Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - GVA.ES
Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Qué es
1. Aplazar hasta un año o fraccionar hasta en cinco anualidades el pago de deudas de la hacienda pública valenciana, en ambos casos con intereses de demora.
2. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.
3. Aplazamiento en caso de transmisión de empresas individuales y de la vivienda habitual.
* OTROS DATOS:
- Se aplicarán los aplazamientos y fraccionamientos sin perjuicio de los supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento de pago.
- Tanto los aplazamientos como los fraccionamientos devengará el interés de demora vigente el día del momento de su devengo, salvo en el caso de fraccionamiento de seguros de vida.
- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la Orden 4/2015 de 5 de marzo.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat
A quién va dirigido
Los contribuyentes obligados al pago que pretendan aplazar o fraccionar el pago de sus deudas.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
46009 - València/Valencia
Solicitud
Dentro de los cinco primeros meses desde la fecha de devengo.
- Escrito del administrado que indique la identificación de la deuda, motivos para aplazarla o fraccionarla, plazos y demás condiciones del aplazamiento, así como datos personales, NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.
- Modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado.
- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo por lo que también deberá cumplimentarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.
- En su caso, los documentos que acrediten la representación.
- En el caso de:
+ aplazamiento hasta un año en adquisiciones "mortis causa": acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda.
+ fraccionamiento hasta por cinco anualidades en adquisiciones "mortis causa" y aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos: acreditación de que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el pago de la deuda, así como compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas.
+ aplazamiento por tres años de adquisiciones por herencia, legado o donación, de empresa individual o vivienda habitual y posterior fraccionamiento hasta siete plazos semestrales sucesivos: compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la obligación tributaria principal, intereses de demora y un 25 por 100 de ambas partidas.
+ fraccionamiento por adquisición "mortis causa" de seguros de vida: acreditación del número de años en los que se perciba si fuera temporal, o acreditación de la renta vitalicia, en su caso.
La concesión definitiva del fraccionamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las CCAA, de las Diputaciones, de los Ayuntamientos a los que se refiere el art. 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Las solicitudes deben dirigirse:
- O en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
- Recurso potestativo de reposición ante el òrgano gestor.
- Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda.
- El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición, sin que puedan simultanearse.
46009 - València/Valencia
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