Interposición de recursos contra actos sobre tributos propios o sobre tributos cedidos por el Estado y gestionados por la Generalitat Valenciana.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210964
|
Código GVA: 1622
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Impugnar los actos dictados en materia de tributos propios de la Generalitat Valenciana o cedidos a la misma.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* OTROS DATOS

- Contra actos relativos a tributos propios de la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en única instancia y ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, las reclamaciones económico-adminsitrativas.

- Contra actos relativos a tributos cedidos a la Generalitat Valenciana procede el recurso de reposición y, en función de la cuantía y ante el TEARV o TEAC, la reclamación económico-administrativa.

- El recurso de reposición tiene carácter potestativo y deberá interponerse , en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

- Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

Normativa
  • Tributos propios de la Generalitat Valenciana: disposiciones finales segunda a cuarta de la Ley 20/2017 de 28 de diciembre, de tasas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
  • Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pueden recurrir los sujetos pasivos y demás personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por el acto recurrible.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentar el escrito de interposición del recurso en el registro del órgano competente o en cualquier otra oficina administrativa del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales (si tienen suscrito estas últimas convenio para recepción de documentos).

- El órgano competente notificará al recurrente la Resolución del recurso en el domicilio indicado por éste a tal efecto.

- El interesado podrá hacer ejercitar los recursos que se le ofrezcan en la notificación ante el órgano y en los plazos indicados en la misma.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- Recurso de reposición; un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

- Reclamación económico-administrativa; un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

- Recurso contencioso-administrativo; dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

Documentación
- Escrito de interposición del recurso. - Documentación que sirva para fundamentar el derecho del recurrente.
Forma de presentación
Presencial

- Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.

 

- Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos propios de la Generalitat Valenciana: se podrán interponer, en única instancia, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto y cuya competencia para su resolución corresponde al Jurat Economicoadministratiu.

 

- Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:

. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación)

.Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía)

- Para los recursos contencioso-administrativos, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

- O en:

Dónde dirigirse

Resolución

Órganos resolución

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MATERIAS

  • Empresas
    • Financiación y tributos
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  • Ciudadanía
    • Economía y Hacienda
      • Impuestos y tasas de la Comunitat

TEMA

  • Justicia
    • Tasas judiciales
  • Economía y hacienda
    • Hacienda
    • Tributos
  • Administración pública

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TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Impuestos y tributos

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Sanciones, reclamaciones y multas