Detalle de procedimiento

Solicitud de reconocimiento de un museo o colección museográfica.

Código SIA : 210542
Código GUC : 164
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento legal de un museo o colección museográfica permanente.

Observaciones

Observaciones

* MUSEOS (FUNCIONES Y REQUISITOS): - A los efectos de la normativa aplicable, son museos las instituciones de carácter permanente, abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la Comunitat Valenciana, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden y exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes de valor cultural. - Son funciones de los museos: · La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones. · La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad. · La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas, acordes con la naturaleza del museo. · La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. · El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos. · Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende. - Los museos, necesariamente, habrán de reunir los siguientes requisitos: · Instalaciones permanentes, suficientes y adecuadas, a juicio de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. · Un técnico superior a su cargo. · Inventario y libro de registro, según modelos oficialmente establecidos. · Horario de apertura al público no inferior a quince horas semanales. · Presupuesto que garantice un funcionamiento mínimo. · Enviar a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, resúmenes estadísticos de visitas al museo. * COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS (REQUISITOS): - Son colecciones museográficas permanentes aquellas que reúnen bienes de valor histórico, artístico, científico y técnico, o de cualquier naturaleza cultural y que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos y carencia de técnico no puedan cumplir las condiciones mínimas para desarrollar la función cultural encomendada a los museos. - Las colecciones museográficas permanentes habrán de reunir los siguientes requisitos: · Instalaciones estables, suficientes y adecuadas. · Inventario, según modelo oficialmente establecido. · Ser visitables al público por lo menos un día a la semana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos, fundaciones y otros titulares públicos y privados de museos y colecciones museográficas permanentes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 155, de 29/06/85).
  • Corrección de errores de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de la Jefatura del Estado, del Patrimonio Histórico Español (BOE nº 296 de 11/12/85).
  • Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 24, de 28/01/86).
  • Corrección de errores del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 53, de 3/03/86).
  • Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de la Presidencia del Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE nº 52, de 2/03/94).
  • Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas permanentes en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1494, de 28/02/91).
  • Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Corrección de Errores de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3435, de 16/02/99).
  • Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4479, de 11/04/03).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

PARA LOS MUSEOS: - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la junta rectora u organismo equivalente. - Proyecto museológico y museográfico. - Patrimonio a disposición del museo. - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones. - Informe redactado por técnico competente, especificando el tipo de las instalaciones museísticas y pedagógicas de que dispone. - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie en instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de imágenes proporcionado a la superficie del local. Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. - Certificación sobre el personal que hubiere adscrito al museo tanto técnico como administrativo y subalterno, especificando la naturaleza de su relación laboral con dicho museo. - Certificación relativa al horario de apertura al público. - Certificación de las consignaciones presupuestarias para el funcionamiento del museo, especificando por separado, al menos, las partidas de gastos corrientes y de personal. - Inventario de los fondos con sus imágenes, en formato digital, según modelo oficialmente establecido. PARA LAS COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS: - Solicitud de reconocimiento que, para las corporaciones públicas, será por acuerdo plenario y para los patronatos y fundaciones privadas, por acuerdo mayoritario de la Junta Rectora u organismo equivalente. - Informe redactado por técnico competente, sobre la naturaleza y entidad de las colecciones. - Informe emitido por arquitecto sobre adecuación del local o edificio que alberga los fondos, donde deberá constar la superficie e instalaciones técnicas que hubiere. Irá acompañado de un plano acotado a escala mínima 1/100, y de un número de imágenes proporcionado a la superficie del local. Aquellos organismos públicos o personas físicas o jurídicas que no dispongan de un arquitecto podrán, justificando razonadamente el hecho, solicitar la confección de este informe a las direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura. - Certificación relativa al horario de apertura al público. - Certificación del personal que hubiere a cargo de las exposiciónes. - Certificación en su caso, de las consignaciones presupuestarias para el mantenimiento de la exposición permanente. - Inventario de los fondos con sus imágenes, en formato digital, según modelo oficialmente establecido

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud con la documentación exigida. - Informe del servicio correspondiente. - Propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. - Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).