Supuesto especial de fraccionamiento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en su modalidad TPO como en su modalidad AJD. Adquisición de vivienda habitual.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210971
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Código GVA: 1640
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Fraccionar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengado por la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- El fraccionamiento solicitado, cumpliendo con los requisitos necesarios para su concesión, se concederá por un periodo máximo de tres anualidades y devengará el correspondiente interés de demora.

Los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.

- Para la consideración de vivienda habitual, se estará al concepto de la misma contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (artículo 41 bis del Reglamento del I.R.P.F.).

- Caso de no cumplir los requisitos para poder obtener este fraccionamiento, se puede solicitar el fraccionamiento previsto con carácter general en el Reglamento General de Recaudación.

 

- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo.

Normativa
  • Orden de 11 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se determinan los órganos recaudadores de la Hacienda de la Generalitat y se definen las competencias de los mismos en materia de recaudación (DOGV nº 1520, 12/04/91).
  • Orden de 29 de enero de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que regula la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de los tributos cedidos y propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 1728, 20/02/92).
  • Artículos 112 y 113 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(BOE nº 148, de 22/06/95).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/03).
  • Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los sujetos pasivos de las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias, incluidas las derivadas de comprobación de valores, giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual.

Requisitos

- Que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados.

- Que la solicitud se presente en periodo voluntario de pago.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Dentro del periodo voluntario de pago.

Documentación

- Identificación completa del interesado, y en su caso, de su representante y domicilio a efectos de notificaciones.

- Identificación de la deuda a fraccionar: número de liquidación, fecha fin periodo voluntario o, en su caso, modelo 600 debidamente cumplimentado, e importe a fraccionar.

- Plazos en los que se desea fraccionar el pago del Impuesto, vencimiento e importe de cada uno de ellos.

- Acreditación de tratarse de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

- Escritura autorizada y copia simple o, en su caso, original y copia del documento privado origen de la transmisión.

- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo, por lo que también debe aportarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

Forma de presentación
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las diputaciones, de los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Las solicitudes deben dirigirse:

A:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano gestor.

- Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda.

 

El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición sin que puedan simultanearse.

Órganos resolución