Detalle de procedimiento

Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

Código SIA : 210968
Código GUC : 1632
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Obtener un aplazamiento o un fraccionamiento en el pago de deudas tributarias de la Hacienda Pública Valenciana. - Los aplazamientos consisten en un pago de la cantidad en una única fecha posterior y los fraccionamientos, en pagos de forma fraccionada en distintas fechas posteriores, en ambos casos devengando intereses de demora. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas presentadas a partir del 11 de junio de 2023, cuyo importe no exceda de 50.000 euros, estará exentas de aportar garantía.

Observaciones

Observaciones

* No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Si no es posible obtener ese aval o certificado o su aportación compromete la viabilidad de la actividad económica se podrán admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. Si la presentación del aplazamiento o fraccionamiento se realizó fuera del plazo voluntario de pago, la Administración tributaria podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, si bien las actuaciones de enajenación de los bienes embargados deberán suspenderse hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los obligados al pago de deudas tributarias que pretendan obtener un aplazamiento o fraccionamiento.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En periodo voluntario, en cualquier momento. En periodo ejecutivo, hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Formularios y documentación

- Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en la que necesariamente se contendrán los siguientes datos: datos personales, NIF y domicilio del obligado tributario o, en su caso, del representante identificación de la deuda, causas y plazos del aplazamiento o fraccionamiento, garantía, en su caso, identificación de la deuda que se pretende aplazar, justificación, así como justificación de las garantías y resto de documentos que, en su caso, exija el artículo 46 del Reglamento de Recaudación. - DEBERÁ ACREDITAR SER EL TITULAR, COTITULAR O AUTORIZADO EN LA CUENTA DESIGNADA A EFECTOS DE LA DOMICILIACIÓN (certificado de la entidad financiera, sello de la entidad financiera en el modelo de orden de domiciliación o copia de la libreta donde conste el número de cuenta y el titular).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En el registro electrónico si se trata de liquidaciones practicadas por la administración f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado. Resolución: Si fuese estimatoria, se admitirá el pago en el plazo o plazos propuestos y se le advertirá de los efectos de la falta de constitución, en su caso, de la garantía. Si fuese desestimatoria y la solicitud fue presentada en período voluntario, se darán los plazos del artículo 62.2 de la LGT.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

A.- Tributos cedidos. - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución. - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda. El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. B.- Tributos propios - Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución. - Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. NOTA: - No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa. C.-Otros ingresos de derecho público: - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recaudación que haya dictado la resolución. Podrá interponerse en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de resolución es de 6 meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa