Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas de Bienes Inmuebles).

Código SIA : 210464
Código GUC : 16
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago del impuesto, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En las transmisiones de bienes y derechos está obligado al pago del impuesto, como sujeto pasivo, el que los adquiere. Además, el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, detalla quién tendrá la consideración de sujeto pasivo en el caso de que los bienes inmuebles sean objeto de otros actos o transacciones. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95)
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre)
  • Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
  • Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
  • Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
  • Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº7543, de 9/6/2015).
  • Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Formularios y documentación

- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente rellenado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Oficina Virtual") de forma que usted puede: A) 1. Generar la autoliquidación con el programa de ayuda 2. Pagar, si procede, el impuesto por la pasarela de pagos a la cual le conduce el propio programa de ayuda. 3. Presentar la autoliquidación en la plataforma de tramitación, introduciendo el número de documento previamente generado en el punto 1, y aportar, en formato digital, la documentación exigida por la norma (registrar). Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital. B) 1. Generar la autoliquidación con el programa de ayuda. 2. Pagar, si procede, el impuesto por la pasarela de pagos a la cual le conduce el propio programa de ayuda; o en entidad colaboradora o punto de Correos, previa impresión del modelo rellenado. 3. Solicitar cita previa en su oficina competente para la presentación de la autoliquidación DOCUMENTACIÓN A APORTAR, SIEMPRE QUE SE DECLARAN EN LA TRANSMISIÓN: - Original del recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) correspondiendo al año de la transmisión de cada uno de los bienes inmuebles incluidos en la transmisión. En los supuestos de consolidación del dominio: - Copia del documento donde se produjo la desmembración del dominio. - Autorización rellenada para el acceso a los datos personales de identidad del usufructuario o, en su defecto, copia del NIF o NIE de este. En el supuesto de que el usufructo se hubiera extinguido por defunción del usufructuario, se adjuntará original y copia del certificado literal de defunción del usufructuario.

Presentación

Presentación

Presencial
1.- Para el pago: En entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria). 2.- Para presentar los documentos: En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL, se deberán presentar los documentos donde corresponda: · Oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario. · En la oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón Buscador de oficina competente (ver enlace en el apartado Información complementaria).
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 600. 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º Presentación telemática o presentación presencial y diligenciado de la documentación En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL (ver enlace al buscador de oficina competente en el apartado "enlaces"). 4º Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación con el justificante que acredite su presentación ante la Oficina Gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros de la Propiedad.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa