Solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - GVA.ES
Solicitud del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Qué es
Obtener un certificado por el que se acredita estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública valenciana, a los efectos de concurrir a la adjudicación de contratos de las administraciones públicas o de obtener subvenciones.
El certificado ahora puede solicitarlo de forma telemática, utilizando las nuevas tecnologías, que permiten la obtención del certificado.
Este sistema permite así una tramitación más rápida y efectiva, evitando el desplazamiento a los usuarios.
- En las contrataciones con entidades del sector público, conforme dispone el artículo 71.1. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), relativo a las prohibiciones de contratar, "No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
[...]
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes "
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la citada Ley, el licitador que sea propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa de dicho requisito.
- En materia de subvenciones, el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
[...]
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones expedidas por el órgano competente.
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion (BOE nº 3, de 3/01/91).
- Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana...
- Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
- Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007 (DOGV nº 5417, de 29/12/06).
- Resolución de 21 de abril de 2010, de la directora general de Tributos, por la que resuelve incluir la acción «pago telemático genérico» en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las...
- Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, por la que se resuelve incluir la acción Solicitud del certificado de estar al corriente de las deudas tributarias con la Generalitat, en la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003,...
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica que desee concurrir a contratos o que solicite subvenciones.
Cómo se tramita
- Presentación del impreso y documentación complementaria ante los servicios territoriales que expiden el certificado.
46009 - València/Valencia
Solicitud
En el momento en que vayan a resultar adjudicatarios en los procedimientos de licitacion de contratos publicos o de solicitar ayudas o subvenciones.
DE FORMA TELEMÁTICA
Accediendo a través del enlace: https://atv.gva.es/es/tributos-certestaralcorriente
DE FORMA PRESENCIAL
Aportando los siguientes documentos:
Persona física:
- Fotocopia del NIF o etiquetas fiscales del interesado.
- En caso de que el solicitante sea persona distinta del interesado, deberá aportar autorización de este, firmada por ambos, y presentar su NIF.
Persona jurídica:
- Fotocopia del NIF de la entidad o etiquetas fiscales.
- La persona que venga a tramitar la solicitud deberá aportar además:
· Autorización firmada por el representante de la empresa.
· Documento que acredite los poderes de dicho representante.
Comunidad de bienes:
- Contrato de constitución de la comunidad
- NIF o justificación de haberlo solicitado ante la Administración Tributaria.
- Cuando el solicitante no sea uno de los comuneros deberá presentarse, además del DNI del solicitante, un documento de representación para esa finalidad firmado al menos por uno de los comuneros cuyo DNI se acreditará asimismo.
Presencial.- Aportando la documentación que se indica en el apartado ¿Qué documentación se debe presentar?, dirigiéndose preferentemente mediante cita previa para "Registro General" a:
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - CASTELLÓ
Pl. Tetuan, 38-39 - 12001 - Castelló de la Plana - Tel. 012
- REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - ALACANT/ALICANTE
C/ Churruca, 25, 03003 - Alicante - Tel. 012 - Fax.- 965126414
- REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA - VALÈNCIA
C/ Gregorio Gea, 14 - 46009 - València - Tel. 012 - Fax.- 961271160
- También a cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y también: ante cualquier registro público que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Resolución
No existe recurso contra el certificado.
46009 - València/Valencia
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