Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Se crea la Tarjeta del Mayor que amplía y simplifica el acceso a una serie de servicios y prestaciones a las personas mayores.
La Tarjeta del Mayor recoge todos los beneficios y ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio publicado en la web de Personas Mayores de la GVA.
* FINALIDAD Y EFECTOS
- La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor.
- Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones, así como las ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio, en virtud de la Resolución de 21 de junio de 2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
* ÁMBITO TERRITORIAL
- La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- La conselleria competente en materia del mayor podrá promover convenios de colaboración con otras comunidades autónomas que dispongan de una tarjeta similar, con el fin de que reconozcan este documento como acreditativo de la condición de persona mayor y viceversa.
* CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
- La conselleria establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la conselleria https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/tarjeta-del-mayor
- La conselleria de suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo.
* UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
- La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones.
- Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a esta y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas.
* RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN
- La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación.
- La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados.
- La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta.
- La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición.
- La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular.
- Asimismo, la conselleria también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.
- Decreto 39/2012, de 2 de marzo, del Consell, por el que crea la Tarjeta del Mayor (DOCV núm. 6727, de 05/03/12).
- Resolución de 21 de junio de 2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece la inclusión e integración de la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad en la Tarjeta del Mayor.
A quién va dirigido
Personas residentes en la Comunitat Valenciana que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas, por el concepto de jubilación, viudedad o de otras pensiones.
- Acreditar la condición de pensionistas las personas que tengan 60 años cumplidos y menos de 65 años.
- Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
- Presentar la solicitud.
Cómo se tramita
-Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondientes.
-Recibidas las solicitudes, las direcciones territoriales las registrarán y las revisarán.
-Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con el Decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Una vez estudiada la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, se procederá a la propuesta de expedición de la tarjeta.
No se establecen criterios de selección. Se establecen únicamente los requisitos para los beneficiarios y que son:
Edad: 65 años cumplidos.
Ser pensionista: Si la edad del solicitante es de 60 años cumplidos y menos de 65 años.
Residir en alguno de los municipios que conforman la Comunidad Valenciana.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Plazo abierto durante todo el año.
Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo del Decreto, debidamente cumplimentada y firmada.
Podrán formularse solicitudes en fotocopia de los modelos que figuran como anexos en el Decreto.
La persona que lo solicite deberá presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- En el supuesto de que el domicilio del dni/nie no sea de la comunidad valenciana, se adjuntará certificado de empadronamiento o de residencia emitido por el ayuntamiento del municipio donde reside.
- Documento acreditativo de la condición de pensionista en el supuesto de tener 60 años cumplidos y menos de 65.
Formularios
A través del enlace correspondiente: Tramitación Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo...
Presencial:
-Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación que proceda:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en los registros centrales y direcciones territoriales de la conselleria competente en materia del mayor, y en Oficinas PROP:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA- ALICANTE
AVDA. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, Nº 41
03002 Alacant/Alicante
Tfno. 012- 963866000
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA - CASTELLÓ
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 964726200
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA - VALÈNCIA
AVDA. DEL OESTE, 36
46001 València
Tfno. 012
Tlf.: 963867408
Resolución
La Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde resida el solicitante, resolverá la autorización de la expedición de la Tarjeta y su remisión al interesado.
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- Recibida la Tarjeta del Mayor, hacer uso adecuado de la misma y no utilizarla con fines fraudulentos.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
La Tarjeta del Mayor se cancelará en todo caso por el fallecimiento del titular. Asimismo, la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda procederá también a la cancelación cuando detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por el uso fraudulento de la misma.
Preguntas frecuentes
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