Cambio de residencia. Transporte de mercancías. Empresas. - GVA.ES
Cambio de residencia. Transporte de mercancías. Empresas.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Modificar el domicilio fiscal de la empresa provista de autorización de transporte en cualquiera de sus clases.
NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
El 4 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En este se introducen nuevas exigencias para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte y modifica algunas de las existentes.
Las disposiciones son de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE.
En el artículo 3 dispone que las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera deberán tener, entre otros requisitos, un establecimiento efectivo y fijo en España, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.
Es considerará que las empresas cumplen el requisito de establecimiento cuando designen, a tal efecto, su propio domicilio u otros locales de los que dispongan en nombre propio, mediante:
Título jurídicamente válido en derecho:
1. Propiedad: en el caso de autónomos en que coincida el requisito de establecimiento con su propio domicilio, éste podrá acompañar la acreditación con la prestación de consentimiento.
2. Arrendamiento.
3. Usufructo.
Acreditación adecuada de éste:
1. Escritura de propiedad.
2. IBI.
3. Contrato de arrendamiento legalizado.
4. Escritura notarial.
- Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990), actualizado por Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero (BOE núm. 44 de 15/02/2019)
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte (BOE nº 301 de 14/12/2018)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015
A quién va dirigido
El titular de la empresa.
Tener pagadas las sanciones pecuniarias impuestas por una resolución que ponga fin a la vía administrativa.
ESTABLECIMIENTO:
La empresa deberá tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requeridas.
- Posteriormente, si el órgano competente observa que se cumplen los requisitos exigidos, resolverá en un plazo de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento.
- Pasado dicho plazo sin haber recibido una notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los efectos legales que procedan.
- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
El importe actual de la tasa es:
- A04 EMPRESA: 27,40 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Resolución
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer un recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...
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