Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2024 - GVA.ES
Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, durante el ejercicio 2024
Qué es
La Generalitat, a través del fomento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa.
A estos efectos, se entenderá por participación ciudadana el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de toma de decisiones públicas y en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se subvencionarán, entre otras, las siguientes actividades y acciones consistentes en:
a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.
b) Diseño, ejecución y mantenimiento de instrumentos o herramientas que favorezcan la participación ciudadana en los fines que le son propios a la entidad solicitante (redes ciudadanas, plataformas digitales, encuentros asociativos, etc.) y en acciones de la propia entidad.
c) Acciones de asesoramiento a la ciudadanía relacionadas con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Procesos de educación para la participación tanto formal como no formal.
- Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas...
- LEY 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana
- DECRETO 11/2024, de 17 de abril, del president de la Generalitat, de modificación de la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a...
A quién va dirigido
- Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.
1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana y con sede o delegación estable en la misma, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).
c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones y sus federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
En el caso de fundaciones, estar adaptadas a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
d) En el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales, cuyos estatutos recojan expresamente su carácter de entidad vecinal.
2. No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo ocho de esta resolución.
La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.
Cómo se tramita
1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Participación Ciudadana que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión.
6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla a la persona titular de la dirección general de transparencia y participación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC.
9. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.
Las entidades ciudadanas solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 80 puntos):
a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. El estudio, que deberá adjuntarse a la solicitud, identificará de forma clara y concisa las necesidades que motivan la realización del proyecto para que la comisión evaluadora pueda valorar su calidad y viabilidad (hasta 8 puntos).
a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, efectivos y/o cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 12 puntos).
a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).
a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, así como las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario (hasta 25 puntos).
a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 20 puntos).
a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente el empleo de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).
a.3) Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, la participación directa de las personas asociadas en la toma de decisiones y a la captación de nuevas personas asociadas (hasta 5 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).
a.5) Personas beneficiarias del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, el impacto poblacional del proyecto, así como el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 5 puntos).
a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto. Se valorará que el proyecto preste atención a colectivos con dificultades para su integración: personas inmigrantes, personas con discapacidad, personas mayores, infancia y juventud, mujeres (hasta 2,5 puntos).
a.5.2) Nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en el ámbito de la población inmigrante, en situación de riesgo social, personas mayores, personas con discapacidad, juventud, mujeres... (hasta 2,5 puntos).
a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 10 puntos).
a.6.1) Existencia de cofinanciación pública en el proyecto (hasta 2,5 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud documento que acredite la existencia de cofinanciación del proyecto presentado.
a.6.2) Existencia de cofinanciación privada en el proyecto (hasta 5 puntos). Para su valoración deberán adjuntarse a la solicitud declaración responsable de la persona representante de la entidad, certificado de la tesorería o de la secretaría de la entidad.
a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (hasta 2,5 puntos)
b) Entidad ciudadana solicitante (hasta 20 puntos):
b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, en los últimos dos años (hasta 4 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años.
b.1.1) Se valorará la sostenibilidad de la entidad respecto a proyectos anteriores, teniendo en cuenta la continuidad y la rendición de cuentas de las entidades ciudadanas (hasta 2 puntos).
b.1.2) Se valorará la participación de los asociados y asociadas y/o participantes en la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).
b.2) Creación y trabajo en redes ciudadanas (hasta 4 puntos). Se valorará:
b.2.1) La creación y puesta en marcha de redes ciudadanas o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo y la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud, la dirección de la página Web (url) creada y puesta en marcha o el documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.
b.2.2) La colaboración con otras entidades ciudadanas en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red (hasta 2 puntos). Para su valoración deberá adjuntarse a la solicitud la declaración responsable (doc. 2, compromiso de trabajo en red) suscrita por el/la representante de la entidad solicitante o bien por las personas representantes de la entidad solicitante y las entidades participantes, en donde se manifieste haber colaborado en el diseño y/o ejecución del proyecto, a través de la metodología de trabajo en red.
