Solicitud de acceso al examen de COMPETENCIA PROFESIONAL para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancias y de viajeros por carretera - GVA.ES
Solicitud de acceso al examen de COMPETENCIA PROFESIONAL para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancias y de viajeros por carretera
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 09-08-2022 00:00:00h
Qué es
Solicitar el acceso a las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y viajeros, que se realizarán periodícamente a partir del mes de septiembre de 2022, en las tres...
EXÁMENES- LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y viajeros, que se realizarán periódicamente utilizando medios electrónicos se celebrarán en las direcciones y con los horarios que se publicaran en la página web de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio :
Enlace para consultar lugares y fechas de celebración de las pruebas (En el Apartado ENLACES)
A las personas admitidas en cada convocatoria se les asignará una fecha y hora de examen,serán notificadas telemáticamente y mediante SMS, con la suficiente antelación en el que constará la fecha concreta de realización de su prueba.
NOTA IMPORTANTE
Temporalmente NO estará la disponible la opción de examinarse en Castellón. (para nuevas solicitudes)
No obstante, los que ya hayan hecho la solicitud en Castellón, sí podrán examinarse allí, hasta que se agote ese listado.
PROGRAMA DEL EXAMEN:
El programa del examen para la obtención del certificado de competencia profesional estará integrado por la lista de materias señaladas al efecto en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
CONTENIDO Y DURACIÓN DEL EXAMEN:
El examen constará de dos pruebas:
La primera prueba consistirá en contestar a 200 preguntas, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias que integran el programa.
La segunda prueba consistirá en resolver cuatro supuestos prácticos que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.
El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.
CRITERIOS DE CORRECCIÓN:
La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.
La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.
Para aprobar el examen deberá obtenerse una puntuación no inferior al 50 % de los puntos posibles en cada una de las dos partes, debiendo obtener un mínimo del 60 % del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.
MECÁNICA DEL EXAMEN:
Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación informática seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.
El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente. Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició el examen.
Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea la propia aplicación la que la finalice, esta generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación. Como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.
El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.
Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia impresa tanto del examen como de la calificación obtenida.
Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
REVISIÓN DE EXAMEN
El examinando podrá formular reclamación ante el Tribunal de Revisión de exámenes nombrado al efecto, cuando estime errónea o mal calificada alguna pregunta o algún supuesto práctico de los que integraban su examen.
La reclamación se presentará por medios telemáticos, utilizando el trámite genérico de presentación de solicitudes. En la sección Órgano al que se dirige, seleccionar: "Presidencia y Consellerías", después seleccionar "Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio" y por último la materia "Transportes y Movilidad", haciendo constar en el campo destinado a formular la solicitud su carácter de reclamación de REVISIÓN DE EXAMEN DE COMPETENCIA PROFESIONAL.
El acceso al procedimiento se realizará a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g95565
- Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 141, de 08.10.1990).
- Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por la cual se deroga la Directiva 96/26/CE...
A quién va dirigido
Personas físicas que tengan la residencia habitual o trabajen en la Comunitat Valenciana
A estos efectos, se entenderá por residencia habitual el lugar en el que una persona viva por lo menos 185 días por cada año civil, por razón de vínculos que revelen lazos estrechos entre la persona y dicho lugar.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 1071/2009, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación expedidos por organismos oficiales:
- Título de Bachiller o equivalente.
- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
- Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, no siendo válido ningún otro justificante (solicitud de acreditación o similar)
Cómo se tramita
El aspirante deberá hacer constar en su solicitud la provincia de preferencia para realizar la prueba, la modalidad elegida "Mercancias" o "Viajeros", proporcionar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil para la recepción del aviso SMS con los datos identificativos de la convocatoria de examen.
Las solicitudes recibidas telemáticamente serán revisadas por orden de registro de entrada. Si el solicitante incumple alguno de los requisitos exigidos para concurrir al examen, su solicitud quedará EXCLUIDA, sin derecho a la devolución de la tasa correspondiente. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, sin derecho a la devolución de la tasa correspondiente.
La convocatoria a la prueba será asignada a cada aspirante por orden de presentación de la solicitud. Las solicitudes incompletas o defectuosas se tendrán como NO PRESENTADAS, hasta la fecha en que se produzca su correcta subsanación o su exclusión, si la documentación aportada no permite subsanar la solicitud. En caso de resultar finalmente EXCLUIDA, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa correspondiente.
El organo convocante de las pruebas registrará al aspirante como usuario de la aplicación informática desarrollada al efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. Le asignará una fecha y hora de examen, así como la clave PIN de un solo uso que le dará acceso al contenido de la prueba el día en que sea convocado.
Los datos identificativos de la convocatoria a la que el aspirante debe presentarse serán comunicados al mismo, en un plazo no inferior a cinco días, por medio de notificación electrónica y a través de un aviso SMS al teléfono móvil incluido en la solicitud. Esta información podrá asimismo consultarse por DNI, en la página web de la Conselleria.
La ausencia injustificada del aspirante en el lugar y la fecha asignados para la realización de la prueba dará lugar a la caducidad del examen, sin derecho a la devolución de la tasa correspondiente.
No obstante lo anterior, en caso de que, por motivos extraordinarios de fuerza mayor, fuera imposible la asistencia del aspirante a la convocatoria asignada, este podrá solicitar una nueva fecha de examen. Para ello deberá remitir su solicitud y el justificante acreditativo de tal imposibilidad a la dirección de correo soporte_examenes_transportes@gva.es, a la mayor brevedad posible desde su conocimiento, y si la solicitud es aceptada, por estar debidamente justificada, se le asignará otra fecha distinta.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9400, de 08/08/2022).
Este plazo permanecerá permanentemente abierto mientras este en vigor la presente Resolución de convocatoria.
En caso de NO autorizar u oponerse a las consultas telemáticas señaladas en la solicitud, se deberá adjuntar en el trámite aquella documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir al examen (identidad, residencia y títulos de formación).
La aportación de documentación acreditativa será opcional para el resto de solicitantes, aunque se recomienda:
1. Si se ha producido un cambio reciente de NIE a DNI, aportar el antiguo NIE y/o el nuevo DNI del solicitante,
2. Si el domicilio indicado en el documento de identidad no pertenece a la Comunitat Valenciana, aportar certificado de empadronamiento reciente que acredite la residencia habitual en algún municipio de esta Comunitat.
3. Si la residencia habitual del solicitante no está en la Comunitat Valenciana, aportar el certificado de la empresa, u otro documento equivalente, acreditativo de que su lugar de trabajo radica en un municipio de esta Comunitat.
4. Si existen dudas acerca de su naturaleza oficial del titulo, aportar el título de formación que da derecho a concurrir al examen.
El importe actual de la tasa es:
- A08: 14,19 euros
PAGO DE TASAS
El abono de la tasa es obligatorio. Se realiza dentro del trámite electrónico de la solicitud, pero solo su pago no da derecho a realizar la prueba. Para ello la solicitud debe finalizarse, completando los pasos posteriores al pago de la tasa, y registrarse correctamente.
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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