Solicitud de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211726
|
Código GVA: 16530
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Plazo de solicitud abierto

Desde 12-02-2018 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El personal adscrito a centros de usuarios de animales de experimentación deberá estar reconocido, según el tipo de actividades que realiza, de acuerdo con de las funciones a), b), c), d), e) y f) que se indican en la normativa vigente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 12-02-2018 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

* FORMACIÓN

Se definen seis funciones, que se clasifican de la siguiente forma:

 

A. Personal de la función a): Cuidado de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

B. Personal de la función b): Eutanasia de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de eutanasia de los animales, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo., acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

C. Personal de la función c): Realización de los procedimientos.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de realización de los procedimientos, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo., acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

D. Personal de la función d): Diseño de los proyectos y procedimientos.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de diseño de los proyectos y procedimientos, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

También podrán obtener la capacitación para esta función quienes posean un título de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, diferentes de los indicados en la letra a) y que superen los cursos a los que se refiere la letra b) anteriores, siempre que estos cursos incluyan un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal, orientado a la especie o grupo de especies involucradas.

 

E. Personal de la función e): Supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.

 

F. Personal de la función f): Veterinario Designado

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de veterinario designado, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Los órganos competentes podrán excepcionar la superación de estos cursos a quienes demuestren documentalmente conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, equivalentes a los de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el párrafo anterior

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Personal usuario de animales de experimentación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud, documentación requerida y justificante del pago de tasa.

2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio con competencias en materia de Producción y Sanidad Animal.

3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes.

4. Estudio y análisis del expediente en el Servicio con competencias en materia de Producción y Sanidad Animal de los servicios centrales de la conselleria competente en la materia y propuesta de resolución.

5. Finalmente, resolución de la dirección general correspondiente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-02-2018 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

1. Impreso de solicitud reconocimiento/homologación acompañado de:

- Certificado del curso homologado.

- Certificado del periodo de trabajo bajo supervisión (si procede).

- Justificante pago tasa.

Tasa o pago
2025

Tasas 2025:

 

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

 

4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,19 euros.

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de 3 meses, a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, Recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; o bien recurso contencioso‐administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso‐administrativa.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Investigación, formación y tecnología

TEMA

  • Administración pública
    • Investigación, estudios y análisis
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