Solicitud de extinción de cotos de caza - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
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Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener la extinción de un coto de caza.
Observaciones
Observaciones
En ningún espacio, y con independencia de la titularidad pública o privada del mismo, podrá practicarse ninguna clase de aprovechamiento cinegético, mientras éste no se encuentre sujeto a una ordenación técnica adecuada, acorde con las Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunitat Valenciana y haya sido aprobado por la conselleria competente en materia de caza.
Los espacios cinegéticos creados se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios según normativa vigente.
Requisitos
Requisitos
Poseer la titularidad del coto de caza que se desea extinguir.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
- Titular de un espacio cinegético que quiere que sus terrenos dejen de ser coto de caza.
- Sucesores o herederos/as del titular del espacio cinegético debido a la muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular del coto.
- De oficio por la propia administración, mediante resolución administrativa por expediente sancionador, mediante resolución judicial firme, o por no cumplir las finalidades marcadas en la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana o los requisitos o condiciones establecidas para su creación o funcionamiento.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 2233, de 23/03/94).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4913 de 29/12/04).
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se dan normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental, y vías pecuarias. (DOGV núm. 824, de 13/05/88).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud
- Documentación acreditativa de la titularidad del espacio cinegético.
- Si procede, certificado de defunción del titular o certificado de la extinción de la personalidad jurídica que ostentaba la titularidad del acotado.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
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Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la documentación requerida.
- Comprobación de los requisitos legales para la extinción del acotado.
- Remisión al interesado de la propuesta de resolución de extinción de coto de caza.
- Presentación, si procede, de las alegaciones pertinentes a la propuesta de resolución de extinción.
- Resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de caza por la que se declara extinto el coto de caza y se procede a dar de baja en el registro de espacios cinegéticos de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí