Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210962
|
Código GVA: 1620
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Que la administración informe, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

*Tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, las solicitudes formuladas con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración siempre que la solicitud se haya formulado proporcionando datos suficientes a la Administracion Tributaria.

La información comunicada por la administración con motivo de la consulta no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

La falta de contestación por parte de la administración a la consulta planteada no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

Normativa
  • Artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE núm. 302 de 18.12.2003)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los contribuyentes que pretendan adquirir o transmitir un bien inmueble sujeto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

Requisitos

El bien debe estar situado en la Comunidad Valenciana.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se remite el escrito al centro competente que procede a su resolución y notificación.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud
  • Solicitud de valoración de bienes inmuebles

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Para que tenga efectos vinculantes la solicitud ha de formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Documentación

Documentación a aportar en caso de transmisión, donación o actos jurídicos documentados:

- documentación acreditativa de la titularidad del bien correspondiente (escritura o copia simple del registro de la propiedad)

- autorización del titular del bien para solicitar la valoración, en caso de ser representante o no ser el propietario del bien.

- si el solicitante actúa como representante de una sociedad, deberá aportar los poderes de representación ( los cuales deben estar vigentes en la fecha de la solicitud) y la fotocopia del cif de la empresa.

- fotocopia del último recibo del IBI en el que se ve claramente la referencia catastral o certificado del catastro del bien a valorar.

- para los terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre plano de ordenación urbana, con alineaciones y rasantes en caso de suelos urbanos, y sobre parcelario catastral para terrenos rústicos, indicando polígono y parcela.

- si el inmueble está afectado por alguna situación singular, estado de ruina, aluminosis, arrendamientos, etc, aportará documentación que refleje dicha situación.

- fotografías del inmueble (opcional)

- para suelo rústico, descripcion y fotografias del cultivo existente, asi como de las construcciones si las hubiere.

 

Documentacion a aportar en caso de sucesión:

- certificado de defunción

- certificado de ultimas voluntades

- testamento si lo hubiere

- acta de declaración de herederos en caso de que no exista testamento

- fotocopia del dni del fallecido y del heredero solicitante

- autorización de representación y dni del representante en su caso

-documentación acreditativa de la titularidad del bien correspondiente (escritura o copia simple del registro de la propiedad)

- fotocopia del último recibo del IBI en el que se ve claramente la referencia catastral o certificado del catastro del bien a valorar.

- para los terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre plano de ordenación urbana, con alineaciones y rasantes en caso de suelos urbanos, y sobre parcelario catastral para terrenos rústicos, indicando polígono y parcela.

- si el inmueble está afectado por alguna situación singular, estado de ruina, aluminosis, arrendamientos, etc, aportará documentación que refleje dicha situación.

- fotografías del inmueble a fecha de deceso (opcional)

- para suelo rústico, descripcion y fotografias del cultivo existente, asi como de las construcciones si las hubiere.

Resolución

Plazo máximo

6 meses

Observaciones

Contra la contestación de las consultas no cabe recurso alguno.

Podrá recurrir contra el acto que se dicte posterioremente en relación con dicha información.

Órganos resolución
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

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