Solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210963
|
Código GVA: 1621
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener un certificado por el que se acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública valenciana, a los efectos de concurrir a la adjudicación de contratos de las administraciones públicas o de obtener subvenciones.

 

El certificado ahora puede solicitarlo de forma telemática, utilizando las nuevas tecnologías, que permiten la obtención del certificado.

 

Este sistema permite así una tramitación más rápida y efectiva, evitando el desplazamiento a los usuarios.

Plazos
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Observaciones

- En las contrataciones con entidades del sector público, conforme dispone el artículo 71.1. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a las prohibiciones de contratar, "No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

[...]

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes…"

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la citada Ley, el licitador que sea propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de dicho requisito.

 

- En materia de subvenciones, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

[...]

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones expedidas por el órgano competente.

Normativa
  • Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion (BOE nº 3, de 3/01/91).
  • Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana...
  • Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
  • Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007 (DOGV nº 5417, de 29/12/06).
  • Resolución de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las...
  • Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, por la que se resuelve incluir la acción Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003,...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica que desee concurrir a contratos o que solicite subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso y documentación complementaria ante los servicios territoriales que expiden el certificado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En el momento en que vayan a resultar adjudicatarios en los procedimientos de licitacion de contratos publicos o de solicitar ayudas o subvenciones.

Documentación
DE FORMA TELEMÁTICA Accediendo a través del enlace: https://atv.gva.es/es/tributos-certestaralcorriente DE FORMA PRESENCIAL Aportando los siguientes documentos: Persona física: - Fotocopia del NIF o etiquetas fiscales del interesado. - En caso de que el solicitante sea persona...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1.- Disponer de documento nacional de identidad electrónico expedido por el Ministerio del Interior o de certificado reconocido, de persona física o jurídica, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Estos certificados digitales se usan para: - Acceder al...
Saber más
Presencial

Presencial.- Aportando la documentación que se indica en el apartado ¿Qué documentación se debe presentar?, dirigiéndose preferentemente mediante cita previa para "Registro General" a:

 

- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓ

Pl. Tetuan, 38-39 - 12001 - Castelló de la Plana - Tel. 012

 

- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALACANT/ALICANTE

C/ Churruca, 25, 03003 - Alicante - Tel. 012 - Fax.- 965126414

 

- REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - VALÈNCIA

C/ Gregorio Gea, 14 - 46009 - València - Tel. 012 - Fax.- 961271160

 

 

- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y también: ante cualquier registro público que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Resolución

Observaciones

No existe recurso contra el certificado.

Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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