Solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana. Escuela de Acogida.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211679
|
Código GVA: 16202
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN

 

A. Condiciones generales de las INSTALACIONES.

 

Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán disponer de un espacio habilitado que deberá cumplir los requisitos y condiciones mínimas siguientes:

Un local en el que se imparta el programa.

Dicho local, constará, al menos, de una sala para impartir el programa, con capacidad suficiente para al menos 20 personas. Las instalaciones serán adecuadas, con buenas condiciones higiénicas, de accesibilidad, de iluminación y ventilación.

En cualquier caso, el local destinado a la impartición del programa debe cumplir con las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidad que establece la normativa vigente.

 

B. Condiciones relativas al PROFESORADO.

 

Todas las entidades que soliciten la autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa, a este efecto deberán contar con profesorado que imparta todos los contenidos del Programa, establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

El profesorado que imparta el contenido del programa deberá ser diplomado o licenciado en especialidades que guarden relación con las materias a impartir.

 

C. Condiciones relativas a la ACTIVIDAD.

 

Todas las entidades que impartan el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida deberán cumplir las siguientes condiciones relativas a la actividad:

1. Contar con los recursos materiales y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución del programa.

2. Garantizar que la impartición del Programa será gratuita para el alumnado inscrito.

3. Realizar cada edición del Programa con un mínimo de 20 personas inscritas.

4. Realizar la programación de las actividades formativas teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigr nte que asista a las ediciones del programa.

5. Programar cada edición del programa con una duración de 40 horas lectivas, en las que se deberán impartir todos los contenidos del programa establecidos en el artículo 6 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

6. Valorar al alumnado inscrito de acuerdo con los siguientes criterios mínimos para superar el Programa y obtener el certificado acreditativo:

- Asistencia a un mínimo del 85% del número total de horas de la edición del programa.

-Aprovechamiento del programa, valorado mediante la evaluación continua del profesorado.

7. Garantizar que el alumnado que no haya superado el Programa podrá volver a realizarlo nuevamente.

Normativa
  • Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6056 de 14/07/09).
  • Orden 11/2010, de 27 de septiembre, del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida. (DOCV nº 6.368, de 4/10/10).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la autorización para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida:

1) Los agentes sociales.

2) Las entidades locales.

3) Las Universidades y Colegios Profesionales

4) Las Asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Leu 8/2020, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana

Requisitos

1) Los agentes sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Entre sus ámbitos de actuación se encuentre la atención a personas migrantes.

b) Desarrollar sus actividades en la Comunitat Valenciana.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

 

2) Las entidades locales deberán serlo de la Comunitat Valenciana, y deben cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber creado y puesto en marcha una Oficina Pangea de atención a personas migrantes (PANGEA) en su ámbito territorial de actuación,

b) Estar adheridas a la Red PANGEA

 

A los efectos de este procedimiento, se considerarán entidades locales cualquiera de las previstas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

3) Las universidades y colegios profesionales así como las asociaciones de entidades locales previstas en el Título VI de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, deberán desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento de autorización consta de 3 fases:

a) Iniciación:

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes, junto con los anexos y la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad.

Deberá adjuntarse a la solicitud, la documentación citada anteriormente.

 

b) Instrucción:

Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de política migratoria verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.

Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días naturales subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hace se tendrá por desistida de su petición, archivándose el expediente con la observancia de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General competente en materia de política migratoria en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.

 

c) Resolución:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de política migratoria resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria.

 

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la entidad interesada de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
a) Todas las entidades deberán acompañar a la solicitud de autorización la siguiente documentación general: b) Fotocopia de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la entidad solicitante. c) Fotocopia del DNI o, en su caso, NIE o pasaporte del/de la...
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Forma de presentación
Telemática
Sólo telemáticamente en el Portal de la Generaliltat (www.gva.es) accdediendo a los apartados "Administración Online"-"Guía Prop"-Trámites y servicios", buscando el trámite para la "Autorización de Escuelas de Acogida"

Resolución

Plazo máximo
La persona titular de la Dirección General competente en materia de política migratoria resolverá motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de dicha Conselleria. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin...
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Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Voluntariado
    • Empleo
      • Asociaciones y relaciones laborales
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