Solicitud de autorización para realizar operaciones de recogida con caracter profesional y/o tratamiento de residuos

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 211734
|
Código GVA: 16562
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar a la autoridad competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana la autorización para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, que permita al solicitante desarrollar su actividad gestora en instalaciones de tratamiento de residuos autorizadas  en calidad de explotador de las mismas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- La autorización concedida a la persona interesada será válida para todo el territorio español y supone el reconocimiento al interesado de su condición de gestor autorizado para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y/o tratamiento de residuos.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, los gestores de residuos peligrosos, y los gestores de residuos no peligrosos cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están obligados a constituir una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y suscribir un seguro de responsabilidad, para cubrir las responsabilidades que se deriven de las operaciones de gestión de residuos.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que pretendan explotar instalaciones autorizadas para la recogida con carácter profesional y/o el tratamiento de residuos.

Requisitos

De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas en esta ley, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas, se deberá llevar a cabo por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud telemática de obtención de NIMA (número de identificación medioambiental).

- Para el NIMA obtenido, presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida, según el modelo normalizado.

- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, la autoridad competente para resolver dictará, en su caso, resolución por la que se conceda la autorización, procediendo a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la Conselleria, a efectos informativos.

 

 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Formulario telemático para la obtención de NIMA (número de identificación medioambiental).

- Impreso, según modelo normalizado, de solicitud de autorización para realizar operaciones de recogida y tratamiento de residuos.

- Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

- Proyecto de explotación, en formato PDF, suscrito por técnico competente, que incluya al menos la siguiente información:

· Tipos y cantidades de residuos que se pretende tratar identificados mediante los códigos LER y si es necesario para cada tipo de operación. En relación con los residuos peligrosos, información sobre las características de peligrosidad.

· Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar indicando los tipos de operaciones previstas a realizar conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022.

· Tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir como consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas.

· Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.

· Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación, con detalle, entre otros, de los equipos, medios y personal disponibles.

· Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil...).

- Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Tasa o pago

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

Tramitación de autorización a entidades con sede social en la Comunitat Valenciana para realizar operaciones de tratamiento de residuos en instalaciones no ubicadas en esta comunidad: 103,95 euros.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

 

Obligaciones

En su condición de gestor de residuos, las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en los artículos 23, 64 y 65 de la Ley 7/2022 y en la normativa de desarrollo reglamentario.

 

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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