Solicitud para el Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) - GVA.ES
Solicitud para el Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 14-02-2018 00:00:00h
Qué es
El objeto es inscribir a un establecimiento o empresa en el Registro de operadores de gestión de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH). Hay dos opciones:
1. La Autorización: tiene por objeto facultar a la empresa para el ejercicio de aquellas actividades que exigen una verificación previa del cumplimiento de la normativa vigente.
2. El Registro: tiene por objeto facultar a la empresa para el ejercicio de aquellas actividades en las que basta una declaración responsable y no es necesaria una verificación previa.
- Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.
- Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos...
- Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados a consumo humano.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Podrán solicitarlo aquellas empresas, con sede en la Comunidad Valenciana, que gestionen subproductos de origen animal y/o productos derivados no destinados al consumo humano, cuando dichas empresas realicen una o varias de las siguientes actividades: procesamiento, eliminación, valorización, uso...
Cómo se tramita
A) SOLICITUD
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Solicitado el Registro, si la documentación es correcta se procederá a la inspección del establecimiento en función de la actividad que realice para comprobar que cumple los requisitos exigidos en la normativa. Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias y proseguirse la tramitación anteriormente descrita; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá por desistido de su solicitud y se resolverá la desestimación del expediente.
3. La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, resolverá sobre la inscripción en el Registro, teniendo en cuenta el informe de propuesta del Jefe de Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
B) NOTIFICACIÓN
Se usa el FORMULARIO de NOTIFICACIÓN DE ALTA, BAJA O MODIFICACIÓN PARA EL REGISTRO SANDACH. Si la documentación es correcta se procederá a la inscripción del establecimiento y la comunicación del n.º asignado. Si la documentación no es correcta, se remitirá un escrito al interesado que dispondrá de un plazo de diez días para subsanar las deficiencias y proseguirse la tramitación; en caso de no presentar la documentación solicitada en el plazo otorgado, se entenderá por desistido de su notificación.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será durante todo el año.
A) AUTORIZACIÓN: presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Solicitud, en modelo normalizado, firmada por el representante, adjuntando la siguiente documentación:
a) Documento de acreditación de la capacidad de representación, si procede.
b) Memoria de la actividad:
1. Instalaciones.
· Emplazamiento
· Plano o croquis
· Descripción: vallado, tipo de suelo, sistemas de almacenamiento...
2. Medidas de bioseguridad.
3. Descripción del proceso productivo: origen, destino, método de transformación, tamaño de partícula, tiempo, presión y temperatura, etc.
4. Sistema de retención de sólidos en el pretratamiento de aguas residuales para las Categorías 1 y 2.
5. Previsión de controles propios para garantizar el cumplimiento del Reglamento 1069/2009, (limpieza y desinfección, control de plagas, etc).
6. Documentación del procedimiento basado en el Análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) y sus prerrequisitos, (para las actividades de las secciones IV, VI, VII y VIII ).
c ) Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.
B) NOTIFICACIÓN. Presentación de la Notificación y documentación requerida
- Notificación, en modelo normalizado, firmada por el representante, adjuntando la siguiente documentación:
a) En el caso de los transportistas, Anexo II de relación de vehículos. Solo se registrarán los vehículos autopropulsados, remolques y contenedores (no los portacontenedores ni tracto-camiones).
b ) Documento de acreditación de la capacidad de representación, si procede.
c) Justificante del pago de la tasa en el caso de alta en el Registro.
Tasas 2025:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
En aplicación del Art. 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Para inscripción en el Registro de Operadores en el Sector de los Productos y Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano (SANDACH): 25,48 euros.
En el caso de modificación de datos o baja del registro, no es necesario abonar tasas.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el momento de la presentación de la solicitud.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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