Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos - GVA.ES
Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece para las entidades o las empresas que en el ejercicio de su actividad generen residuos en instalaciones ubicadas en la Comunitat Valenciana.
- Si quiere inscribir como productor de residuos una nueva instalación o actividad, deberá previamente introducir los datos de la empresa y/o centro para que se le asigne un nuevo NIMA, siguiendo el trámite Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) (Ver procedimientos relacionados).
- Si el centro de trabajo para el que va a realizar la comunicación ya está dado de alta en el registro administrativo de productores para realizar la misma actividad, pero con otro NIF, no debe formalizar este procedimiento. En este caso deberá realizar el trámite de «Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos».
- Si cuando se realiza la comunicación previa la entidad o empresa comunicante se encuentra simultáneamente en los dos supuestos, producción de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, formalizará una única comunicación previa por ambas situaciones y efectuará un único pago de la tasa.
- La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información, que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias.
- En este procedimiento, la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
- Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios.
- Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Están obligados a presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, o en ambos simultáneamente:
- Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos.
- Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos.
Aunque no existe obligación legal, pueden utilizar este procedimiento para la presentación de la comunicación previa al inicio de las actividades de producción, las entidades o empresas que produzcan residuos no peligrosos en cantidad inferior o igual a 1.000 toneladas/año.
Están exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos. Asimismo, quedan exentas de presentar comunicación los buques productores iniciales de residuos que entreguen los mismos en instalaciones portuarias receptoras. No obstante, en el caso de estas exenciones, tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en la legislación vigente en materia de residuos.
En su condición de productor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones siguiente:
- Las establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2022, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y para facilitar la gestión de estos.
- Las relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los residuos, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/2022.
- Comunicar al órgano competente en materia de residuos cualquier variación que se produzca en los datos relativos al cierre, traslado, cambio de razón social, cambio de titularidad o actividad, y las modificaciones significativas en las características o en la cantidad de residuos producidos. Para comunicar estas variaciones deberá seguir los siguientes procedimientos (Ver procedimientos relacionados):
Cierre: Declaración responsable de cese de instalaciones y actividades de producción y gestión de residuos
Traslado: baja del anterior centro y comunicación del nuevo:
BAJA: Declaración responsable de cese de instalaciones y actividades de producción y gestión de residuos
ALTA: Comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos
Cambio de titularidad: Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos
- Si está inscrito como productor de residuos peligrosos y quiere realizar la comunicación de productor de residuos no peligrosos o viceversa, no deberá utilizar este procedimiento, deberá dirigirse a la plataforma de tramitación ADCR 3.0 y, en el apartado "Actualización de datos", comunicar esta nueva condición. Esta utilidad también puede utilizarse para la actualización de algunos datos del centro productor, entre ellos los nuevos residuos generados. (Enlace a la plataforma ADCR 3.0 en sección enlaces)
En el caso de las comunicaciones para las cuales no exista un procedimiento específico, se deberá seguir la solicitud general única de la Generalitat.
- El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos. La responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo concluirá cuando quede debidamente documentado el tratamiento completo, a través de los correspondientes documentos de traslado de residuos, y cuando sea necesario, mediante un certificado o declaración responsable de la instalación de tratamiento final, los cuales podrán ser solicitados por el productor inicial o poseedor.
- El productor inicial u otro poseedor de residuos deberá informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- El productor de residuos peligrosos estará obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, debiendo cumplir con lo previsto en el artículo 23.5.c). Quedan exentos de esta obligación los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.
- A partir del 1 de julio de 2022, los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor, las empresas de instalación y mantenimiento y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme (EMAS) u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.
- Los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
- Los productores iniciales que generen residuos peligrosos y los que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos/año dispondrán de un archivo electrónico donde se recoja, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de tratamiento del residuo generado. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
Cómo se tramita
La comunicación previa se tramitará en los siguientes pasos:
1. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) (Enlace al trámite en el apartado “Procedimientos relacionados”):
- Acceder con certificado electrónico al trámite.
- Rellenar los datos de la empresa y/o del centro.
- Firmar y enviar electrónicamente.
- Cuando se haya procesado la solicitud (como máximo en un plazo de 30 min) la empresa o entidad podrá comprobar el número de identificación medioambiental (NIMA) en el enlace facilitado procedimiento y en el apartado "Enlaces".
2. Comunicación de actividades de producción de residuos:
- Acceder con certificado electrónico a la plataforma de tramitación electrónica del presente trámite desde el icono “SOLICITUD Presentación autenticada”.
- Rellenar el formulario web.
- Pago de la tasa (9756), obligatorio.
- Firmar y enviar electrónicamente.
- En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el número de inscripción asignado para el desarrollo de la actividad en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, en la página web de la Conselleria. (Enlace al buscador de productores y gestores de residuos en la sección “Enlaces”)
3. Comunicación de los residuos a producir:
- Comprobar que el centro aparece en el buscador de productores y gestores de residuos y dispone de inscripción y NIMA.
- Acceder con certificado electrónico a la plataforma de tramitación telemática de los documentos de control de residuos (ADCR 3.0). (Enlace a la plataforma en el apartado “Enlaces”)
- Seleccionar el centro que se acaba de inscribir y dirigirse a la pestaña "Actualización de datos".
- Introducir los residuos a producir.
- En 24-48 horas podrán comprobar que los residuos introducidos aparecen en el buscador de productores y gestores de residuos asociados a la inscripción de productor.
Se entenderá que la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos regulada en el artículo 35 de la Ley 7/2022 será efectiva cuando se hayan completado todos los pasos detallados anteriormente.
En todo caso:
La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de productores de la página web de la Conselleria a efectos informativos.
La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable (por ejemplo, la licencia ambiental municipal).
Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental)
- Declaración responsable de cese de instalaciones y actividades de producción y gestión de residuos
- Comunicación de cambio de titularidad de un centro productor de residuos.
- SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana)
Solicitud
En cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Las entidades o empresas presentarán los siguientes formularios y documentación:
- Formulario telemático para la obtención de NIMA.
- Formulario telemático de comunicación de actividades de producción de residuos, en el que se realizará simultáneamente el pago de la tasa.
- Comunicación telemática en la plataforma ADCR 3.0 de los residuos a producir.
Tasas 2024: 51,98 euros.
El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso). El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "SOLICITUD Presentación autenticada", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Resolución
46018 - València/Valencia
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