Detalle de procedimiento

Solicitud de informe de esfuerzo de integración.

Código SIA : 211648
Código GUC : 16044
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar acerca del esfuerzo de integración de aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. El objetivo de este programa es garantizar a la persona migrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana y de las implicaciones de la diversidad cultural. En caso de contar con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, dicho certificado acredita el esfuerzo de integración de la persona interesada, teniendo valor de informe positivo. Por tanto, podrá ser presentado ante el órgano administrativo correspondiente a los efectos oportunos. En aquellos casos en los que no se cuente con el certificado de aprovechamiento del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, deberá de obtener dicho certificado realizando el curso. Podrá encontrar la información relativa a las escuelas de acogida y a las entidades que imparten el programa actualmente en el siguiente enlace: http://inclusio.gva.es/va/web/igualdad-diversidad/escoles-d-acolliment

Requisitos

Requisitos

Tener realizado el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas que hayan participado activamente en el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. El informe sobre esfuerzo de integración podrá ser valorado únicamente en los siguientes procedimientos: 1- Renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa. 2- Renovación de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. 3- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena. 4- Renovación de autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, el informe de esfuerzo de integración no es obligatorio en los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 10, de 12/01/00).
  • Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5911, de 11/12/08).
  • Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056, de 14/07/09).
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE nº 103, de 30/04/11).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, previamente al inicio de alguno de los procedimientos indicados anteriormente.

Formularios y documentación

- Solicitud normalizada dirigida a la Dirección General competente en materia de política migratoria - Fotocopia del TIE de la persona solicitante - Fotocopia de la certificación de la participación activa de la persona solicitante en el programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana "Escuela de Acogida".

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Y, preferentemente, en: EL REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS- C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO A
Telemática
Tramitar con certificado electrónico a través del enlace: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18498&idCatGuc=PR

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento para emitir el Informe de Esfuerzo de Integración consta de las siguientes fases: A) Iniciacion Se inicia a solicitud de persona interesada. La solicitud junto con los anexos y la documentación deberán estar debidamente formalizadas y firmadas. B) Instrucción: Recibidas las solicitudes y documentación correspondiente, la Dirección General competente verificará que la documentación esté completa y es correcta. C) El informe será emitido en el sentido que se desprenda de la comprobación de la documentación por la persona que ostente la jefatura de servicio con competencias en política migratoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para informar la solicitud es de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Conselleria competente en la materia. El silencio administrativo es positivo

Órganos resolución

Órganos resolución

Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa