Autorización de operadores de los vinos con indicación de añada o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida - GVA.ES
Autorización de operadores de los vinos con indicación de añada o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Los operadores que elaboren y embotellen vino en la Comunitat Valenciana indicando en el etiquetado una o más variedades de uva o el año de cosecha en los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida, deben tener una autorización específica de la Dirección General...
- Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº...
- Decreto 124/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establecen las normas de aplicación a los vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación, sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida .
A quién va dirigido
Los operadores que soliciten la autorización específica deberán cumplir los siguientes
a) A los efectos de comprobar la veracidad de las indicaciones facultativas y la trazabilidad e identificación individual de las partidas y lotes, cumplirán lo previsto en los artículos 39.1.d) y 40.2 del Reglamento (CE) nº 436/2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, y su normativa de desarrollo, respecto al registro vitícola, declaraciones obligatorias y recopilación de información para el seguimiento del mercado, documentos que acompañan al transporte de productos y registro a llevar en el sector vitivinícola.
b) En relación con los depósitos que contengan dichos vinos, deberán estar identificados como uso para «vino varietal sin IGP/DOP».
c) En el supuesto que se tenga la condición de elaborador, éste dispondrá de una relación de parcelas en la que conste, al menos, el nombre del titular, variedad, identificación y superficie de las parcelas de la Comunitat Valenciana.
d) Los operadores contratarán con una entidad de certificación independiente. Dicha entidad deberá estar acreditada en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011, o norma que la sustituya, para la certificación de la variedad y la añada de los productos vitivinícolas.
e) Haber obtenido el oportuno certificado de conformidad para incluir la indicación de la variedad y la añada en el etiquetado, emitido por la entidad de certificación prevista en el párrafo anterior.
f) La instalación en dónde se elaboren vinos con indicación de añada y/o variedad de uva de vinificación deberá estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. Una vez revisada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria podrá requerir a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta de documentación o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 1/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; también podrá requerir a la persona solicitante aquella información complementaria que se considere necesaria a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
2. El titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria resolverá motivadamente la concesión o denegación de la autorización específica. Dicha resolución administrativa deberá ser notificada en el plazo de tres meses, entendiéndose estimatoria si transcurre dicho plazo sin efectuarse la notificación.
3. Las autorizaciones específicas concedidas por la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria para indicar la añada o la variedad en los vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida tienen carácter indefinido. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar todas aquellas comprobaciones o inspecciones que estime oportunas a los efectos de comprobar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
4. La Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria revocará las autorizaciones de los operadores en los siguientes supuestos:
a) Una vez se compruebe el incumplimiento de las condiciones que llevaron a la concesión de la autorización.
b) Por la retirada de la certificación emitida por el organismo de certificación que acredita el derecho a utilizar la mención «vinos varietales».
c) Cuando los controles en el sector vitivinícola demuestren una falta de autenticidad del vino comercializado.
d) Cuando se constate que, durante dos años consecutivos desde la fecha de la resolución de concesión, el operador no ha producido y/o comercializado «vinos varietales».
La revocación se realizará mediante Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, previa instrucción del expediente, que se tramitará según el procedimiento administrativo común.
5. Durante el período de vigencia de la autorización, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria puede suspenderla, previa instrucción del correspondiente expediente según el procedimiento administrativo común, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el presente decreto y sus normas de desarrollo, en especial en aquellos casos en que se encuentre suspendida la certificación emitida por el organismo de certificación. Asimismo, podrá suspenderse cautelarmente la autorización cuando se haya incoado un expediente sancionador en materia de calidad vitivinícola contra una empresa autorizada por alguna infracción que afecte a lotes de vinos certificados. En el caso de que el expediente sea resuelto con sanción, podrá incoarse un expediente de revocación de la autorización por incumplimiento de las condiciones que llevaron a la concesión de la autorización.
6. Mediante petición formulada por el operador autorizado ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, puede renunciar de manera voluntaria y expresa a su condición de operador autorizado. Para que sea efectiva dicha renuncia se tramitará la petición según el procedimiento administrativo común, y será objeto de resolución expresa por la citada Dirección General en el plazo de un mes desde la presentación de la petición. El silencio administrativo tendrá carácter positivo respecto a la petición de renuncia formulada.
7. En el caso de que un operador ya autorizado contrate los servicios de otra entidad de certificación, debe comunicarlo a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria adjuntando copia del contrato con dicha entidad en el plazo de un mes desde la obtención de la nueva certificación.
8. Los operadores autorizados, antes del 31 de enero de cada año y mediante impreso normalizado, deben comunicar, a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, el volumen de vino comercializado durante el año anterior con las indicaciones facultativas de la añada y variedad, diferenciando entre el vino que indica variedades, añada o ambas.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en los registros que se indican a continuación:
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Dónde dirigirse
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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