Detalle de procedimiento

Autorización de prospección arqueológica para la redacción de la memoria de impacto patrimonial.

Código SIA : 211693
Código GUC : 16272
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de prospecciones arqueológicas, la administración pretende que el promotor de la intervención pueda recabar la información de carácter patrimonial necesaria para la elaboración de la memoria de impacto patrimonial que será objeto del informe exigido por el artículo 11 Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los promotores de planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica o de proyectos sujetos a estudio de impacto ambiental y en general de todos aquellos proyectos, planes o programas que requieran del informe contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

1. Datos del promotor del proyecto, plan o programa, obra o actividad. 2. Datos del técnico arqueólogo responsable de la prospección. 3. Resumen o breve descripción del proyecto, plan o programa, obra o actividad, con indicación del órgano sustantivo competente en la declaración de impacto ambiental, en el que se incluyan las coordenadas UTM y referencia catastral de la zona de afección. Las actuaciones de carácter lineal, dadas sus dimensiones, quedan exentas de presentar la referencia catastral. 4. Cartografía digital georreferenciada (con formato shp o dxf) e impresa del ámbito afectado, a escala adecuada: a) Plano/s que incorpore/n la totalidad de los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos) presentes en las bases de datos gestionadas por el órgano competente en materia de patrimonio cultural del área sobre la que se interviene y de un entorno mínimo de 200 metros. Cuando se trate actuaciones de carácter lineal, esta obligación se extenderá al área sobre la que se interviene y a un entorno de 2.000 metros. b) Plano/s de emplazamiento sobre cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano. c) Plano/s de detalle sobre ortofoto actualizada.

Presentación

Presentación

Presencial
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27/11/92) y en el Decreto 130/1998 (DOGV nº 3339, de 28/9/98). - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación. - En el caso de que hubiera deficiencias, subsanación de las mismas, por parte de los solicitantes, en el plazo de díez días, con apercibimiento de que si así no lo hicieran, se archivará sin más trámite la documentación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).