Solicitud de excepción a la prohibición de determinadas prácticas agrícolas establecidas en la Orden 4/2024, de once de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211724
|
Código GVA: 16500
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar excepciones al cumplimiento del BCAM 5.1 (labranza en cultivos leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales ), BCAM 6.3 (no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales ) y BCAM 8.3 (no se podrá efectuar una alteración de la particularidades topográficas o elementos del paisaje).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

A los efectos de la Orden 4/2024, de once de marzo, podrán solicitarse excepciones sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales:

B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos leñosos, no se debe labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

Se establecen las siguientes excepciones en plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantados antes de la publicación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente en la dirección de máxima pendiente:

- Se autorizará labrar en la dirección a la máxima pendiente cuando sea necesario para la reparación del terreno por cárcavas y/o regueros producidos por lluvias fuertes, con la finalidad de evitar que el agua se encauce en esos regueros y aumente su potencial de erosión.

- Se autorizará en plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación no permita labrar transversalmente en dirección de la máxima pendiente, con la finalidad de:

o que en épocas de sequía se rompa la costra permitiendo que el agua percole

o se produzca una menor evaporización del agua del suelo.

- Se autorizará cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios

B 6.3. No se podrá arrancar ningún pie de cultivo leñoso situado en recintos de pendiente igual o superior al 10%.

Se establecen las siguientes excepciones:

a) Razones fitosanitarias previo informe o Resolución del órgano competente en sanidad vegetal

b) Arranque que sea objeto de reposición por el mismo cultivo u otro cultivo permanente, para la renovación y mejora de la plantación.

c) Excepcionalmente se podrá autorizar el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos

El titular deberá justificar la causa o motivos del arranque e indicar el cultivo de sustitución que en su caso, se realizará dentro del plazo máximo de 8 meses desde la fecha del arranque, salvo que se solicite la ampliación de dicho plazo por causas justificadas o que se trate de una replantación de viñedo con un periodo más amplio para la sustitución autorizado dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola español. Además, en caso del arranque sin reposición, el titular de la explotación deberá comprometerse a realizar al menos una práctica que garantice la cobertura mínima del suelo en los periodos más sensibles.

B 8.3. No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa.

A estos efectos, se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas características del terreno que se definen a continuación:

- Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos, de hasta 10 m de anchura.

- Árboles aislados y en hilera.

- Arboles en grupo que ocupen una superficie máxima de 0,3 Ha.

- Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente, de hasta 10 metros de anchura.

- Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 Ha.

- Islas y enclaves de vegetación natural o roca: porciones de vegetación natural o roca, aisladas de otras que, al encontrarse rodeadas de cultivos, se ven dificultados los movimientos, las relaciones y el desarrollo de las especies que viven en ellas, hasta un máximo de 0,1 Ha.

- Pequeños humedales.

- Terrazas de retención de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

- Majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Titulares de explotaciones situadas en todo o en parte en el territorio de la Comunitat Valenciana que reciban pagos:

a) Pagos directos, en virtud del título III, capitulo II del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícolas de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013

b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021

c) Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Recibidas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente procederá a su examen y realizará los controles que sean necesarias para elaborar la correspondiente resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los/as interesados/as entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

No obstante, las solicitudes que hayan tenido registro de entrada tras la notificación o realización de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para el año en curso.

Documentación

Dependiendo de la excepción que desee solicitar la persona interesada rellenará el impreso normalizado correspondiente:

a) Para el arranque de leñosos de secano en pendiente sin sustitución, el Anexo IV.

b) Para la quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas, el Anexo V.

c) Para la eliminación o modificación de elementos estructurales, el Anexo VI.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo, los/as interesados/as entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos del clima y medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas, la salud pública, sanidad animal y fitosanidad, el bienestar animal y las normas de condicionalidad social , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en sus anexos I y II, o norma que lo sustituya, que recogen, con carácter básico, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

2. La condicionalidad reforzada y condicionalidad social debe cumplirse en toda la explotación agraria así como en las instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la misma no se perciban ayudas, durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas.

3. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el Título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre o norma que lo sustituya.

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de...

Más
Órganos resolución
Las resoluciones de excepción motivada le corresponden la dirección general competente en la PAC, sin perjuicio de las delegaciones que se resuelvan, notificándose la misma en forma legal.
Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Explotaciones agrarias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura
    • Investigación, estudios y análisis
    • Política Agraria Común PAC

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Empresa

SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Agricultura
    • Sanidad vegetal y alimentaria
    • Industria agroalimentaria

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones