Comunicación o toma de conocimiento de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local. - GVA.ES
Comunicación o toma de conocimiento de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.
Qué es
Comunicación a la Dirección General competente en materia de administración local, la enajenación directa de parcela sobrante acordada por la entidad local, cuando el valor de la enajenación no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación (art. 191 LRLCV).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/10).
A quién va dirigido
Las entidades locales interesadas
- El valor de la enajenación no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).
- La obligación de comunicación surge cuando se ha producido realmente la enajenación (STS de 9 de abril de 2007).
Cómo se tramita
- Remisión del expediente por la entidad local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015).
- Toma de conocimiento de la Dirección General competente en materia de administración local, una vez completado el expediente.
- Notificación entidad local interesada
46003 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
En términos estrictos se trata de una toma de razón aposteriori por lo que no cabe la interposición de recurso alguno. Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan de control de legalidad en cumplimiento de la legislación de régimen local.
46001 - València/Valencia
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