Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Información sobre los valores de inmuebles a efectos fiscales.
Objeto del trámite
Que la administración informe, a solicitud del interesado, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Comunidad Valenciana, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los contribuyentes que pretendan adquirir o transmitir un bien inmueble sujeto a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.
Requisitos
El bien debe estar situado en la Comunidad Valenciana.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Para que tenga efectos vinculantes la solicitud ha de formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
En:
REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓN (ATV)
Inicio
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALICANTE (ATV)
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012 - ¿Qué documentación se debe presentar?
- Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
- Autorización del titular, si fuera distinto del solicitante. Si el solicitante es persona jurídica, poder de representación vigente en la fecha de la solicitud.
- Fotocopia del último recibo del IBI, si existe.
- Datos y características del inmueble, como tipo de bien, si es rústico o urbano, situación, superficie, anexos, antigüedad, etc.
- Para terrenos, plano de situación grafiando la parcela sobre el plano de ordenación urbana o sobre parcelario catastral en rústica.
- Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.Impresos asociados
[746] Solicitud de valoración de bienes inmuebles
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Se remite el escrito al centro competente que procede a su resolución y notificación.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la contestación de las consultas no cabe recurso alguno.
Inicio
Podrá recurrir contra el acto que se dicte posterioremente en relación con dicha información. - Información complementaria
*Tendrán efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, las solicitudes formuladas con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración siempre que la solicitud se haya formulado proporcionando datos suficientes a la Administracion Tributaria.
La información comunicada por la administración con motivo de la consulta no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
La falta de contestación por parte de la administración a la consulta planteada no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.Enlaces
Buscador centro gestor competente
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE núm. 302 de 18.12.2003)
Lista de normativa
Ver artículo 90 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.