Detalle de procedimiento

Ayudas para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en los sistemas de alumbrado público exterior existente en los municipios de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023

Código SIA : 211672
Código GUC : 16188
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(19-01-2023
28-02-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de la renovación de los sistemas de alumbrado público exterior con criterios de ahorro y eficiencia energética.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2023. La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 20.000 euros. La relación de los mismos se recoge en el artículo 5 de esta convocatoria. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar -o al menos no impedir- la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. Asimismo, deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente. El proyecto deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Sólo podrá presentarse un proyecto por solicitante. * ACTUACIONES APOYABLES Serán apoyables aquellas actuaciones de ahorro y eficiencia energética dirigidas a la renovación de instalaciones de alumbrado público exterior. Las actuaciones energéticas consideradas serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida, siempre que se justifiquen documentalmente. No se aceptarán cambios que lleven a ahorros energéticos si no se consiguen mediante eficiencia respecto a su situación anterior. Las actuaciones energéticas apoyables son las siguientes: a) Sustitución de lámparas por otras de menor potencia y mayor eficacia luminosa (lm/W). b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia. c) Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas. d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico o sistemas centralizados de control de alumbrado público. e) Instalación de luminarias basadas en energía solar fotovoltaica, tanto autónomas como híbridas. Las actuaciones apoyables deberán asimismo cumplir con las siguientes condiciones: ? Reducir el consumo de energía eléctrica en, al menos, un 40%. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. En el caso de la instalación de luminarias autónomas alimentadas por energía solar, el ahorro energético se entenderá fijo con un valor del 100%. ? Los sectores de alumbrado renovados deberán cumplir con las prescripciones del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 1890/2008). ? La calificación energética de la nueva instalación deberá ser A o B y deberá cumplir con los criterios de iluminación, calidad y confort visual reglamentarios. ? La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos "retrofit", es decir, cualquier propuesta que implique la modificación de una luminaria ya instalada adaptándola a tecnología LED, deberá cumplir y justificar documentalmente los criterios establecidos en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación, disponible en la página web del IVACE. En este caso, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado en dicho documento. ? El rendimiento mínimo de las nuevas luminarias será siempre acorde al tipo de vía y deberán tener una temperatura de color menor o igual a 3000 oK. Por otro lado, y según lo establecido en el documento «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior», las luminarias LED deberán tener un valor máximo del flujo hemisférico superior (FHSINST) a 0 grados de inclinación, menor o igual al 3%, para luminarias tipo funcional, menor o igual al 5% para luminarias tipo ambiental y farol, y menor o igual al 1% para luminarias tipo proyector, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la ITC-EA-03 del Reglamento eficiencia energética instalaciones de alumbrado exterior (R.D. 1890/2008) según la zona clasificada. Asimismo, en cualquier caso, los cambios realizados en lámparas y luminarias deberán permitir la aplicación de, al menos, los sistemas de regulación existentes antes de realizar las renovaciones. ? Las luminarias basadas en energía solar podrán ser tanto autónomas como híbridas, y deberán contar con la correspondiente luminaria, los paneles solares y un controlador de carga y descarga que gestione la batería para almacenar energía. Los paneles solares deberán estar integrados en la propia luminaria o en su defecto en el poste o báculo de forma individual. No serán subvencionables instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico, aunque estén asociados a proyectos de alumbrado si no cumplen el criterio anterior. No se considerará a efectos de esta resolución como alumbrado exterior el alumbrado de seguridad nocturna y de vigilancia, el ornamental, el festivo y el navideño, las señales y los anuncios luminosos. * COSTES ELEGIBLES Se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda que puedan justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicha entidad solicitante y beneficiaria al proveedor. A estos efectos se considerarán costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de esta convocatoria, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: a) Equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo luminarias, lámparas, balastos electrónicos, relojes astronómicos, equipos de centralización, sistemas de regulación del nivel luminoso, cuadros eléctricos, reforma de tendidos e instalaciones directamente asociados al proyecto de renovación de equipos objeto de la ayuda. Asimismo, serán subvencionables los paneles solares, baterías y controladores de carga asociados a las luminarias alimentadas por energía solar, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 2.1. b) Ingeniería: elaboración, por personal técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa de obra. Se considerará subvencionable hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución. c) Obra civil asociada a la actuación y montaje de las instalaciones. d) Podrá ser subvencionable, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado.

Requisitos

Requisitos

Serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Todas las entidades locales pertenecientes a la Comunitat Valenciana, con menos de 30.000 habitantes, que tengan entre sus competencias la gestión del alumbrado público exterior (Cifras padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021, publicado por el Instituto Nacional de Estadística)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, y finalizará el 28 de febrero de 2023 a las 23:59:59 horas. (DOGV 9515 de 19/01/2023)

Formularios y documentación

Cada solicitante deberá presentar la documentación indicada a continuación: - Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web . - Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE . - Resto de documentación especificada en el artículo 6 de la convocatoria de ayudas.

