Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210969
|
Código GVA: 1633
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Qué es

Qué es y para qué sirve

1. Aplazar hasta un año o fraccionar hasta en cinco anualidades el pago de deudas de la hacienda pública valenciana, en ambos casos con intereses de demora.

2. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.

3. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual.

Plazos
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Observaciones

* OTROS DATOS:

- Se aplicarán los aplazamientos y fraccionamientos sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

- Tanto los aplazamientos como los fraccionamientos devengará el interés de demora vigente el día del momento de su devengo, salvo en el caso de fraccionamiento de seguros de vida.

- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la Orden 4/2015 de 5 de marzo.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Los contribuyentes obligados al pago que pretendan aplazar o fraccionar el pago de sus deudas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de devengo.

Documentación

- Escrito del administrado que indique la identificación de la deuda, motivos para aplazarla o fraccionarla, plazos y demás condiciones del aplazamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.

 

- Modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado.

 

- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo por lo que también deberá cumplimentarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

 

- En su caso, los documentos que acrediten la representación.

 

- En el caso de:

+ aplazamiento hasta un año en adquisiciones "mortis causa": acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda.

+ fraccionamiento hasta por cinco anualidades en adquisiciones "mortis causa" y aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos: acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda, así como compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas.

+ aplazamiento por tres años de adquisiciones por herencia, legado o donación, de empresa individual o vivienda habitual y posterior fraccionamiento hasta siete plazos semestrales sucesivos: compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas.

+ fraccionamiento por adquisición "mortis causa" de seguros de vida: acreditación del número de años en los que se perciba si fuera temporal, o acreditación de la renta vitalicia, en su caso.

 

La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

Forma de presentación
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las CCAA, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Las solicitudes deben dirigirse:

 

- O en:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

- Recurso potestativo de reposición ante el òrgano gestor.

- Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda.

- El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición, sin que puedan simultanearse.

Órganos resolución

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  • Empresas
    • Financiación y tributos
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  • Administración pública
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