Detalle de procedimiento

Comunicación o toma de conocimiento de la permuta de bienes patrimoniales acordada por una entidad local

Código SIA : 211710
Código GUC : 16394
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Toma de conocimiento de permuta de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por no superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de junio).

Requisitos

Requisitos

- La toma de conocimiento o comunicación de la enajenación a la Dirección General competente en materia de administración local, se solicitará cuando el valor del bien/bienes no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local. - La permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al 50% del que tenga el valor más alto y se establezca la compensación económica pertinente (art. 189.1 LRLCV). - Se debe acreditar la necesidad o conveniencia de efectuarla. - Según criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2007 esta obligación surge cuando se ha producido realmente la enajenación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las Entidades Locales interesadas

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Certificación de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se adjudica la enajenación mediante permuta. Ha de constar la acreditación de la necesidad de efectuarla. Si no hay equivalencia de valores deberá constar la correspondiente compensación económica (art. 189 de la LRLCV). - Certificación de la secretaria de la corporación local en la que se acredita que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable (LRLCV, LCSP).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local, cuando se ha producido realmente la enajenación mediante permuta. - Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015). - Toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local. - Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la toma en consideración no cabe la interposición de recurso en via administrativa o jurisdiccional, puesto que en este procedimiento no se produce en términos estrictos una resolución expresa sino que se trata de un mero acto de comunicación, sin perjuicio de que si se observara alguna infracción del ordenamiento jurídico se podría iniciar un expediente de control de actos y acuerdos al amparo de los arts. 65 y siguientes de Ley 7/1985 de 2 de abril y arts. 155 y siguientes de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, o en su caso 55 LBRL.

Plazo máximo

Plazo máximo

La toma de conocimiento de la enajenación efectuada, se sujetará al plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la comunicación de la enajenación en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa