Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional como operación de gestión de residuos - GVA.ES
Comunicación previa al inicio de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional como operación de gestión de residuos
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Permitir el cumplimiento de la obligación que la normativa vigente en materia de residuos establece a las entidades o las empresas que pretendan operar como transportistas de residuos con carácter profesional como gestores de residuos (peligrosos y no peligrosos).
1. Para la presentación de la comunicación de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, deberá previamente introducir los datos de la empresa y/o centro para que se le asigne un nuevo NIMA, siguiendo el trámite"Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental)" (Ver procedimientos relacionados)
2. La información de la comunicación previa se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución de la Administración que declare tales circunstancias.
4. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
- Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, que aprueba el reglamento regulador de la gestión de los residuos sanitarios.
- Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Las entidades o empresas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que transporten residuos con carácter profesional, ya sea como actividad principal o como complementaria de esta última.
1.- A los efectos de la legislación vigente en materia de residuos, se considera que hay «transporte profesional de residuos» cuando las entidades o las empresas que transportan residuos se encuentran en uno de los siguientes supuestos:
I. El transporte de residuos constituye su actividad principal. En tal caso el titular de la actividad transporta, por encargo del operador del traslado, los residuos desde el productor o poseedor hasta la planta de tratamiento, por lo que, no adopta decisión alguna respecto al destino y/o tratamiento que vaya a aplicarse a tales residuos, decisiones estas que competen única y exclusivamente a quien contrata sus servicios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte público discrecional de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.
II. El transporte de residuos constituye una actividad complementaria de su actividad principal: Cuando las empresas o las entidades que ostenten la condición de gestor de residuos hayan asumido la responsabilidad de estos (bien como negociantes, bien como empresas o entidades de tratamiento de residuos autorizadas) y los transporten con medios propios. En este supuesto será necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para el transporte privado complementario de mercancías, de conformidad con la normativa vigente en materia de transporte de mercancías.
Cómo se tramita
La comunicación previa se tramitará de la siguiente forma:
1. Obtención de NIMA (número de identificación medioambiental) (Enlace al trámite en el apartado "Procedimientos relacionados"):
- Acceder con certificado electrónico al trámite.
- Rellenar los datos de la empresa y/o del centro.
- Firmar y enviar electrónicamente.
Cuando se haya procesado la solicitud (como máximo en un plazo de 30 min) la empresa o entidad podrá comprobar el número de identificación medioambiental (NIMA) en el enlace facilitado en el procedimiento y en el apartado "Enlaces".
2. Comunicación de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional:
- Acceder con certificado electrónico a la plataforma de tramitación electrónica del presente trámite desde el icono “SOLICITUD Presentación autenticada.
- Rellenar formulario web.
- Adjuntar documentación:
. En el caso de operar con residuos peligrosos, carta de pago que acredite el depósito de la fianza cuya cuantía se calculará con la fórmula que se indica a continuación, emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda que le corresponda por su domicilio social.
Importe de la fianza (en euros) = (0,15 x Ka) + (0,03 x Kb) + 2.000 Siendo:
Ka: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de menos de 3.500 kg de capacidad, y
Kb: la suma de la capacidad de carga útil (en kilogramos) de los vehículos en uso de 3.500 kg de capacidad o superior.
- Pago de la tasa (9756) obligatorio.
- Firmar y enviar electrónicamente.
En el plazo de 24-48 horas la empresa o entidad podrá comprobar el número de inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana asignado para el desarrollo de la actividad, en la página web de la Conselleria. (Enlace al buscador de productores y gestores de residuos en la sección "Enlaces")
En todo caso:
1. La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública, quién procederá a la inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de gestores de la página web de la Conselleria a efectos informativos.
2. La presentación de la comunicación previa no exime al interesado de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones o licencias que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad por aquella otra normativa que le resulte aplicable (por ejemplo, las autorizaciones para el transporte de mercancías por carretera).
3. La comunicación previa permitirá el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional sin la necesidad de registrarse en cada territorio autonómico en el que pretenda desarrollarla.
4. Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento antes del inicio de la actividad.
Las entidades o empresas presentarán los siguientes formularios y documentación:
- Formulario telemático para la obtención de NIMA.
- Formulario telemático de comunicación de la actividad de transporte de residuos con carácter profesional, en el que se realizará simultáneamente el pago de la tasa.
A este formulario se adjuntará la siguiente documentación:
- Carta de pago de la fianza (en el caso de gestionar residuos peligrosos).
Tasas 2024: 51,98 euros.
El pago de la tasa será único independientemente del tipo de residuos a gestionar (peligroso o no peligroso).
El pago de la tasa se realiza dentro del procedimiento, por lo que debe dirigirse directamente al icono “SOLICITUD Presentación autenticada”, seguir los pasos de la tramitación y, en el punto 4, se le requerirá el pago telemático de la tasa.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
En su condición de gestor de residuos, deberá cumplir el régimen de obligaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular:
- Recoger los residuos y transportarlos cumpliendo las prescripciones de las normas de transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
- Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y, en el caso de los residuos peligrosos, envasados y etiquetados con arreglo a la normativa vigente. En ningún caso se admitirá la carga de envases que no se encuentren adecuadamente cerrados, o que presenten defectos en su etiquetado cuando este sea preceptivo.
- Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esta entrega.
- Disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- Las entidades y empresas que transporten residuos peligrosos estarán obligadas a:
- Enviar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que hayan presentado la comunicación.
- Constituir una fianza, cuya cuantía se establece en el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, para responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la comunicación.
- Suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
- En el caso de transportistas de residuos sanitarios, cumplir los requisitos previstos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a dichos residuos.
46018 - València/Valencia
El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la comunicación, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según establecen el artículo 108 y...
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