Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2025 - GVA.ES
Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2025
Qué es
El objeto es el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo. A tal efecto, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
- Actuaciones subvencionables:
a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, conferencias, y acciones educativas de carácter no formal, en materia de participación ciudadana, de transparencia interna de las propias entidades, y de cooperación y trabajo en red entre entidades del tejido asociativo.
b) Diseño y ejecución de procesos y herramientas, que favorezcan la participación ciudadana, la transparencia interna de las propias entidades o la cooperación y trabajo en red entre entidades del tejido asociativo.
c) Asesoramiento a la ciudadanía en materia de participación ciudadana.
- No pasarán a la fase de valoración aquellos proyectos que no se adecuan a las actividades definidas en este apartado, o aquellos proyectos en los cuales no exista coherencia entre las diversas actividades o en los que los recursos económicos se asignen de forma manifiestamente incoherente, y, por tanto, en estos casos, se desestimará la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Se subvencionarán actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y la fecha límite del plazo concedido para justificar la ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria e independientemente de la fecha de su concesión.
- ORDEN 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas...
- LEY 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
- DECRETO 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, de modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a...
A quién va dirigido
- Las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en ella.
- También podrán beneficiarse de estas subvenciones las corporaciones públicas del artículo 27 de la Ley 15/2017 de la Generalitat, constituidas como entidades del artículo 9 de la Ley 4/2001 de la Generalitat, que estuvieran inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, cuando promuevan y desarrollen proyectos de participación ciudadana, o colaboren con ellos, en el marco de los artículos 10 y 31 de la Ley 4/2023 de participación ciudadana y fomento del asociacionismo (en adelante, LPC CV), o realicen acciones formativas o de asesoramiento a la ciudadanía para la realización de tales proyectos.
a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones y sus federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
En el caso de fundaciones, estar adaptadas a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana), o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, que sus estatutos recojan expresamente su carácter de entidad vecinal.
e) Las entidades solicitantes solo podrán concurrir a una de las modalidades, contempladas en el apartado primero de esta convocatoria siempre atendiendo al objeto y ámbito territorial recogidos en sus estatutos en el momento de presentar la solicitud.
Cómo se tramita
- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La concesión de la subvención se realizará por medio del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.
- Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la presente convocatoria. No será necesario aplicar tales criterios cuando el crédito disponible para una modalidad de subvención permita atender todas las solicitudes que, cumplidos los requisitos de la convocatoria, hubiesen sido admitidas en ella. Ni necesaria tampoco, en este caso, intervención de órgano colegiado para su valoración.
- Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo al límite que establece la convocatoria, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la misma.
- El órgano instructor de forma previa a dictarse la resolución, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la comisión evaluadora, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web del departamento competente del Consell, sin que ésta cree derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de la LGS.
- La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá a la dirección general competente en materia de transparencia y participación, previa valoración, en su caso, de las solicitudes admitidas por parte de la comisión evaluadora prevista en las bases reguladoras y su propuesta.
Las entidades ciudadanas solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras, y la ponderación de estos que a continuación se establece:
A) Coherencia y viabilidad del proyecto y de las actividades que se desarrollarán en él (hasta 80 puntos):
A.1) Adecuación de los objetivos del proyecto (hasta 15 puntos):
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 4 puntos).
a.1.2) Definición ordenada, clara y concisa de los objetivos del proyecto, cuya consecución permite satisfacer las necesidades declaradas (hasta 4 puntos).
a.1.3) Coherencia y adecuación de los objetivos del proyecto con los objetivos que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (hasta 7 puntos).
A.2) Adecuación de las actividades del proyecto (hasta 15 puntos):
a.2.1) Definición ordenada, clara y concisa de las actividades propuestas en el proyecto para consecución de los objetivos que permiten satisfacer las necesidades declaradas (hasta 4 puntos).
a.2.2) Justificación de complementariedad de las distintas actividades propuestas en el marco del proyecto (hasta 4 puntos).
a.2.3) Coherencia y adecuación de las actividades propuestas en el proyecto con las acciones que según la convocatoria determinan su carácter subvencionable (hasta 7 puntos).
