Supuesto especial de fraccionamiento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en su modalidad TPO como en su modalidad AJD. Adquisición de vivienda habitual - GVA.ES
Supuesto especial de fraccionamiento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en su modalidad TPO como en su modalidad AJD. Adquisición de vivienda habitual
Qué es
Fraccionar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengado por la adquisición de vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.
- El fraccionamiento solicitado, cumpliendo con los requisitos necesarios para su concesión, se concederá por un periodo máximo de tres anualidades y devengará el correspondiente interés de demora.
Los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.
- Para la consideración de vivienda habitual, se estará al concepto de la misma contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (artículo 41 bis del Reglamento del I.R.P.F.).
- Caso de no cumplir los requisitos para poder obtener este fraccionamiento, se puede solicitar el fraccionamiento previsto con carácter general en el Reglamento General de Recaudación.
- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 112 y 113)
- Orden 4/2015, de 3 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otras deudas de derecho público concedidos por la Generalitat
A quién va dirigido
Los sujetos pasivos de las autoliquidaciones o liquidaciones complementarias, incluidas las derivadas de comprobación de valores, giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la adquisición de viviendas destinadas a domicilio habitual.
- Que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados.
- Que la solicitud se presente en periodo voluntario de pago.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Modelos de aplazamiento y fraccionamiento
- Modelo 600. Modelo 600. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Solicitud
Dentro del periodo voluntario de pago.
- Identificación completa del interesado, y en su caso, de su representante y domicilio a efectos de notificaciones.
- Identificación de la deuda a fraccionar: número de liquidación, fecha fin periodo voluntario o, en su caso, modelo 600 debidamente cumplimentado, e importe a fraccionar.
- Plazos en los que se desea fraccionar el pago del Impuesto, vencimiento e importe de cada uno de ellos.
- Acreditación de tratarse de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
- Escritura autorizada y copia simple o, en su caso, original y copia del documento privado origen de la transmisión.
- A partir del 6 de marzo de 2015, se establece la domiciliación obligatoria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de tributos y otros ingresos de derecho público concedidos por la Generalitat, conforme a la orden 4/2015 de 5 de marzo, por lo que también debe aportarse la orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las diputaciones, de los ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley de Bases de Régimen Local y resto de entidades que integran la administración local si, en este caso, hubieran suscrito el convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Las solicitudes deben dirigirse:
A:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Resolución
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano gestor.
- Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo que corresponda.
El recurso y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o, en su caso, de la resolución del recurso de reposición sin que puedan simultanearse.
46009 - València/Valencia
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