Comunicación previa de inicio de actividad, modificación de datos y cancelación de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) - GVA.ES
Comunicación previa de inicio de actividad, modificación de datos y cancelación de la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
Qué es
1. Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunitat Valenciana.
b) Que su actividad tenga por objeto:
1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
2. Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, regulados por el Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos, al quedar sujetas dichas actividades a una autorización sanitaria previa.
El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresas alimentarias notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control con el fin de proceder a su registro.
Este procedimiento excluye los trámites de solicitud de autorización, cambio de domicilio de la actividad, ampliación de actividad o anotación de un almacén para uso de la empresa para establecimientos referidos en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, por estar sujetos a autorización administrativa previa a la inscripción en el registro o a la modificación de los datos.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y establecimientos ubicados en la Comunitat Valenciana incluidos en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- La actividad debe realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
La tramitación se realiza en el Centro de Salud Pública correspondiente por razón del municipio donde se ubica la empresa o establecimiento.
La presentación de la comunicación previa, mediante el modelo de instancia normalizado, junto con la documentación preceptiva, será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción en el RGSEAA y simultáneamente se pueda ejercer la actividad.
- La información de los establecimientos que han comunicado la actividad se remite a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para la inscripción de la empresa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y a la asignación del número de identificación de carácter nacional, que será comunicado a la Dirección General de Salud Pública y adicciones, quien, posteriormente, lo notificará a la empresa.
- Asimismo, las comunicaciones de modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción y las de cese definitivo de actividad presentadas en los Centros de Salud Pública se remitirán a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Recibidas las comunicaciones, se notificarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los efectos de la correspondiente modificación en el asiento registral de la empresa.
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto en materia de Seguridad Alimentaria y/o Laboratorios de Salud Pública (Registro de Industrias, establecimientos alimentarios y/o productos) y otros expedientes tramitados en los Centros de Salud Pública (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
Solicitud
Con carácter previo al inicio de la actividad y cuando se produzcan modificaciones en cualquiera de los datos de información obligatoria, así como el cese definitivo de la actividad económica.
Ver anexo Documentación preceptiva.
La tasa modelo es la 046-9898 - Tasa por empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios
La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5 punto 6, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de:
- Comunicación de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios para su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y de modificación de los datos de la inscripción (cambio de titular, cambio de domicilio industrial, cambio de domicilio social, cambio de denominación social, anotación de almacén de productos envasados y ampliación de actividad): 46,77 euros.
Las siguientes comunicaciones no conllevan el pago de tasas:
- Cambio de denominación o numeración del domicilio de la actividad.
- Cambio de denominación o numeración del domicilo social.
- Cese de una o varias de las actividades anotadas.
- Cancelación de la inscripción por cese definitivo de la actividad.
a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046
1. Rellene el formulario 9898 (empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios) con los datos que se le solicitan.
Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo.
4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito.
Antes de iniciar la tramitación electrónica, el usuario debe conocer el Centro de Salud Pública responsable de dicha tramitación, con el fin de indicarlo en el formulario de datos generales de tramitación telemática y en el formulario de solicitud. El Centro de Salud Pública al que corresponde...
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de correos. En este caso la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en:
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE nº 160 de 06/07/2011).
- Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad...
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27.08.2014).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7434 de 31.12.2014).
- DECRETO LEY 19/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat (DOGV nº 9502 de 31/12/2022).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57 de 03/03/2011).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202 de 30.12.2017).
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE L 139 de 30.04.2014).
Alegación / Aportación
Resolución
- Para las comunicaciones de inicio de actividad/modificación de datos registrales, no existe plazo máximo en que debe notificarse a las personas interesadas el documento de inscripción/modificación de datos registrales en el RGSEAA.
46020 - València/Valencia
Desistimiento
Renuncia
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