A.3) Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos):
a.3.1) Proporcionalidad de la inversión (hasta 5 puntos). Se valorará la viabilidad económica del proyecto, considerándose más viables los proyectos cuyo coste represente una proporción menor sobre la cifra global de actividad de la entidad en el promedio de los dos últimos años.
a.3.2) Cofinanciación del proyecto (hasta 5 puntos). Se valorará la existencia de compromiso público o privado de cofinanciación del proyecto por parte de terceros, y/o la solicitud de subvención pública de una parte de su coste por parte de otras administraciones públicas o departamentos distintos de la Generalitat.
a.3.3) Distribución coherente del presupuesto de gastos (hasta 5 puntos). Se valorará tanto la coherencia del desglose como el equilibrio en la distribución de gastos del proyecto.
A.4) Desarrollo de las actividades de proyecto (hasta 30 puntos):
a.4.1) Personas destinatarias de las actividades del proyecto (hasta 5 puntos). Se valorará en términos de número de personas beneficiarias de colectivos vulnerables -personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia, juventud, mujeres o personas en riesgo de exclusión social-.
a.4.2) Metodología de las actividades del proyecto (hasta 20 puntos). Se valorará, respecto de cada actividad, la definición clara y detallada del método previsto, sus fases e hitos; la declaración de número e identidad de los recursos humanos especializados, internos y externos, que aporten valor a su desarrollo; la declaración de número e identidad de las personas que sean personal docente (ponentes o conferenciantes), su cualificación profesional o académica, la clase de intervención que hayan de realizar y, en su caso, el título de sus clases, ponencias y conferencias.
a.4.3) Difusión de las actividades del proyecto (hasta 5 puntos). Se valorará la difusión de las actividades del proyecto con distintos medios y a través de distintos canales de comunicación (folletos, cartelería, merchandising, web, redes sociales y medios de comunicación). La falta posterior de justificación de la difusión de las actividades del proyecto determinará la minoración de los importes correspondientes a estos conceptos.
A.5) Evaluación y seguimiento de la ejecución del proyecto (hasta 5 puntos). Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como de su periodicidad.
B) Entidad ciudadana solicitante (hasta 20 puntos):
B.1) Experiencia de la entidad (hasta 6 puntos). Se valorará:
b.1.1) Los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, implantación o mejora de la transparencia interna de las entidades, o con trabajo en red entre entidades del tejido asociativo, en los dos últimos años (hasta 4 puntos).
b.1.2) La asistencia y participación de la entidad en eventos o procesos auspiciados por la propia Dirección General de Transparencia y Participación relacionados con la participación ciudadana, con la implantación o de mejora de la transparencia interna de las entidades o con la cooperación y trabajo en red entre entidades del tejido asociativo (hasta 2 puntos).
B.2) Cooperación y trabajo en red (hasta 4 puntos). Se valorará:
b.2.1) La pertenencia de la entidad solicitante a alguna red o plataforma específica, en el ámbito de la participación ciudadana o de la implantación o mejora de la transparencia interna de las entidades (hasta 2 puntos).
b.2.2) La colaboración de la entidad solicitante con otras entidades del tejido asociativo en el diseño y/o ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
B.3) Sede o sedes de la entidad solicitante en la Comunitat Valenciana y ámbito efectivo de su actividad (hasta 4 puntos). Se valorará que la entidad cuente con sede permanente en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, según la constancia que quede en los estatutos inscritos.
B.4) Manejo de las TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones). Se valorará la existencia de una web propia y la presencia de la entidad solicitante en redes sociales, que sean activas en las materias objeto de la subvención y estén actualizadas en sus contenidos (hasta 2 puntos).
B.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las diferentes publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 2 puntos).