Presentación

Presentación

Telemática
- La solicitud se presentará ante el Registro Telemático de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. - Una vez cumplimentado el formulario de solicitud desde el trámite telemático, se deberá anexar la memoria técnica del proyecto en formato electrónico y, en su caso, el resto de documentación.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web , siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad de Energía del IVACE. La ayuda préstamo bonificado-subvención se concederá bajo el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán los criterios de valoración fijados en este artículo y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles. . El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos y a la aplicación de los criterios del programa. Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 9 de la convocatoria. Previamente a la aplicación de los criterios de valoración, y con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente convocatoria, el IVACE podrá trasladar las solicitudes a otras actuaciones o convocatorias de ayudas por su mayor idoneidad, previa comunicación y aceptación de la entidad solicitante. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, los proyectos serán elevados a una Comisión compuesta por las personas del IVACE designadas por la persona titular de la Presidencia del IVACE y previstas en la Orden 9/2017, de 5 de mayo. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la Presidencia del IVACE. Vista la propuesta de la Comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios de valoración serán los siguientes: a) Energía ahorrada en el proyecto (máximo 57 puntos): Se concederá mayor puntuación cuanto mayor porcentaje de ahorro energético exista respecto a la situación inicial. b) Alcance del proyecto (máximo 15 puntos): Se valorarán con mayor puntuación proyectos que supongan la renovación completa del alumbrado del municipio frente a renovaciones parciales. c) Tipo de actuación (5 puntos): Se valorará con mayor puntuación las actuaciones integrales (cambio de luminaria, regulación y control) frente a la sustitución de lámparas o equipos. d) Realización de auditoría energética (20 puntos). Se valorará con 20 puntos aquellos municipios que presenten un auditoría energética integral de todo el alumbrado público del municipio que cumpla con la metodología y los contenidos indicados en el documento "Auditoría energética de alumbrado exterior" disponible en la página web . e) Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del 2% sobre el total de la plantilla (3 puntos). Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación total mínima de 40 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, serán obligaciones de los beneficiarios: Realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad del instrumento financiero, respetando las inversiones elegibles indicadas en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación de los gastos del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Resto de obligaciones recogidas en el artículo 12 de la resolución de convocatoria Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda y en el Manual de Instrucciones de Justificación de ayudas aprobado al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que será publicado en la página web , con fecha límite 20 de julio de 2023, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo mayor en la resolución de concesión de la ayuda. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre las diferentes partidas que forman parte del coste subvencionable, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, sin alterar en ningún caso la naturaleza del proyecto y respetando que la suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no puedan superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de alumbrado. Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE. La entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo un 60% de justificantes de gasto del proyecto pagados. La presentación de un porcentaje menor dará lugar a la revocación del préstamo bonificado y de la subvención y al reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora desde su percepción, salvo que técnicamente pueda considerarse que aún así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consiste en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés que supone una ayuda implícita equivalente a la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados, lo que se denomina subvención bruta equivalente; asimismo, comprende una subvención sobre el coste considerado como subvencionable del proyecto. El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada. Características del préstamo bonificado: a) Importe del préstamo: 100% de los costes subvencionables del proyecto. El importe máximo del préstamo se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Importe máximo del préstamo (€) = 600 x PL + 1.500 x PLS. PL= punto de luz sustituido. A efectos de esta fórmula, se entiende por punto de luz sustituido, punto de luz sobre el cual se realiza alguna actuación, no sólo de cambio, sino de regulación y control. PLS = Punto de luz alimentado por energía solar. El importe máximo del préstamo será de 200.000 €. b) Tipo de interés: 0% c) Garantías: exento. No obstante, IVACE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo, gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del contrato. d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación. e) Amortización: el plazo de amortización será de 72 meses y las cuotas de amortización serán semestrales, lo que dará lugar a un total de 12 cuotas de amortización. Las seis últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 30 de septiembre de 2024 y las posteriores sucesivamente cada semestre hasta el 30 de marzo de 2027, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE. Características de la subvención: el porcentaje de subvención será del 50% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención pueda superar los 100.000 euros por proyecto. El importe de la subvención coincidirá con el de las seis últimas cuotas de amortización del préstamo. Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención) calculada en función de los costes subvencionables: se obtendrá mediante la suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención. El cálculo de la subvención bruta equivalente se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés de referencia vigente en el momento de la concesión.

Plazo máximo

Plazo máximo

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas. La resolución motivada de la Presidencia del IVACE será notificada de forma individualizada a cada persona o entidad interesada de forma telemática. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) con expresión del Programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, subvención concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y podrá consultarse en en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa