Declaración responsable referente a la actividad de las empresas de turismo activo y ecoturismo en la Comunitat Valenciana. Adaptación al Decreto 4/2024, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Declaración responsable referente a la actividad de las empresas de turismo activo y ecoturismo en la Comunitat Valenciana. Adaptación al Decreto 4/2024, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Este trámite tiene por objeto:
1.- Poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte a la actividad de las empresas que se dedican al turismo activo y al ecoturismo en la Comunitat Valenciana: INICIO, CESE DE ACTIVIDAD O MODIFICACIONES (cambio de denominación, titularidad, periodo de funcionamiento y/o actividad).
Para ello se cumplimentará la DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2.- La ADAPTACIÓN al decreto regulador de la actividad de las empresas de turismo activo y ecoturismo de las que ya estén inscritas en dicha tipología en el Registro de Turismo, en relación con lo dispuesto en materia de distintivos, carnet y encuadre en los grupos y subgrupos especificados en el anexo I del decreto.
Para ello se cumplimentará la DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ADAPTACIÓN AL DECRETO REGULADOR DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, pudiéndose dar dos casos:
a) Adaptación con declaración de realización de nuevas actividades no declaradas anteriormente, considerándose también nueva actividad aquella que se viniera realizando y actualmente quede encuadrada en el epígrafe de ecoturismo. En este caso se DEBERÁ PRESENTAR MEMORIA DE LAS NUEVAS ACTIVIDADES.
b) Adaptación sin declaración de realización de nuevas actividades. En ese caso NO SE DEBERÁ PRESENTAR NUEVA MEMORIA.
Ambas Declaraciones Responsable las puede encontrar en el apartado FORMULARIOS, debiéndose realizar la adaptación correspondiente en el plazo máximo de dos años desde el 12/02/2024.
DEFINICIONES:
1. Empresas de turismo activo: Son las dedicadas a proporcionar al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose, sin degradarlos, básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y, excepcionalmente, se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.
2. Empresas de ecoturismo: Son aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna como también lugares de interés geológico, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
3. Actividades de turismo activo y ecoturismo: Serán consideradas actividades de turismo activo y ecoturismo las relacionadas, con carácter orientativo y no exhaustivo, en el Anexo I de este decreto.
- Sistemas de firma electrónica admitidos
- Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO
- Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8313, de 08.06.2018).
- DECRETO 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022).
- DECRETO 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
1. Las empresas (personas físicas o jurídicas) dedicadas al turismo activo y al ecoturismo, que tengan su sede o domicilio social o quieran establecerse o prestar sus servicios con carácter reiterado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán presentar declaración responsable antes del inicio de su actividad. Se considera carácter reiterado la realización de actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante más de diez días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
2. Las empresas de turismo activo y ecoturismo legalmente establecidas, que tengan su sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea, podrán prestar libremente sus servicios sin necesidad de presentar declaración responsable cuando, de manera no reiterada, desarrollen actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Se considera carácter reiterado la realización de actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante mas de diez días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.
EXCLUSIONES:
No se consideran empresas de turismo activo ni de ecoturismo:
1. Los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.
2. Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen actividades complementarias o actividades extraescolares dirigidas exclusivamente a su alumnado.
3. Las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo o al ecoturismo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica.
1. Las empresas de turismo activo y ecoturismo, para realizar las actividades que le son propias, deberán disponer de:
a) Las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.
b) Pólizas de los contratos de seguros, en los términos establecidos en el artículo 9 del decreto regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana.
c) Un/a responsable técnico que supervise la preparación y ejecución de las actividades ofertadas y apruebe las fichas de cada actividad.
d) Un domicilio o sede social.
2. Los locales de que, en su caso, disponga la empresa se identificarán con una placa o distintivo que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro, y deberán contar con los requisitos que la normativa específica requiera en función de la actividad.
3. En el interior de los locales y en lugar visible se expondrán los precios fijados para los servicios ofertados y la indicación de que el establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición de la clientela.
4. Las mismas obligaciones de información rigen respecto de las páginas de las empresas de turismo activo y ecoturismo que operen por Internet.
SEGUROS
1. Con el fin de cubrir los posibles riesgos derivados de la prestación de los servicios, las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán asegurar la responsabilidad civil con un capital asegurado mínimo de 600.000 euros por siniestro y anualidad, y una franquicia máxima de 600 euros.
2. Las empresas también deberán suscribir un seguro de accidentes, de rescate, traslado y asistencia sanitaria.
3. Los contratos de seguros deberán mantener su vigencia durante todo el tiempo de prestación de la actividad o actividades. Las empresas deberán tener a disposición de la Conselleria competente en materia de turismo el certificado de la compañía aseguradora o del distribuidor de seguros que acredite el cumplimiento de los requisitos de este decreto y la vigencia.
PERSONAL. RESPONSABLE TÉCNICO, PERSONAS MONITORAS Y GUÍAS.
1. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo dispondrán de un número suficiente de personal cualificado, personas monitoras, guías e instructores, para garantizar la correcta prestación del servicio contratado, asesorando y, en su caso, acompañando, a las personas usuarias o grupos organizados que contraten sus servicios.
En las empresas de turismo activo y de ecoturismo existirá un responsable técnico encargado de la preparación y organización de las actividades ofertadas, quien deberá contar con la cualificación exigida para desarrollar la actividad. El responsable técnico deberá elaborar una ficha técnica por cada actividad, cuyo contenido se adecuará a lo establecido en el artículo 14.2.h) del decreto regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana.
2. El personal deberá estar debidamente identificado como trabajador de la empresa para la que presta sus servicios, debiendo exhibir el distintivo de la empresa tamaño carnet, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo IV del decreto regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana.
Los carnets se solicitarán al correo electrónico ecoactivo_turismo@gva.es cumplimentando el escrito SOLICITUD DE CARNETS PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO que puede encontrar en el apartado FORMULARIOS.
3. El personal de las empresas de turismo activo y ecoturismo contará con las competencias y capacidades necesarias para la realización de las actividades. Estas competencias y capacidades serán acreditadas mediante títulos oficiales o mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento, y que se corresponda con los criterios que se relacionan a continuación:
a) Para las actividades que figuran en el Grupo A del Anexo I: Titulación, diploma o certificados expedidos por la administración, institución pública, federación deportiva o centro de formación oficial reconocido por la administración, con carga formativa específica superior a 100h y contenidos directamente relacionados con la actividad a realizar. Se tomarán como referencia para este grupo las unidades de competencia reconocidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
b) Para las actividades que figuran en el Grupo B del Anexo I: Titulaciones específicas de la actividad a realizar de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, Título de Técnico deportivo en la modalidad y nivel específico para la actividad que se realice, obtenido mediante la formación profesional o la regulación de las enseñanzas deportivas, Certificado de profesionalidad específicos de la actividad a realizar, otras titulaciones incluidas en la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.
c) Para las actividades que figuran en el Grupo C del Anexo I: La titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de la clientela en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas, así como deberán disponer también del permiso, licencia o carné que sea exigible para el desarrollo de la actividad.
4. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán acreditar que su personal técnico tiene una formación inicial en rescate y primeros auxilios en la naturaleza, basada en los protocolos internacionales y simulacros realistas en los parques de aventura y/o en los entornos naturales específicos donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo, con una carga lectiva mínima de 40 horas. Esta obligación se considera acreditada cuando el currículo o plan de estudios de las formaciones relacionadas con la actividad, incluyan módulos o asignaturas de primeros auxilios con las citadas cargas lectivas. Así mismo se acreditará la formación del personal en seguridad y prevención de riesgos de un mínimo de 10 horas.
Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deben mantener actualizadas las competencias en rescate y primeros auxilios de su personal técnico, mediante la realización, al menos cada doce meses, de simulacros y prácticas en materia de procedimientos de rescate y primeros auxilios en la naturaleza y/o en los parques de aventura donde se realizan las actividades de turismo activo y ecoturismo. Las empresas de turismo activo y de ecoturismo deberán llevar un registro de estos simulacros y prácticas, haciendo constar la fecha, duración, lugar de realización, escenarios y prácticas realizadas, y las personas que han participado activamente.
