Solicitud de certificado de servicios prestados (hoja de servicios del personal de la Administración de la Generalitat, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat) a tramitar por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - GVA.ES
Solicitud de certificado de servicios prestados (hoja de servicios del personal de la Administración de la Generalitat, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat) a tramitar por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública EXCEPTO PERSONAL DOCENTE, SANITARIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Qué es
Obtener un certificado de servicios prestados con total validez jurídica ante cualquier administración pública.
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV nº 8202, de 30/12/2017).
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. (DOCV nº 9065, de 20/04/2021).
- Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
A quién va dirigido
Todo el personal que presta actualmente o ha prestado servicios en la Administración de la Generalitat, organismos públicos de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat.
* Excepto personal docente, sanitario y de la Administración de Justicia.
Cómo se tramita
Preferiblemente telemático
Presencial
Presentación del impreso modelo 046-9672 y del modelo de solicitud genérica debidamente cumplimentado para pedir el certificado de servicios prestados ante cualquiera de los lugares mencionados anteriormente.
46003 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
- Tasa por expedición de certificaciones de hojas de servicio por parte del registro de personal adscrito a la dirección competente en materia de función pública.
A) CUANTIA Y OBTENCIÓN DEL MODELO
Cuantía por prestación del servicio: 2,00 euros.
Procedimiento:
1) SOLICITUD Y PAGO DE LA TASA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO (PREFERIBLE)
A través del pago telemático genérico (ver el enlace en información complementaria)
- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o con certificado electrónico emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, y habiendo generado previamente la tasa por Internet a través del Sistema Sar@, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver el enlace en información complementaria: Pago telemático genérico.
2)PAGO DE LA TASA DE FORMA TELEMÁTICA PARA LA POSTERIOR PRESENTACIÓN PRESENCIAL DE LA SOLICITUD.
1. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de estos.
Ver el enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
2. Cumplimentar el modelo 046-9672.
2. Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial.
3. Presentar el modelo de tasa pagada en los registros administrativos de entrada procedentes.
Las ventajas de la obtención del modelo de tasa 046-9672 a través del Sistema Sar@ son:
- La obtención del formulario sin pagar ninguna tasa por el formulario.
- La cumplimentación de su formulario a través de su ordenador.
Modelo 046-9672: Pasos para la correcta obtención desde el Sistema Sar@:
Paso 1: Obtención del modelo válido para presentar en los registros administrativos.
Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita, y pulse el botón Generar impreso.
Paso 2: Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
Paso 3: Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
Paso 4: Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
Paso 5: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
3) PAGO DE LA TASA DE FORMA PRESENCIAL
A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver el enlace en información complementaria: Entidades colaboradoras y formas de pago.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46003 - València/Valencia
Resolución
No existe recurso contra el certificado.
46003 - València/Valencia
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Administraciones
- Personal empleado público GVA