Autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local - GVA.ES
Autorización de enajenación de bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local
Qué es
Autorización de enajenación de bien/bienes inmuebles patrimoniales acordada por una entidad local por superar el valor del bien/bienes el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (artículo 191 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, Ley 8/2010 de 23 de...
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986).
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16/11/2011).
A quién va dirigido
Las Entidades Locales interesadas
- La autorización se solicitará cuando el valor del bien/bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación local.
- La enajenación a título oneroso, habrá de realizarse como regal general, por subasta. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación (art. 188.1 LRLCV).
- El órgano competente podrá acordar la enajenación directa en los supuestos previstos en el art. 188.2 LRLCV.
Cómo se tramita
- Remisión del expediente de enajenación por la entidad local.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 71 LRJPAC).
- Resolución del Conseller competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, que pone fin a la via administrativa, cabe la interposición por los interesados de los siguientes recursos: a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo...
46001 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Patrimonio histórico, artístico y cultural