B.6) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorará el cumplimiento de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales siguientes (hasta 2 puntos):
b.6.1) Cláusula de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Se valorará el compromiso de ejecutar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia (hasta 1 punto).
b.6.2) Cláusula de responsabilidad social en materia de calidad laboral: Se valorará el compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto (hasta 1 punto).
- El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimientoen cualquier momento del procedimiento podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que pronunciarse la resolución....
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 10092/22.04.2025). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
Ampliación de plazos- ampliación en un día del plazo en virtud de la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
1. Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
La presentación de la solicitud consta de tres formularios obligatorios:
- Solicitud general de subvención
- Formulario específico de la subvención
- Formulario de presentación del proyecto
Estos formularios deberán ser cumplimentados en todos sus apartados y firmados electrónicamente por la persona representante legal debidamente autorizada. La solicitud irá acompañada de los documentos electrónicos que se indiquen en la convocatoria y de aquellos que se estimen pertinentes.
Los datos no cumplimentados en los formularios no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo, no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.
Solo en el caso de aquellos proyectos en los que esté previsto el trabajo en red o colaborativo de otras entidades del tejido asociativo, se deberá aportar una declaración responsable subscrita por la persona representante de la entidad gestora de la red o de la entidad colaboradora en que se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto y, en su caso, que éste se realizará mediante trabajo en red (DOC.1 Compromiso de trabajo en red, disponible en el trámite).
En todos los casos, las entidades solicitantes deberán cumplimentar el apartado E “Declaración responsable de méritos”, del Formulario específico de la subvención, para la acreditación de los méritos que se alegan en la solicitud, aportando la documentación preceptiva en su caso. Todo ello, de conformidad con el resuelvo octavo de la convocatoria donde se especifica la documentación a aportar para la valoración de las solicitudes. En todos los casos, la alegación de méritos que exija cumplimentar declaración responsable no producirá efectos sin la consignación de la misma en la casilla al efecto, y la aportación, en su caso, de los documentos citados en ella.
Para que sean valorados los méritos alegados, deberá aportarse la documentación exigida en esta convocatoria que los acredite. En ningún caso será requerida la subsanación de defectos que incidan únicamente en la acreditación de méritos susceptibles de valoración.
2. Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no está dada de alta en la Generalitat, o hay que modificar sus datos, este trámite deberá realizarse de manera telemática a través del enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
3. En el caso de federaciones y confederaciones, deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
4. La entidad solicitante deberá presentar un certificado acreditativo de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan. En el caso de fundaciones, deberán presentar un certificado acreditativo de la actual composición del patronato de la fundación, con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.
5. En el caso de que la entidad solicitante no manifieste en la solicitud, su consentimiento o no autorización, según proceda, para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quedarán exentas de presentar estos certificados aquellas entidades que solicitan subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar, por parte de las personas beneficiarias de subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, de 21.06.1996).
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280 Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.
- RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.
- EXTRACTO de la Resolución de 8 de abril de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo.
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
Subsanación
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Transparencia y Participación haya establecido en dicho requerimiento.
- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) de la Dirección General de Transparencia y Participación respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones.
b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Dirección General, al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento o alegaciones, según proceda.
2.- La persona interesada deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados
- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible:
. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Resolución
Seis meses.
CUANTÍA:
Modalidad 1. Entidades ciudadanas:
1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
1.b) Fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Modalidad 2. Entidades vecinales:
2.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, sea cual sea su ámbito territorial: 30.000 euros por proyecto.
2.b) Asociaciones vecinales de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
PAGO:
- El pago de las subvenciones se efectuará después de la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
- No obstante, a petición formulada en la solicitud, podrá librarse el 30 % del importe de la subvención concedida. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto llevado a cabo.
- Para efectuar el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,y otras normas de general aplicación, y, además, los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, modificada por el Decreto 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, así como los que establece la presente convocatoria.
Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
46001 - València/Valencia
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PERFILES
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TIPO
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