Detalle de procedimiento

Solicitud de aprobación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada

Código SIA : 211709
Código GUC : 16392
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-04-2022
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobación de la memoria y plan anual de gestión en cotos y zonas de caza controlada

Observaciones

Observaciones

La memoria y el plan anual de gestión comprenderán las capturas y gestión realizada desde el 1 de junio previo al inicio de la temporada de caza hasta el 31 de mayo del año en el que se presentan. No podrá practicarse aprovechamiento alguno mientras que la memoria y plan anual de gestión no estén presentados por la conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde su presentación sin resolución expresa, se entenderán aprobados. Su aprobación por esta vía no supone la autorización de todo aquello contrario a lo previsto en la resolución aprobatoria vigente del plan técnico de ordenación cinegética o normativa de carácter superior.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- En el caso de titulares, arrendatarios o adjudicatarios que sean personas físicas podrán iniciar el trámite ellos mismos, y cuando sean personas jurídicas, el trámite deberá iniciarse por el administrador, alcalde-presidente (ayuntamientos), presidente/secretario (sociedades de cazadores) o cualquier otra figura legal equivalente, incluidos los representantes reconocidos ante la Conselleria competente en materia de caza. - En los cotos de caza y zonas de caza controlada adjudicadas por la Conselleria competente en materia de caza, la solicitud podrá presentarla el titular, arrendatario o adjudicatario. - En el caso de cotos arrendados en los que el plan técnico ha sido presentado por el titular, la presentación de la memoria y plan anual de gestión deberá realizarse por éste y no por el arrendatario.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Hasta el 30 de junio de cada año. Comprenderá la actividad cinegética realizada entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del presente. Los cotos que durante la primavera no realicen ningún tipo de actividad cinegética (ni deportiva ni relativa a controles) podrán presentar las memorias de caza desde el 1 de abril. El resto la presentarán durante el mes de junio incluyendo toda la información de la actividad realizada entre el 1 de junio del año anterior y el 31 de mayo del presente.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación requerida - Resolución de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de caza

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No