Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes - GVA.ES
Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes
Qué es
Obtener información respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso corresponda al consultante.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
A quién va dirigido
Cualquier obligado tributario que tenga dudas sobre el régimen tributario que se le puede aplicar.
Asimismo, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
Cómo se tramita
Se remite el escrito al centro competente, la Dirección General de Tributos.
46003 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
- Para aclarar dudas sobre el alcance de las deducciones autonómicas en el IRPF, reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa autonómica:
- Conselleria competente en materia de hacienda.
Dirección General de Tributos
C/Gregorio Gea 14, Valencia
- Para dudas sobre la normativa estatal, aunque sean tributos cedidos:
- Ministerio de Economía y Hacienda
Dirección General de Tributos
C/ Alcalá 5, Madrid
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
Seis meses desde su presentación.
La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
*- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS:
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Contra la contestación de las consultas no cabe recurso.
Podrán interponerse contra el acto administrativo que se dicte posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
46003 - València/Valencia
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