Comunicación o toma de conocimiento de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 211713
|
Código GVA: 16400
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales interesadas

Requisitos

- El valor de la enajenación no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).

- La obligación de comunicación surge cuando se ha producido realmente la enajenación (STS de 9 de abril de 2007).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente por la entidad local.

- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015).

 

- Toma de conocimiento de la Dirección General competente en materia de administración local, una vez completado el expediente.

- Notificación entidad local interesada

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
- Certificación de la resolución o acuerdo sobre la adjudicación de la enajenación por venta directa de la parcela/as sobrante/es adoptada por el órgano local competente, en la que conste la justificación de la enajenación al o los propietario/os colindante/es. - Certificación de la secretaria...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
El plazo de emisión de la toma de conocimiento se sujeta a lo previsto en el plazo de resolución de 3 meses desde que la comunicación ha tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Otros
Observaciones

En términos estrictos se trata de una toma de razón aposteriori por lo que no cabe la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan de control de legalidad en cumplimiento de la legislación de régimen local.

Órganos resolución
Dirección General de Administración Local