Impugnación de las providencias de apremio.

Agencia Tributaria Valenciana ATV

Código SIA: 210973
|
Código GVA: 1642
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Impugnar las providencias de apremio por deudas con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana u otras deudas ejecutadas por sus órganos gestores.

Las providencias de apremio son notificadas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* OTROS DATOS:

Las providencias de apremio son notificadas por la Agencia Estatal de la administración tributaria, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Generalitat Valenciana para el cobro de deudas en periodo ejecutivo.

Normativa
  • Artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Cualquier obligado al pago que haya recibido la notificación de la providencia de apremio y, no estando conforme con ella, decida impugnarla.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación del escrito de recurso junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Son variables en función del origen de la deuda y puede consultarse cada supuesto en el IVAT O en la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Documentación

- Escrito del administrado en el que conste órgano al que se dirige; hechos en los que se basa; nombre y apellidos o denominación social, según se trate; NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.

- Justificantes en que basa la pretensión anulatoria de la providencia de apremio, basados en los motivos de impugnación legalmente reconocidos: pago o extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento, falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma en período voluntario de ingreso.

Forma de presentación
Presencial

- Para presentar los recursos, a cualquier Registro administrativo oficial .

- En virtud de si es un recurso de reposición, alzada o reclamación económico-administrativa, debe ir dirigido, respectivamente, a:

. Para los recursos de reposición, al mismo órgano que dictó el acto.

. Para las reclamaciones económico-adminsitrativas en el caso de tributos propios de la Comunitat Valenciana; se podrá interponer, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

 

- Para las reclamaciones económico-administrativas en el caso de tributos gestionados por la Generalitat Valenciana, en función de la cuantía:

. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en primera instancia o en única instancia, según la cuantía de la liquidación).

.Tribunal Económico-Administrativo Central (en segunda instancia o en única instancia, según la cuantía).

 

- Para los recursos de alzada en caso de otros ingresos de derecho público, ante el superior jerérquico del órgano de recaudación que haya dictado la resolución.

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

A.- Tributos cedidos.

- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución.

- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda.

El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

B.- Tributos propios

- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación que haya dictado la resolución.

- Reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

El plazo para interponer ambos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

NOTA:

- No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa.

 

C.-Otros ingresos de derecho público:

- Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recaudación que haya dictado la resolución.

Podrá interponerse en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Órganos resolución

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