Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana. Escuela de Acogida.

Código SIA : 211679
Código GUC : 16202
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

Observaciones

Observaciones

* CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN A. Condiciones generales de las INSTALACIONES. Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes: Un local en el que se imparta el programa. Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 personas. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación. En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente. B. Condiciones relativas al PROFESORADO. Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del Programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell. El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir. C. Condiciones relativas a la ACTIVIDAD. Todas las entidades que impartan el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad: 1. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa. 2. Garantizar que la impartición del Programa será gratuita para el alumnado inscrito. 3. Realizar cada edición del Programa con un mínimo de 20 personas inscritas. 4. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigr nte que asista a las ediciones del programa. 5. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell. 6. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el Programa y obtener el certificado acreditativo: - Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa. -Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continua del profesorado. 7. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.

Requisitos

Requisitos

1) Los agentes sociales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Entre sus ámbitos de actuación se encuentre la atención a personas migrantes. b) Desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana. c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda. 2) Las entidades locales deberán serlo de la Comunitat Valenciana, y deben cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: a) Haber creado y puesto en marcha una Oficina Pangea de atención a personas migrantes (PANGEA) en su ámbito territorial de actuación, b) Estar adheridas a la Red PANGEA A los efectos de este procedimiento, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3) Las universidades y colegios profesionales así como las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, deberán desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida: 1) Los agentes sociales. 2) Las entidades locales. 3) Las Universidades y Colegios Profesionales 4) Las Asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Leu 8/2020, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
  • Orden 11/2010, de 27 de septiembre, del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. (DOCV nº 6.368, de 4/10/10).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

a) Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general: b) Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante. c) Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la representante legal de la entidad, o en su caso, autorización expresa a la Conselleria competente en materia de política migratoria para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. d) Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal de la entidad, que acredite que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2 ,5 y 7 de la presente orden, y que se adjunta como Anexo III al a presente orden. e) Relación del profesorado que dispondrá la entidad en el momento del inicio de su actividad para la impartición del programa, con indicación de sus titulaciones respectivas, firmado por el/la representante legal de la entidad solicitante, y que se adjunta como Anexo II a la presente orden. Fotocopia del a Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante. f) Relación de sedes 2. Los agentes sociales deberán aportar también la siguiente documentación específica: a) Fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona signataria de la solicitud para representar a la entidad (escritura de apoderamiento o certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad facultando a la o el representante legal para suscribir la solicitud). b) Fotocopia de los estatutos vigentes de la entidad. c) Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda. 3. Las Entidades Locales, las Universidades, los Colegios Profesionales y las asociaciones de entidades locales deberán aportar también la siguiente documentación específica: a) Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la capacidad de representación de la entidad que ostenta la persona signataria de la solicitud (nombramiento y toma de posesión). En el caso que la persona signataria ostentase esta representación por delegación del/de la representante legal de la entidad local, también deberá aportarse fotocopia del acto administrativo de delegación de competencias o funciones. Estarán exentas de la presentación de los documentos, recogidos en las letras a y b del apartado 1, así como de los relacionados en los apartados 2 y 3, aquellas entidades que ya los hubieran presentado con motivo de la presentación de alguna solicitud de ayudas a la Dirección General competente en materia de política migratoria, y no se hubieran producido cambios en esta documentación

Presentación

Presentación

Telemática
Sólo telemáticamente en el Portal de la Generaliltat (www.gva.es) accdediendo a los apartados "Administración Online"-"Guía Prop"-Trámites y servicios", buscando el trámite para la "Autorización de Escuelas de Acogida"

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de autorización consta de 3 fases: a) Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad. Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación citada anteriormente. b) Instrucción: Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de política migratoria verificará si la documentación presentada está completa y es correcta. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por desistida de su petición, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección General competente en materia de política migratoria en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución. c) Resolución: La persona titular de la Dirección General competente en materia de política migratoria resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La persona titular de la Dirección General competente en materia de política migratoria resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Igualdad en la Diversidad

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa