Detalle de procedimiento

Solicitud de excepción a la prohibición de determinadas prácticas agrícolas establecidas en la Orden 7/2016, de 18 de abril por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211724
Código GUC : 16500
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

Objeto

Podrán solicitarse las siguientes excepciones: a) Arranque de leñosos de secano en pendiente sin sustitución. b) Quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas. c) Eliminación o modificación de elementos estructurales.

Observaciones

A los efectos de la Orden 7/2016, de 18 de abril, son de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) nº 73/2009, en el Reglamento (CE) n. º 1122/2009 y en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, así como las siguientes: 1. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos: zonas determinadas por la Comunitat Valenciana en la que se deben de cumplir unas medidas para evitar la contaminación, y que figuran establecidas en la Orden de 12 de diciembre de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5922 de 29/12/2008), que ha sido modificada por la Orden 10/2010, de 24 de febrero (DOCV nº 6223 de 10/03/2010). Las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos se establecen en los siguientes Decretos del Consell: Decreto 13/2000 de 25 de enero (DOGV nº 3677 de 31/1/2000), Decreto 11/2004 de 30 de enero (DOGV nº 4683 de 3/2/2004) y Decreto 218/2009 de 4 de diciembre (DOCV nº 6162 de 10/12/2009. 2. Zonas con elevado riesgo de erosión: Recintos con pendiente media superior al 35 %.o las definidas por el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2012) del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 3. Terrazas de retención: Cada uno de los espacios de terreno llano o que tienden hacia la horizontalidad resultado de la instalación o conservación de elementos de contención de la tierra como paredes, balates de mampostería, bancales de piedra seca o los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea. También están incluidas las terrazas y zanjas de contorno derivadas del laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión. 4. Elemento estructural: Aquellos componentes de la parcela que por sus características cumplen funciones relevantes para mantener su potencial productivo y para conservar la fauna, flora y el paisaje asociado al ejercicio de la actividad agraria. A efectos de esta Orden tendrán la consideración de elementos estructurales los siguientes: a) Márgenes de las parcelas: lindes y ribazos. Se incluye en esta definición toda vegetación asociada a las lindes y ribazos de la parcela, salvo las especies de vegetación espontánea no deseada. Ribazo: Porción de tierra con elevación y declive o en forma de talud que separa dos terrenos de cultivo que están a distinto nivel. b) Terraza de retención: tal y como se define en el apartado 3 de este artículo. c) Islas y enclaves de vegetación natural: Porciones de vegetación natural, aisladas de otras, que al encontrarse rodeadas de cultivos, se ven dificultados los movimientos, las relaciones y el desarrollo de las especies que viven en ellas. d) Roquedos y/o majanos: roca o conjunto de rocas con una superficie proyectada sobre el plano horizontal mínima de 5 m2 que favorezcan la conservación de la fauna silvestre. e) Setos y sotos o bosques de ribera, que se encuentren en el interior de la parcela. f) Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales. g) Árboles de barrera en línea, y árboles en grupo o aislados. h) Pequeñas construcciones, como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

Interesados

Titulares de explotaciones situadas en todo o en parte en el territorio de la Comunitat Valenciana que reciban pagos: a) Las personas beneficiarias que reciban pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. b) Las personas beneficiarias que reciban las primas anuales en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. c) Las personas beneficiarias que reciban pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. d) Las personas beneficiarias de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013), así como a las personas beneficiarias que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, en los años 2012, 2013 o 2014. En virtud del artículo 92 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los/as agricultores/as que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones. No obstante, si estos agricultores/as son a su vez beneficiarios/as de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad, podrían ver reducidas dichas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos.

Normativa del procedimiento

  • Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DOUE nº 181, de 20/06/14).
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DOUE nº 227, de 31/0714).
  • Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOE nº 307, de 20/12/14).
  • Orden 7/2016 de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana (DOCV num. 7777 de 09/05/16).
  • Resolución de 24 de febrero de 2022, de la directora general de Política Agraria Común, por la cual se establece el criterio de aplicación del anexo I de la Orden 7/2016, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9291 / 04.03.2022).
  • Ver Resolución de 24 de febrero de 2022, de la directora general de Política Agraria Común.
  • Ver Orden 7/2016 de 18 de abril

Plazo

Durante todo el año. No obstante, las solicitudes que hayan tenido registro de entrada tras la notificación o realización de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para el año en curso.

Documentación

Dependiendo de la excepción que desee solicitar la persona interesada rellenará el impreso normalizado correspondiente: a) Para el arranque de leñosos de secano en pendiente sin sustitución, el Anexo IV. b) Para la quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas, el Anexo V. c) Para la eliminación o modificación de elementos estructurales, el Anexo VI.

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

  • REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2

    03003 - Alacant/Alicante

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16500. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

Una vez recibidas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente procederá a su examen y realizará los controles que sean necesarias para elaborar la correspondiente resolución. En el caso de quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas será preceptiva la autorización de la unidad administrativa competente en materia de medio ambiente y protección contra incendios. Se delega en el titular de la correspondiente dirección territorial, las resoluciones de excepción motivada, notificándose esta en forma legal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

órganos de tramitación

Organismos

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de esta Orden deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra, salud pública, sanidad animal y fitosanidad y bienestar animal. 2. Así mismo deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra, salud pública, sanidad animal y fitosanidad y bienestar animal, las personas solicitantes al amparo de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en que se haya producido el primer pago en el marco de los programas de apoyo a la reestructuración y a la reconversión, o un año a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en que se haya producido dicho pago en el marco de los programas de apoyo a la cosecha en verde. 3. La condicionalidad debe cumplirse durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas, excepto en el caso descrito en el apartado 2 de este artículo. 4. Si un/a beneficiario/a participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores, y no solicita ninguna de las primas citadas en los apartados 1b), 1c) y 1d) del artículo 1 de esta Orden, estará exento tanto del control, como de la aplicación de penalizaciones de condicionalidad, pero si participando en el régimen a favor de los pequeños agricultores, es a su vez un beneficiario de las primas del segundo pilar o del sector vitivinícola, deberá cumplir con las obligaciones expresadas en los apartados precedentes y podrá, en su caso, ser controlado por condicionalidad, y ser penalizado en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o las primas al viñedo. 5. El conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los Anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos de medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra, salud pública, sanidad animal y fitosanidad y bienestar animal se establecen en virtud del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, en sus Anexos I y II, que recogen con carácter básico los "Requisitos Legales de Gestión" y las "Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra", respectivamente, en los ámbitos de salud pública, sanidad animal y fitosanidad y de bienestar animal.

Plazo máximo

Se delega en el titular de la correspondiente dirección territorial, las resoluciones de excepción motivada, notificándose esta en forma legal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Órganos resolución

Organismos