Solicitud de inscripción en la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de inscripción en la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana
Qué es
Posibilitar la obtención del título de Bachiller a aquellas personas mayores de veinte años o que los cumplan en el año natural de realización de la prueba, siempre que demuestran haber conseguido los objetivos del Bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
1) Sedes y celebración de la prueba:
La realización de los ejercicios de los que consta la prueba se efectuará los días 6 y 7 de noviembre de 2025.
Los centros que actuarán como sedes de los diferentes tribunales en la convocatoria del curso académico 2024-2025 en cada demarcación territorial son los que se indican a continuación:
- Dirección Territorial de Alicante: IES Playa San Juan, de Alicante.
- Dirección Territorial de Castellón: IES Politècnic, de Castelló de la Plana.
- Dirección Territorial de Valencia: IES Luís Vives, de València.
2) Contenido, estructura y desarrollo de la prueba:
1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller se realizará de manera diferenciada según las distintas modalidades y vías de Bachillerato, de forma que los ejercicios tendrán como referencia curricular las competencias clave y los descriptores operativos de la etapa de Bachillerato, así como las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las materias que constan en el currículo vigente para la etapa de Bachillerato en la Comunitat Valenciana, recogido en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
2. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller se estructurará en dos bloques y siete ejercicios, tal como figura y se especifica en el anexo I de la ORDEN 12/2025, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunitat Valenciana, atendiendo a las diferentes materias que componen la etapa de Bachillerato, a sus modalidades y vías, que se organizará del siguiente modo:
a) El primer bloque constará de los ejercicios 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las materias comunes de la etapa.
b) El segundo bloque constará de los ejercicios 5, 6 y 7, correspondientes a las materias de modalidad de la etapa.
3. Cada ejercicio estará constituido por dos materias, una del primer curso y otra del segundo curso, que pueden implicar continuidad o no. Las materias de continuidad se indican en el anexo II de la Orden 12/2025, de 25 de junio.
4. En los ejercicios que incluyan materias de continuidad, la materia de continuidad de segundo implicará la realización de algunas partes de la materia correspondiente de primero más las propias de segundo.
3) Procedimientos y fechas importantes:
- Período de inscripción: del 8 al 21 de julio de 2025.
- Publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas: antes del 23 de septiembre de 2025.
- Reclamaciones a los listados provisionales: 10 días hábiles desde la fecha de publicación de los listados provisionales.
Se podrá realizar el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g95565
Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanación, se publicarán los listados que contendrán los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y las equivalencias y convalidaciones concedidas.
- Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas: antes del 15 de octubre de 2025.
Los listados provisionales y definitivos se publicarán en los centros sede de examen y en la siguiente página web: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
4) Realización de la prueba:
- El día de realización de la prueba, las personas participantes tendrán que acreditar su identidad y, si procede, los datos de residencia, por medio de cualquiera de los siguientes documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI) en formato físico o digital, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte o visado de estudios, carné de conducir o cualquier documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona, para que el tribunal pueda hacer las comprobaciones pertinentes en cualquier momento.
- La totalidad de la prueba se llevará a cabo en tres sesiones que se desarrollarán durante los dos días previstos para realizar la prueba. Las personas que se presenten como mínimo a uno de los ejercicios dentro de cada sesión, tendrán que presentarse al llamamiento correspondiente de dicha sesión. La distribución horaria establecida para los diferentes ejercicios que se realizarán durante los dos días de ejecución de la prueba es la siguiente:
a) Sesión primera: 6 de noviembre de 2025 en horario de mañana:
8:00 h: Llamamiento de las personas participantes
8:30 h: Ejercicio 1: Valenciano: Lengua y Literatura I y II
10:30 h: Ejercicio 2: Lengua Castellana y Literatura I y II
b) Sesión segunda: 6 de noviembre de 2025 en horario de tarde:
15.00 h: Llamamiento de las personas participantes
15:30 h: Ejercicio 3: Lengua Extranjera I y II
17:30 h: Ejercicio 4: Filosofía e Historia de España
c) Sesión tercera: 7 de noviembre de 2025 en horario de mañana:
8:00 h: Llamamiento de las personas participantes
8:30h: Ejercicio 5: Materias de modalidad obligatorias en función de la opción elegida
10:30 h: Ejercicio 6: Materias de modalidad en función de la opción elegida
12:30h: Ejercicio 7: Materias de modalidad en función de la opción elegida
5) Personas participantes con discapacidad:
1. De acuerdo con el artículo 15.1 de la Orden 12/2025, de 25 de junio, las pruebas contarán con
las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen las personas participantes
que tengan el reconocimiento oficial de personas con discapacidad.