b.3) Sede o sedes en la Comunitat Valenciana. Se valorará que la entidad cuente con una sede, o más, principal y permanente en alguno de los territorios de la Comunitat Valenciana (hasta 4 puntos). Se acreditará con la presentación de la inscripción de la entidad Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
b.4) Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales (hasta 2 puntos).
b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 3 puntos).
b.6) Cumplimiento de cláusulas de responsabilidad social y medioambientales. Se valorarán el cumplimento de las cláusulas en materia social, de transparencia, éticas o medioambientales siguientes (hasta 3 puntos):
b.6.1) Cumplimiento de la cláusula de responsabilidad social, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: que la entidad se compromete a ejecutar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia (2 puntos). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.
b.6.2) Cumplimiento de la siguiente cláusula de responsabilidad social en materia de calidad laboral: El compromiso de una adecuada formación continua para las personas que ejecutarán el proyecto (hasta 1 punto). Se acreditará mediante declaración responsable del o la representante de la entidad.
La subvención máxima por proyecto será: Modalidad 1: Entidades ciudadanas: 1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea cual sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto. 1.b) Modalidad 2: Fundaciones y asociaciones de...
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Formularios
Solicitud
20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
La solicitud formalizada y firmada electrónicamente por el/la representante legal debidamente autorizado/a, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 1). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos datos cumplimentados por la entidad beneficiaria que, previo examen del expediente por la comisión evaluadora, no sean coherentes con los objetivos y las actividades propuestas en el proyecto.
Para que sean valorados determinados méritos alegados en el proyecto, deberá aportarse la documentación que los acredite. Dicha documentación se especifica en el anexo, documento número 1, para cada mérito.
En el caso de que el proyecto contemple más de una actividad, se cumplimentará una hoja (anexo 1.1 – Actividades del proyecto) por cada una de las actividades que se prevén desarrollar en el proyecto, en la que se describa de forma detallada la actividad: nombre de la actividad, objetivos, fechas, descripción, lugar de realización, número de participantes y coste económico previsto.
b) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona representante de la entidad solicitante, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 2).
c) Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la url siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648 .
d) En el caso de federaciones y confederaciones, deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
e) En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, deberán presentar certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.
f) En el caso de fundaciones, deberán presentar certificación acreditativa de la actual composición del patronato de la fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de las personas integrantes, y cargo que ocupan.
g) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración, entre otros:
– Estudio o análisis previo de las necesidades del proyecto presentado, diseñado por la propia entidad solicitante, con una vinculación clara y directa con las actividades recogidas en el proyecto;
– Documento que acredite la existencia de cofinanciación pública y/o privada del proyecto presentado (declaración responsable de la persona representante de la entidad, certificado de la tesorería o de la secretaría de la entidad);
– Documento de evaluación y seguimiento de los proyectos realizados en los últimos dos años, para los apartados b.1.1) y b.1.2) del resuelvo nueve de esta convocatoria;
– Documento que acredite que la entidad solicitante pertenece a alguna red o plataforma específica en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo.
Aquellas entidades cuya documentación ya se encuentre en poder de la Dirección General de Transparencia y Participación, según lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, están exentas de presentar los documentos relacionados en este apartado. Si la Dirección General de Transparencia y Participación tuviera algún tipo de duda, respecto a la documentación que obra en su poder, podrá solicitar a la entidad solicitante las aclaraciones documentales oportunas.
Cada entidad ciudadana solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Dirección General Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPAC. Sin embargo, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la forma de acreditación de las personas beneficiarias de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (DOGV 2775, 21.06.1996).
- Subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana 2024, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo
- Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en el ámbito del...
Subsanación
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Transparencia y Participación haya establecido en dicho requerimiento.
- Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de ayudas o subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación, la documentación deberá aportarse en dicho plazo.
- En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos dos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) de la Dirección General de Transparencia y Participación respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones.
b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Dirección General, al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento o alegaciones, según proceda.
2.- La persona interesada deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Más información en https://sede.gva.es/es/sede_certificados
- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible:
. en http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
. y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Alegación / Aportación
En cualquier momento
Resuelvo Octavo. Presentación de solicitudes y plazo
Apartado 6. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso.
