Autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 211711
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Código GVA: 16395
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorización de enajenación de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las Entidades Locales interesadas

Requisitos

- La autorización se solicitará cuando el valor del bien/bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.

- La enajenación a título oneroso, habrá de realizarse como regal general, por subasta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación (art. 188.1 LRLCV).

- El órgano competente podrá acordar la enajenación directa en los supuestos previstos en el art. 188.2 LRLCV.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local.

- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).

- Resolución del Conseller competente en materia de administración local.

 

- Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba la enajenación. - Pliego de condiciones que ha de regir la enajenación. - Valoración técnica del bien/ bienes que se enajenarán (arts. 112 y 118 del RBEL). - Certificación de los recursos ordinarios del...
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Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
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Resolución

Plazo máximo
El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de 6 meses. A falta de resolución expresa el silencio tendrá caracter negativo (art. 191.2 LRLCV)
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos: a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo...

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Órganos resolución
PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT (dirección general de administración local, decreto ley 7/2024 de 9 de julio del Consell).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Patrimonio histórico, artístico y cultural