Solicitud de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211726
|
Código GVA: 16530
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 12-02-2018 00:00:00h

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El personal adscrito a centros de usuarios de animales de experimentación deberá estar reconocido, según el tipo de actividades que realiza, de acuerdo con de las funciones a), b), c), d), e) y f) que se indican en la normativa vigente.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 12-02-2018 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

* FORMACIÓN

Se definen seis funciones, que se clasifican de la siguiente forma:

 

A. Personal de la función a): Cuidado de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

B. Personal de la función b): Eutanasia de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de eutanasia de los animales, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo., acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

C. Personal de la función c): Realización de los procedimientos.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de realización de los procedimientos, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contemplen los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo., acompañado del desarrollo de un período de trabajo bajo supervisión hasta la adquisición de la destreza necesaria para realizar dicha función de manera autónoma.

 

D. Personal de la función d): Diseño de los proyectos y procedimientos.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de diseño de los proyectos y procedimientos, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

También podrán obtener la capacitación para esta función quienes posean un título de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, diferentes de los indicados en la letra a) y que superen los cursos a los que se refiere la letra b) anteriores, siempre que estos cursos incluyan un módulo adicional sobre fundamentos de biología y fisiología animal, orientado a la especie o grupo de especies involucradas.

 

E. Personal de la función e): Supervisión "in situ" del bienestar y cuidado de los animales.

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes, en Biología (animal), Medicina, Veterinaria o cualquier otra disciplina que incorpore en su programa formativo estudios sobre biología y fisiología animal.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I.

 

F. Personal de la función f): Veterinario Designado

Para obtener el reconocimiento de la capacitación para la función de veterinario designado, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario de licenciado, grado, máster o doctor, o equivalentes que permita el ejercicio de la veterinaria.

b) Superar los cursos de formación dirigidos a alcanzar los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos correspondientes a esta función según el anexo I de la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo.

Los órganos competentes podrán excepcionar la superación de estos cursos a quienes demuestren documentalmente conocimientos o experiencia en medicina de animales utilizados en experimentación y con otros fines científicos o docentes, equivalentes a los de los resultados de aprendizaje incluidos en los módulos a los que se refiere el párrafo anterior

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

- Personal usuario de animales de experimentación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud, documentación requerida y justificante del pago de tasa.

2. Remisión de la solicitud y documentación aportada al Servicio con competencias en materia de Producción y Sanidad Animal.

3. Evaluación de la documentación aportada y realización de los requerimientos pertinentes.

4. Estudio y análisis del expediente en el Servicio con competencias en materia de Producción y Sanidad Animal de los servicios centrales de la conselleria competente en la materia y propuesta de resolución.

5. Finalmente, resolución de la dirección general correspondiente.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-02-2018 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

1. Impreso de solicitud reconocimiento/homologación acompañado de:

- Certificado del curso homologado.

- Certificado del periodo de trabajo bajo supervisión (si procede).

- Justificante pago tasa.

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

 

4.7 Para inscripción en el Registro de Personal Investigador 10,19 euros.

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de 3 meses, a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponer Recurso de Alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122...

Saber más

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Investigación, formación y tecnología

TEMA

  • Administración pública
    • Investigación, estudios y análisis
  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Ganadería
    • Sanidad animal
    • Investigación, estudios y análisis
  • Investigación e innovación
    • Investigación