Este trámite permite la aportación de documentación en cualquier momento (es decir sin haber sido requerida la entidad para ello) al expediente abierto, por vía telemática. Este trámite es distinto a la aportación de documentos para subsanación a requerimiento o a la justificación posterior, que tienen su propio enlace en la fase correspondiente.
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse aquellas desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPAC.
La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPAC.
CUANTÍA:
La subvención máxima por proyecto será:
Modalidad 1. Entidades ciudadanas:
1.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones, sea qué sea su ámbito territorial, y fundaciones y asociaciones de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
1.b) Modalidad 2: fundaciones y asociaciones de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Modalidad 2. Entidades vecinales:
2.a) Confederaciones y federaciones de asociaciones vecinales, sea qué sea su ámbito territorial, y asociaciones vecinales de ámbito autonómico: 30.000 euros por proyecto.
2.b) Asociaciones vecinales de ámbito inferior al autonómico: 8.000 euros por proyecto.
Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos se subvencionarán atendiendo el límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
PAGO:
1. El pago de las subvenciones se efectuará después de la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
2. Esto, sin embargo, a petición formulada en la solicitud, podrá librarse el 30 % del importe de la subvención concedida, a petición de la entidad. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto llevado a cabo. Todo esto, según lo dispuesto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
3. Para efectuar el pago de la subvención, las entidades beneficiarias tendrán que ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.
4. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG, y en el artículo 32 de la Orden 4/2016.
5. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2024, momento en el cual se presentará la justificación del 30 % ya librado, en su caso, y del resto del importe subvencionado.
6. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad beneficiaria.
1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.
3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de las entidades interesadas o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas que perciban durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la citada ley en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 40 % del total de sus ingresos, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información, en los términos que se establecen en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat.
6. La difusión de la información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal GVA Oberta.
7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.
Cuando la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, deberá exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.
Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los...
46001 - València/Valencia
Justificación
Por resolución de 8 de noviembre de 2024, del presidente de la Generalitat, de ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat, se amplía el plazo máximo de justificación.
En base a esta resolución, el plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2024, momento en el que se presentará la justificación del 30% ya librado, en su caso, y del resto del importe subvencionado.
Esta resolución modifica la fecha señalada en el apartado 5 del artículo 13 de la Resolución de 12 de junio de 2024, de convocatoria de la subvención, que dispone en su apartado 13.5 que el plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2024.
La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad beneficiaria.
1. El pago de las subvenciones se realizará tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
2. Ello, no obstante, a petición formulada en la solicitud, podrá librarse el 30% del importe de la subvención concedida, a petición de la entidad. El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado. Todo ello según lo dispuesto en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
3. Para efectuar el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG, y en el artículo 32 de la Orden 4/2016.
De conformidad con el artículo 75 del RLGS, la justificación de la subvención se efectuará en la forma de cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 3).
b) Relaciones detalladas de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, por cada uno de los diferentes conceptos de gasto, con el siguiente detalle:
- Una relación para los gastos indirectos.
- Una relación para los costes de personal interno.
- Una relación para los costes de funcionamiento.
- Una relación para los costes de subcontratación.
En cada una de las relaciones deberá constar la identificación de la persona acreedora, importe, fecha de emisión de la factura, nómina u otro gasto del personal, fecha de pago de las mismas y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura y de los gastos de personal interno a la subvención concedida.
Así mismo, cada una de las relaciones deberá llevar realizado el sumatorio de los gastos realizados y cuya cantidad deberá coincidir con las cantidades expresadas en el Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado, previsto en el apartado d).
En este sentido se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas: desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
Las relaciones de gastos deberán ser suscritas electrónicamente por la persona representante de la entidad. Se podrá descargar un modelo de relaciones de gastos desde la web de la Dirección General.
c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas. Se deberá utilizar el formulario específico de “Memoria Técnica detallada”, que se podrá descargar desde la web de la Dirección General.
d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento número 4). Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el resuelvo siete de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo, documento número 4).
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