5. En el caso del trabajo habitual con personas menores, el personal técnico deberá estar en posesión de certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE TITULACIONES Y FORMACIÓN:
* Si usted posee experiencia laboral o formación no certificable y desea acreditar oficialmente sus competencias profesionales, puede informarse en el email: acredita@gva.es.
* Si desea información sobre las posibles ofertas formativas que se ajusten a sus necesidades, puede realizar la consulta en el email: orientaciofp@gva.es.
Cómo se tramita
1. La declaración responsable deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV.
- Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
- La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces":
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html
- Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV https://www.accv.es. También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces":
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
-Ver información adicional sobre representación en observaciones.
2. Atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, el Servicio Territorial competente lo inscribirá de oficio en el Registro como el tipo de empresa indicado en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará a la persona titular el número de inscripción asignado. El número de inscripción en el Registro figurará en lugar visible en la documentación, páginas web y publicidad de las empresas, cualquiera que sea el medio en que se efectúe, así como en la placa o distintivo.
3. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquella quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro.
4. Posteriormente, el órgano competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1, podrá efectuar cuantas comprobaciones resulten oportunas respecto de si la empresa cumple los requisitos exigidos por el decreto regulador del turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana.
5. La inexactitud o falsedad de los datos declarados, la indisponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto, cuando tengan carácter esencial, así como no comenzar a ejercer la actividad en el plazo de dos meses desde la comunicación efectuada o desde la fecha indicada en ella, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudieran dar lugar, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y podrán comportar, previa audiencia al interesado, la baja y cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro.
6. Ni la declaración responsable, ni la inscripción en el Registro presuponen, a los efectos del inicio de la actividad, el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a las empresas reguladas en esta disposición, de tal forma que dichas empresas deberán obtener las licencias o autorizaciones requeridas por otros departamentos o administraciones públicas que, en su caso, resulten exigibles, y haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables exigidas por la normativa vigente.
7. Una vez que se proceda a la inscripción de la empresa de turismo activo o ecoturismo y ésta haya aportado la documentación necesaria previa al inicio de la actividad, se dará traslado, en su caso, a la Conselleria competente en materia forestal o de espacios naturales protegidos, de las empresas inscritas y de sus ámbitos de actuación.
8. Para saber el estado de tramitación de su solicitud puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde esté radicada su empresa, a través del teléfono 012, o mediante correo electrónico:
STT Alicante: empresas_turismoa@gva.es
STT Castellón: stt_castellon@gva.es
STT València: empresas_turismov@gva.es
9. Para posibles consultas y para la solicitud de carnets de la empresa, que se deberá realizar adjuntando escrito firmado electrónicamente por el representante de la misma, con relación numérica de trabajadores en activo que requieran dicho carnet, se pone a disposición el siguiente correo: ecoactivo_turismo@gva.es.
REPRESENTACIÓN. Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISME DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ADAPTACIÓN AL DECRETO REGULADOR DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD DE CARNETS PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO
Solicitud
Durante todo el año.
- Inicio de la actividad: con carácter previo al inicio de la actividad.
- Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones.
- Cese: cuando se produzca.
- Período de funcionamiento: los titulares de las empresas de turismo activo y ecoturismo, pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turístico información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados.
- Quienes pretendan desarrollar la actividad de turismo activo o ecoturismo, o ambas conjuntamente, de manera reiterada, deberán presentar una declaración responsable por medios electrónicos, dirigida al servicio territorial de turismo de la provincia en la que se ubique la sede social de la...
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISME DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ADAPTACIÓN AL DECRETO REGULADOR DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- SOLICITUD DE CARNETS PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO
Subsanación
La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, siempre que el expediente no este archivado. Si la administración le hubiera requerido documentación, esta se aportará en el plazo que se haya establecido en el requerimiento.
Este trámite referente a la actividad de las empresas de turismo activo y ecoturismo, permite la aportación de documentos a un expediente ya abierto (no resuelto ni archivado), a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La aportación se puede...
Cuando la presentación de documentación se realice por iniciativa del interesado, este aportará los documentos que considere pertinentes. Si se trata de un requerimiento de la administración, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.
Resolución
Contra la Resolución de este procedimiento procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46003 - València/Valencia
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.
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