Detalle de procedimiento

Interposición de consultas tributarias escritas vinculantes y no vinculantes.

Código SIA : 210961
Código GUC : 1619
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener información respecto al régimen, la clasificación o calificación tributaria que en cada caso corresponda al consultante.

Observaciones

Observaciones

- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. - CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS: La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta. No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier obligado tributario que tenga dudas sobre el régimen tributario que se le puede aplicar. Asimismo, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos,la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

Presentación

Presentación

Presencial
- Para aclarar dudas sobre el alcance de las deducciones autonómicas en el IRPF, reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa autonómica: - Conselleria competente en materia de hacienda. Dirección General de Tributos C/Gregorio Gea 14, Valencia - Para dudas sobre la normativa estatal, aunque sean tributos cedidos: - Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos C/ Alcalá 5, Madrid

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se remite el escrito al centro competente, la Dirección General de Tributos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

*- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. - CARÁCTER VINCULANTE DE LAS CONSULTAS: La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, siempre que no se hubiesen alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta, para la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos en relación con el consultante y con cualquier obligado tributario siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta. No tendrán efectos vinculantes para la Administración Tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Observaciones

Observaciones

Contra la contestación de las consultas no cabe recurso. Podrán interponerse contra el acto administrativo que se dicte posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa