Detalle de procedimiento

Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional como operación de gestión de residuos

Código SIA : 211733
Código GUC : 16560
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 15-05-2023
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece a las entidades o las empresas que pretendan operar como transportistas de residuos con carácter profesional como gestores de residuos (peligrosos y no peligrosos).

Observaciones

Observaciones

1. La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 2. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias. 3. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Requisitos

Requisitos

1.- A los efectos de la legislación vigente en materia de residuos, se considera que hay «transporte profesional de residuos» cuando las entidades o las empresas que transportan residuos se encuentran en uno de los siguientes supuestos : I. El transporte de residuos constituye su actividad principal. En tal caso el titular de la actividad transporta, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor o poseedor hasta la planta de tratamiento, por lo que, no adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte público discrecional de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías. II. El transporte de residuos constituye una actividad complementaria de su actividad principal: Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de estos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades o empresas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que transporten residuos con carácter profesional, ya sea como actividad principal o como complementaria de esta última.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento antes del inicio de la actividad.

Formularios y documentación

Las entidades o empresas presentarán el formulario de comunicación de manera telemática a través del enlace de "tramitación con certificado electrónico", que permite presentar la comunicación y proceder al pago de la tasa simultáneamente de manera electrónica. A este formulario se adjuntará la siguiente documentación: - Carta de pago de la fianza (en el caso de gestionar residuos peligrosos).

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: 51,98 euros. El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso). El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono "Tramitar con certificado", seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La comunicación previa se tramitará de la siguiente forma: 1. Acceder con certificado electrónico reconocido (de entidad o de particular) a la plataforma de tramitación electrónica: - Acceder desde el icono "Tramitar con certificado". - Rellenar formulario web. - Adjuntar documentación: . En el caso de operar con residuos peligrosos, carta de pago que acredite el depósito de la fianza cuya cuantía se calculará con la fórmula que se indica a continuación, emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda que le corresponda por su domicilio social. Importe de la fianza (en euros) = (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000 Siendo: Ka: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de menos de 3.500 kg de capacidad, y Kb: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de 3.500 kg de capacidad o superior. - Pago de la tasa (9756) obligatorio. - Firmar y enviar electrónicamente. 2. Comunicación del Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y del número de registro asignado como gestor de residuos. En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el Número de Identificación Medioambiental (NIMA) y el número de inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana asignados para el desarrollo de la actividad, en la página web de la Conselleria. Enlace buscador de gestores de residuos: https://residuos.gva.es/RES_GEST_BUSCAWEB/buscador_residuos_avanzado.aspx?idioma=C 3. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En todo caso: 1. La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de gestores de la página web de la Conselleria a efectos informativos. 2. La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable (por ejemplo, las autorizaciones para el transporte de mercancías por carretera). 3. La comunicación previa permitirá el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin la necesidad de registrarse en cada territorio autonómico en el que pretenda desarrollarla. 4. Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular: - Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales. - Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo. - Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega. - Disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Las entidades y empresas que transporten residuos peligrosos estarán obligadas a: · Enviar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que hayan presentado la comunicación. · Constituir una fianza, cuya cuantía se establece en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, para responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la comunicación. · Suscribir un seguro u otra garantía financiera, con una suma garantizada mínima de 450.000 €, que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades. - En el caso de transportistas de residuos sanitarios, cumplir los requisitos previstos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a dichos residuos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según establecen el artículo 46 y siguientes de la Ley 22/12011, de residuos y suelos contaminados (BOE nº 181, de 29/7/2011).