Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes

Conselleria de Hacienda y Economía

Código SIA: 210961
|
Código GVA: 1619
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener información respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso corresponda al consultante.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier obligado tributario que tenga dudas sobre el régimen tributario que se le puede aplicar.

Asimismo, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se remite el escrito al centro competente, la Dirección General de Tributos.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Forma de presentación
Presencial

- Para aclarar dudas sobre el alcance de las deducciones autonómicas en el IRPF, reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa autonómica:

- Conselleria competente en materia de hacienda.

Dirección General de Tributos

C/Gregorio Gea 14, Valencia

- Para dudas sobre la normativa estatal, aunque sean tributos cedidos:

- Ministerio de Economía y Hacienda

Dirección General de Tributos

C/ Alcalá 5, Madrid

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

Seis meses desde su presentación.

La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

Obligaciones

*- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.

No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Observaciones

Contra la contestación de las consultas no cabe recurso.

Podrán interponerse contra el acto administrativo que se dicte posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
      • Impuestos y tasas de la Comunitat
  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

TEMA

  • Administración pública
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    • Tributos
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TIPO

  • Tributos