2. A fin de que la Administración educativa prevea las medidas y adaptaciones necesarias para el
desarrollo de la prueba, la persona adulta con discapacidad tendrá que marcar en esta solicitud la
casilla correspondiente y especificar las medidas concretas solicitadas, y deberá adjuntar a la
solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad o certificado médico,
expedido por la administración competente, que precise el tipo de adaptaciones requeridas para la
realización de la prueba. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas y se referirán únicamente a las condiciones generales en cuanto a tiempo
o medios para la realización de la prueba. En ningún caso se realizarán adaptaciones de contenido
ni de criterios de evaluación.
3. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación informarán los casos en que hay que atender cada circunstancia particular a la dirección general competente en materia de ordenación académica mediante la remisión de una copia de la documentación aportada por cada persona participante a la dirección electrónica soa_batxillerat@gva.es.
6) Circunstancias específicas de inscripción para los aspirantes:
1. En la solicitud de inscripción, las personas participantes tendrán que indicar, en su caso:
a) La solicitud de adaptación de la prueba para personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 15 de la Orden 12/2025, de 25 de junio, indicando las medidas concretas solicitadas.
b) La solicitud de equivalencias académicas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden 12/2025, de 25 de junio.
c) El reconocimiento de convalidaciones reconocidas previamente según determina el artículo 18 de la Orden 12/2025, de 25 de junio.
d) La solicitud de la exención del ejercicio de Valenciano: lengua y literatura I y II, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 12/2025.
2. Las personas participantes que soliciten realizar solo una parte de los ejercicios de la prueba, así como las que soliciten la equivalencia de uno o más ejercicios por el hecho de haber superado con anterioridad materias de Bachillerato o ejercicios de la prueba en convocatorias anteriores, o por tener reconocida previamente alguna materia de modalidad convalidada, señalarán los ejercicios de los que solicitan examinarse. En el caso de la aplicación de equivalencias y convalidaciones, los ejercicios para los cuales se solicita equivalencia o convalidación se deberán indicar en la solicitud de inscripción, de acuerdo con lo que prescriben los artículos 17 y 18 de la Orden 12/2025, de 25 de junio, y el resuelvo noveno de esta resolución.
3. En cuanto a la exención del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura I y II, las personas participantes en la prueba que quieran solicitar la exención de la materia Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 12/2025, de 25 de junio, deberán marcar la casilla correspondiente en la solicitud de inscripción y aportar la documentación acreditativa.
7) Documentación académica acreditativa para el reconocimiento de equivalencias y convalidaciones:
1. En los casos de las personas participantes que soliciten la equivalencia de uno o más ejercicios de la prueba por materias cursadas y superadas anteriormente en Bachillerato o por haber superado alguno de estos ejercicios o materias en convocatorias anteriores de esta prueba, o que tengan reconocida la convalidación de las dos materias que constituyen un ejercicio según lo establecido en el artículo 18 de la Orden 12/2025, de 25 de junio, estas lo harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción y deberán adjuntar una copia auténtica de uno de los documentos acreditativos siguientes:
a) Certificación académica de Bachillerato con las materias de esta etapa con calificación positiva cursadas con anterioridad o historial académico.
b) Certificado acreditativo de la superación de ejercicios o materias en la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en convocatorias anteriores al curso 2024-2025.
c) Título de técnico de Formación Profesional.
d) Título de técnico/a de las enseñanzas profesionales de Música o Danza o certificación acreditativa de la superación de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
e) Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño.
En los supuestos de los epígrafes c), d) y e) anteriores, se deberá acompañar del certificado académico con las calificaciones de las enseñanzas correspondientes.
2. En el caso de que la persona solicitante aporte dentro del plazo de inscripción la documentación académica acreditativa de materias de Bachillerato superadas en convocatorias anteriores de esta misma prueba realizada en otras comunidades autónomas, el tribunal tendrá que remitir esta solicitud de equivalencia a la dirección general competente en materia de ordenación académica para su estudio y valoración.
- ORDEN 12/2025, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
- RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba del curso académico 2024-2025 y se dictan las instrucciones que regulan el procedimiento para la inscripción y gestión de la prueba para que las personas...
A quién va dirigido
Podrán inscribirse para participar en la prueba aquellas personas que cumplan los requisitos del siguiente apartado.
Podrán participar en la prueba para la obtención directa del título de Bachiller las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener al menos veinte años o cumplirlos durante el año 2025.
2. No estar matriculado o matriculada en la etapa de Bachillerato en ninguno de los regímenes (ordinario diurno, nocturno o a distancia) en el momento de realizar la inscripción.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades, ni estar en posesión de ninguna titulación declarada equivalente a efectos académicos.
Cómo se tramita
Certificados de superación parcial de la prueba y expedición del título de Bachiller:
1. Una vez realizada la prueba, cada tribunal tendrá que emitir la documentación acreditativa siguiente:
a) Para todas las personas participantes que no superen la totalidad de la prueba, un certificado de
las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la prueba, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI de la Orden 12/2025, de 25 de junio, a fin de que estas puedan acreditar la superación de determinados ejercicios en convocatorias sucesivas. En caso de pérdida de este certificado, se podrá solicitar un duplicado a la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba.
b) Para las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, un certificado de obtención del título de Bachiller, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII de la Orden 12/2025, de 25 de junio, con indicación de la nota media normalizada de la etapa de Bachillerato obtenida en la prueba, así como la referencia a la modalidad y vía correspondiente.
2. La dirección de los institutos de Educación Secundaria que actúan como sedes de la prueba, a
petición de la persona interesada y previo pago de la tasa correspondiente del título de Bachiller, deberá tramitar la solicitud de expedición del título de Bachiller para aquellas personas participantes que hayan superado la totalidad de ejercicios de la prueba.
3. Para la propuesta de expedición del título de Bachiller hay que seguir el procedimiento que determina la Orden 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales, la gestión de los cuales corresponde a la Generalitat.
Toda la información actualizada sobre la convocatoria anual de la prueba para mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller del curso académico 2024-2025 se encuentra disponible mediante los canales oficiales de comunicación habilitados por la Administración valenciana:...
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción a la prueba se establece desde el día 8 de julio de 2025 hasta el día 21 de julio de 2025, ambos incluidos. (DOGV 10144/04.07.2025)
1. Para la inscripción a la prueba las personas aspirantes tendrán que abonar la tasa
correspondiente:
Modelo 046 - Tasa por inscripción en la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, descargable a través de este enlace:
https://sara-frontend.gva.es/sara-frontend/modelo?ID_SIMUL=SIMU046-9777&LANG=es
2. El importe de la tasa que tendrán que abonar las personas que se inscriban es el que determina la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:
a) Matrícula ordinaria: 20,51 €.
b) Familia numerosa de categoría general o familia monoparental de categoría general: 10,26 €.
c) Familia numerosa de categoría especial o familia monoparental de categoría especial o contribuyentes en situaciones de exclusión social: 0,00 €.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 10,26 €.
3. Los miembros de familia numerosa o de familia monoparental de categoría general o especial, así como las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud, una copia de la documentación que acredite esta circunstancia a efectos de la exención o la bonificación correspondiente en el pago de la tasa.
4. Las personas contribuyentes que estén en situación de exclusión social deberán adjuntar la acreditación del órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
- Las personas aspirantes se inscribirán a la prueba preferentemente por vía telemática a través
de la siguiente página web:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=EDC_PRUEBA_LIBRES_BACH&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=16176&idCatGuc=PR&idSubfaseGuc=SOLICITUDy constará de los siguientes pasos:
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo de la Resolución del 1 de julio de 2025.
b) Adjuntar, si procede, la documentación acreditativa en caso de solicitud de convalidaciones o equivalencias de ejercicios de la prueba, de adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba o de exención de la evaluación y la calificación del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura.
c) Pagar la tasa correspondiente de acuerdo con el resuelvo séptimo de esta resolución.
d) Firmar digitalmente y registrar la solicitud de inscripción.
- Las personas adultas interesadas en participar cumplimentarán la solicitud de inscripción según la modalidad de Bachillerato elegida, con indicación de los ejercicios que se realizarán y de la solicitud de equivalencias, convalidaciones o exenciones.
- Las personas solicitantes, con su firma electrónica, se responsabilizarán de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, de que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y de que son conscientes de que su falsedad puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado que se obtenga.
- En el caso de que la persona aspirante no disponga de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser firmada por una persona representante. En este supuesto, se adjuntará una fotocopia del documento identificativo oficial y en vigor que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como la autorización para la representación.
- Según dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresamente señalada en la solicitud de inscripción por parte de la persona participante, el órgano gestor competente de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo está autorizado para obtener directamente por consulta interactiva sus datos de identidad y residencia.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante las solicitudes registradas sin haber completado todos los pasos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Cuando las solicitudes no queden registradas por la tramitación incompleta de los pasos indicados en el
apartado anterior, dicha circunstancia dará lugar a que se considere la solicitud como no presentada
y, por tanto, a la pérdida del derecho de realización de la prueba.
- Excepcionalmente, en los supuestos en los que no puedan presentar su solicitud según el procedimiento descrito en los puntos anteriores, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resolución
De conformidad con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este acto no pone fin a la vía
administrativa y podrá ser objeto de un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de
Educación, dentro del plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
46015 - València/Valencia
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