Detalle de procedimiento

TECG- Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos.

Código SIA : 211735
Código GUC : 16567
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud: Plazo abierto
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Solicitar al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones en las que vayan a desarrollarse operaciones tanto de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos (peligrosos y/o no peligrosos) como de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

- La autorización se concederá por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos, y se incorporará al Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal de conformidad con el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. - De acuerdo con lo previsto los apartados b) y c) del artículo 20.4 de la Ley 22/2011 y los artículos 6 y 27 del Real Decreto 833/1988, los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión están sujetas al siguiente régimen de garantías, cuya cuantía será determinada por el órgano instructor del expediente administrativo con anterioridad a la propuesta de resolución en función de las condiciones técnicas y capacidad de tratamiento de la instalación: 1. Constituir una fianza al objeto responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. 2. Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso: 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado Sin embargo la acreditación de estas obligaciones corresponde exclusivamente al explotador de la instalación por lo que, si la autorización solicitada por el interesado viene referida tan solo a la instalación, éste no estará sujeto a dicho régimen de garantías

Requisitos

Si el interesado, además de ser el titular de la instalación de tratamiento o de almacenamiento, es asimismo su explotador, deberá indicar esta circunstancia en el apartado E) de la solicitud de autorización de la instalación (según el modelo normalizado disponible en el apartado de impresos asociados). En tal caso el órgano ambiental de la Comunitat Valenciana concederá, si procede, una sola autorización que comprenda la de la instalación y la de las operaciones de tratamiento (explotación), si bien la autorización como explotador tendrá validez exclusivamente para operar en dicha instalación.

Interesados

Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de residuos.

Normativa del procedimiento

Plazo

Durante todo el año

Documentación

- Impreso de solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos. - Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. - Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. - Acreditación del cumplimiento del régimen de garantías (constitución de una fianza y suscripción de un seguro de responsabilidad) en los supuestos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Proyecto de la instalación (en formato CD cuando la solicitud sea presencial), suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, con descripción detallada de la misma, de sus características técnicas y de cualquier otro tipo aplicables a ella o al lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de almacenamiento, y en particular: - Proyecto de construcción de la instalación, que incluya una descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos. - Proyecto de explotación, que incluirá los tipos de operaciones de tratamiento de residuos que se pretende desarrollar en la instalación, identificadas según los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como tipos y cantidades de residuos que puedan tratarse identificados mediante los códigos LER según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y para cada tipo de operación, y capacidad máxima de tratamiento de la instalación (toneladas/día). - Relación de prescripciones técnicas. - Planos. - Ubicación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificadas mediante coordenadas geográficas (UTM en sistema de referencia ETRS89, Huso 30). - Referencias a la legislación y requisitos legales de aplicación a la actividad. - Presupuesto de la instalación. - Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil,...). - Declaración/Estimación de impacto ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental. - Certificado de compatibilidad urbanística. - En caso de que el interesado solicite igualmente autorización para la explotación de la instalación objeto de la solicitud, deberá incluir también un proyecto de explotación con el siguiente contenido mínimo: - Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar, con inclusión de los tipos de operaciones previstas identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas. - Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación.

Forma presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

  • REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
  • AVDA. HERMANOS BOU, 47

    12003 - Castelló/Castellón

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16567. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16567. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano o de persona jurídica.

Donde consultar dudas sobre el trámite

Pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental Tramitación de autorización, ampliación o modificación sustancial de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, de acuerdo con la normativa de residuos, no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI): 280,66 euros. A. Obtención del formulario a través de Sara: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón «Generar impreso». 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón «Aceptar». 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón «Aceptar». 4. Pulse el botón «Imprimir» para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado «Número de liquidación», un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. Las personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Información tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y previa visita de comprobación de la instalación, el órgano competente para resolver dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización, y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la conselleria a efectos informativos. - De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

órganos de tramitación

Organismos

Obligaciones

Los explotadores de las instalaciones de tratamiento de residuos, en su condición de gestores, deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la normativa de desarrollo reglamentario, y en particular: - Disponer de un archivo cronológico físico o telemático donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento de los residuos, medio de transporte y frecuencia de recogida. Este archivo se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Guardar la información archivada, incluida la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, durante al menos tres años. - Enviar anualmente al órgano competente que otorgó la correspondiente autorización una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, salvo que dicho órgano haya establecido un modelo normalizado a tal efecto.

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de diez (10) meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada. No obstante, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como quiera que dicho trámite es preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos, el plazo de resolución de este último procedimiento podrá ser interrumpido por el tiempo que medie hasta la obtención de la correspondiente declaración o estimación de impacto ambiental.

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Organismos