Subvenciones Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia. PROMETEO

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 211704
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Código GVA: 16376
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Plazo cerrado

Desde 30-11-2024

Hasta 19-12-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones con la finalidad de identificar y respaldar a grupos de I+D+I de excelencia de la Comunitat Valenciana, potenciar su proyección internacional y la transferencia de conocimiento mediante la financiación de proyectos de investigación cuya regulación específica se establece en los artículos 87 al 91 de las bases reguladoras.

GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS  DE LA SOLICITUD TELEMÁTICA PROMETEO

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Desde 30-01-2025 hasta 28-02-2025
Observaciones

Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 5 c.

Ningún miembro del grupo, incluyendo a los investigadores principales, podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación ni estar contratado como personal investigador al amparo de las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento-Plan GenT.

En caso que, durante el periodo de ejecución de la subvención, la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.

A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores con vinculación a un centro de investigación y en servicio activo como personal de apoyo a la investigación (PAI), que deberá ser autorizada por el órgano concedente.

Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.

La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

Los proyectos de investigación subvencionados se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por una o dos personas investigadoras principales, que actuarán como solicitantes de la subvención.

Requisitos

Las personas investigadoras principales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria que deberá comprender y mantener durante todo el período de duración de la ayuda y estar en servicio activo. Cuando sean dos las personas investigadoras principales, al menos una de ellas, deberá tener vinculación que comprenda todo el periodo de duración de la subvención.

A estos efectos, con carácter excepcional, en los centros mixtos de investigación, las personas investigadoras principales podrán solicitar la subvención a través de cualquiera de las entidades titulares del centro.

La firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución de la subvención.

c) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP u otras agencias autonómicas de evaluación o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima cada uno de ellos de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.

5. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y estar en servicio activo.

b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma, cuente con dicha autorización.

c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluidas las personas investigadoras principales) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP. u otras agencias autonómicas de evaluación o haber finalizado como investigador principal una media de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, haber finalizado como investigador principal, o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de la actividad investigadora. 

El grupo de investigación estará formado como mínimo por cinco personas investigadoras (sin contar las personas investigadoras principales) con vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación, que deberán estar en posesión del título de doctor y en servicio activo

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá mediante publicación en la página web de la Consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, a las entidades o personas solicitantes para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la consellería que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Grupo de Investigación (60%):

1. Hasta 25 puntos: relevancia del investigador principal (producción científica, participación en
grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales, dirección de
trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de investigación de
especial relevancia, patentes).
2. Hasta 25 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo (producción científica,
participación en grupos de investigación internacionales, ponencias en congresos internacionales,
dirección de trabajos fin de máster, dirección de tesis doctorales, contratos o proyectos de
investigación de especial relevancia y patentes de los miembros del grupo).
3. Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar,
trayectoria internacional del grupo y proyección de los doctores formados en el grupo (puesto de
trabajo actual y publicaciones derivadas de sus tesis).
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de investigación (40%).
1. Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología.
2. Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
2. Se concederá una puntuación adicional del 5% sobre el total de la puntuación obtenida en los
apartados anteriores a aquellas solicitudes en las que al menos una de las personas investigadoras
principales sea mujer.
3. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio
que asesore a la comisión evaluadora a tal efecto.

Órganos de tramitación
El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Solicitud

Plazo
Desde 30-11-2024 hasta 19-12-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

DOGV Núm. 9996 / 29.11.2024

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria científico-técnica del proyecto, preferentemente en inglés.

b) Currículum de las personas investigadoras principales y del resto de los miembros del grupo de investigación (según modelo FECYT: CVN, excepto investigadores extranjeros) Instrucción elaboración CV. 

c) Historial científico del grupo de investigación en el que se relacionará la coherencia de la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar, la trayectoria internacional del grupo y la proyección de los doctores formados en el grupo.

d) Certificados de los responsables en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o de los proyectos de investigación que se requieren como requisito u hoja de servicios donde consten los tramos de investigación reconocidos o evaluados positivamente, firmados por el órgano competente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, la Memoria científico-técnica del proyecto y el historial científico del grupo, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación
Telemática

Ver Enlace "Guía para cumplimentar los formularios telemáticos" en el siguiente apartado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA". Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos. ...

Saber más

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

En cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Se realiza de forma telemática a través de

la “Presentación autenticada” de este trámite.

Descripción

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

de las administraciones públicas, tiene derecho a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Documentación

Las entidades solicitantes podrán presentar, a través de su representante legal, el formulario de Autorización y Declaración Centro Investigador, en el que indicarán la relación de solicitudes que tienen autorización para solicitar la subvención. 

 

Forma de presentación

Justificación

Plazo
Desde 30-01-2025 hasta 28-02-2025

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases

reguladoras.

Descripción

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

14.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditar la realización de la actividad

de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona

titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades

beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación a que se refiere el artículo 22 de la Orden

19/2020, de 1 de octubre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como, deberán presentar copia de los contratos con cargo a esta ayuda, y en su caso, de las adendas a los mismos que se hayan

formalizado en el último mes de la correspondiente anualidad (modificada por la Orden 17/2024, de 31 de julio).

Observaciones

El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1- Personal investigador predoctoral.

El contrato laboral se formalizará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La duración máxima del contrato con cada investigador en formación será de cuatro años.

La retribución salarial mínima que deberán percibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas seleccionadas deberán estar admitidas en un Programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

2- Personal investigador doctor.

3- Personal de apoyo técnico o administrativo.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1- Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2- Viajes, manutención y alojamiento de las personas del grupo de investigación. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, considerándose bajo este concepto los períodos que excedan de un mes en un mismo destino, por lo que si se supera este límite no se podrá financiar gasto alguno con fondos de esta ayuda.

3- Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en el proyecto en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat

4- Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal contratado con cargo al proyecto; la página web creada exclusivamente para el grupo Prometeo; las publicaciones del grupo, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas. En la página web y en las publicaciones se deberá hacer mención expresa a su financiación por un proyecto PROMETEO 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

5- Realización de jornadas científicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana directamente relacionadas con el proyecto Prometeo, incluyendo la totalidad de los gastos de la jornada: viajes, manutención, alojamiento e impartición de conferencias o ponencias de los investigadores doctores participantes y todos los demás gastos subvencionables por este apartado que serán los mismos que los regulados en el anexo XIII de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación, y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de las previstas en la Orden de bases reguladoras para esta finalidad. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas se deberá hacer mención expresa a su financiación con un proyecto PROMETEO 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

6- Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas, y solo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando tengan unas características muy específicas y sean completamente necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación, y así se haya especificado en la memoria científico-técnica, en un informe de seguimiento científico-técnico o en el informe final , o en el informe final o por resultar necesarios para el personal investigador en formación contratado en el grupo.

7- Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto como trabajos de campo, secuenciación, consultas a bases de datos, microscopía o similar.

c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias hasta un máximo del 21% del importe de la subvención concedida para cada anualidad.

8. Los miembros del grupo y el personal de apoyo a la investigación no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.

9. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Plazo

En cualquier momento del procedimiento previamente a que se dicte resolución de concesión.

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico,

renunciar a sus derechos.

 

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento

salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo

de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

Se realiza de forma telemática a través de la “Presentación autenticada” de este trámite.

Forma de presentación