Detalle de Procedimientos - GVA.ES
TECE - Comunicación previa al inicio de la actividad de agente como operación de gestión de residuos.
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece a las entidades o las empresas que pretendan operar como agentes de residuos (peligrosos y/o no peligrosos), como operación de gestión de residuos.
Observaciones
1. La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos Contaminados.
2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información, que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias.
3. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Requisitos
- Los agentes realizan actividades de intermediación poniendo en contacto productores, transportistas y/o gestores finales, a efectos de reducir costes y actuar como interlocutor único en la organización de la completa gestión de los residuos producidos.
- El ejercicio de esta actividad no conlleva la transmisión de la propiedad del residuo por lo que la responsabilidad inherente a determinar el tratamiento más adecuado para los residuos corresponde siempre a quien contrata sus servicios de intermediación, ya sea el productor, el poseedor u otro gestor.
Interesados
Las entidades o empresas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que organizan la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos, de conformidad con la definición dada en artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Normativa del procedimiento
- Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE nº L370, de 30/12/2014).
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29/07/11).
- Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/1988), modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022).
- Ver Decisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
- Ver Ley 22/2011, de 28 de julio.
- Ver Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
- Ver Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell.
Plazo
En cualquier momento previo al inicio de la actividad.
Documentación
Las entidades o empresas presentarán el formulario de comunicación de manera telemática a través del enlace de "tramitación con certificado electrónico", que permite presentar la comunicación y proceder al pago de la tasa simultáneamente de manera electrónica.
Forma presentación
Presencial
Las entidades o empresas solicitantes, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Telemática
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: servfomrec@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Pago
Tasas 2023: 70,17 euros.
El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso).
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar con certificado", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Normativa
Información tramitación
La comunicación previa se tramitará de la siguiente forma:
1. Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica:
- Acceder desde el icono "Tramitar con certificado".
- Rellenar formulario web.
- Pago de la tasa (9756) obligatorio.
- Adjuntar anexos:
. tabla de residuos IA-27282 (pdf), obligatorio.
. En el caso de operar con residuos peligrosos, carta de pago que acredite el depósito de una fianza de 6.000 euros, emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda que le corresponda por su domicilio social.
- Firmar y enviar electrónicamente.
2. Comunicación del número Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y del número de registro asignado como gestor de residuos.
En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de inscripción asignados para el desarrollo de la actividaden el Registro de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana, en la página web de la Conselleria.
Enlace buscador de gestores de residuos:
https://residuos.gva.es/RES_GEST_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C
3. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
En todo caso:
1. La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de gestores de la página web de la Conselleria a efectos informativos.
2. La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable.
3. La comunicación previa permitirá el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin la necesidad de registrarse en cada territorio autonómico en el que pretenda desarrollarla.
4. Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
órganos de tramitación
Organismos
- SERVICIO DE RESIDUOS
C/ VELÁZQUEZ 11-13-BAIX
46018 - València/Valencia
Obligaciones
En su condición de gestor de residuos deberá cumplir el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular:
- Cumplir lo declarado en su comunicación de actividad y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.
- Disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años.
- En el caso de residuos peligrosos, cumplir los requisitos incluidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a dichos residuos.
Órganos resolución
Organismos
- SERVICIO DE RESIDUOS
C/ VELÁZQUEZ 11-13-BAIX
46018 - València/Valencia