Solicitud de informe de esfuerzo de integración. - GVA.ES
Solicitud de informe de esfuerzo de integración.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Informar acerca del esfuerzo de integración de aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. El objetivo de este programa es garantizar a la persona migrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural.
En caso de contar con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, dicho certificado acredita el esfuerzo de integración de la persona interesada, teniendo valor de informe positivo. Por tanto, podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos.
En aquellos casos en los que no se cuente con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, deberá de obtener dicho certificado realizando el curso.
Podrá encontrar la información relativa a las escuelas de acogida y a las entidades que imparten el programa actualmente en el siguiente enlace: http://inclusio.gva.es/va/web/igualdad-diversidad/escoles-d-acolliment
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12/01/00).
- Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5911, de 11/12/08).
- Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056, de 14/07/09).
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).
A quién va dirigido
Aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
El informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos:
1- Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa.
2- Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
3- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena.
4- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia.
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, el informe de esfuerzo de integración no es obligatorio en los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal
Tener realizado el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.
Cómo se tramita
El procedimiento para emitir el Informe de Esfuerzo de Integración consta de las siguientes fases:
A) Iniciacion
Se inicia a solicitud de persona interesada. La solicitud junto con los anexos y la documentación deberán estar debidamente formalizadas y firmadas.
B) Instrucción:
Recibidas las solicitudes y documentación correspondiente, la Dirección General competente verificará que la documentación esté completa y es correcta.
C) El informe será emitido en el sentido que se desprenda de la comprobación de la documentación por la persona que ostente la jefatura de servicio con competencias en política migratoria.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año, previamente al inicio de alguno de los procedimientos indicados anteriormente.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
EL REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS-
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO A
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
- Colectivos y Servicios sociales
- Inmigración / Emigración