Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (pólizas de seguro).

Código SIA : 210958
Código GUC : 1615
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago del impuesto, cuyo hecho imponible consiste en la percepción de: - Cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. - Cantidades por el beneficiario de un seguro de accidentes cuando tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- El beneficiario en los casos de seguro sobre la vida con ocasión de muerte del asegurado. - El beneficiario de los seguros de accidentes cuando la percepción de la cantidad tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración Tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 303, de 19/12/87).
  • Orden de 7 de abril de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos declaración-liquidación que deben utilizarse para la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 155, de 29/06/88).
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE nº 275, de 16/11/91).
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes Tributos Cedidos (DOGV nº 3153, de 31/12/97).
  • Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
  • Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE nº313, de 29/12/2011).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Desde el fallecimiento del causante, 6 meses.

Formularios y documentación

- Relación descriptiva de pólizas de seguros (documento privado o modelo 742) - Copia de la póliza de seguro o certificado de la compañía aseguradora, que deberá contener todos los datos siguientes: · Fecha del contrato de seguro. · Importe de la indemnización. · Identidad de los beneficiarios. - NIF (o etiquetas fiscales) del fallecido/s y del beneficiario/s. - Certificado de defunción. - Libro de familia. - Si los beneficiarios son "los herederos legales" se deberá acompañar: · Copia del testamento, con copia del certificado de últimas voluntades. · Acta de declaración de herederos.

Presentación

Presentación

Presencial
- Para el pago: · Entidades colaboradoras (ver enlace en el apartado Información complementaria). - Para presentar los documentos. En función de las reglas de competencia territorial, podrá presentar los documentos: Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana la autoliquidación se presentará en la Oficina Liquidadora competente de la Agencia Tributaria Valenciana, por razón de la localidad donde el causante hubiera tenido su residencia habitual.
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º. Cumplimentación del modelo 650. 2º. Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º. Presentación telemática o presentación presencial y diligenciado de la documentación en la oficina competente (ver buscador de oficinas en el apartado "enlaces") 4º. Una vez cumplimentados estos trámites, los documentos acreditativos de la adquisición acompañados de la autoliquidación y del justificante que acredite su presentación ante la oficina gestora servirán de título suficiente para acceder a los registros públicos correspondientes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa