Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
Organismo: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
La inscripción en el ROPO es un requisito imprescindible para ejercer la actividad de:
1. Suministro de los medios de defensa fitosanitaria (SECTOR SUMINISTRADOR - SS) y comprende las siguientes actividades:
- Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.
- Puesta en el mercado o comercialización, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.
- Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística. La obligación de inscripción en el registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente medios de defensa fitosanitaria autorizados para usos no profesionales.
- Logística, incluyendo transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.
2- Realización de tratamientos con productos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales (SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - ST), cuando se trate de:
- Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas. (ST01)
- Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas (desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos postcosecha) (ST02)
3.- Asesoramiento, en gestión integrada de plagas (GIP), a entidades o a particulares (SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO - SA).
La inscripción en el sector de asesoramiento fitosanitario del ROPO se produce de oficio (sin necesidad de solicitud del interesado) en el caso de los solicitantes que obtengan la acreditación de la condición de asesor en gestión integrada de plagas, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana.
4.- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional (SECTOR DE USUARIOS PROFESIONALES - SU).
La inscripción en el sector de usuarios profesionales del ROPO se produce de oficio (sin necesidad de solicitud del interesado) en el caso de los titulares de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 30/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se desarrollan determinados aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana.
Se entiende por medios de defensa fitosanitaria, según el artículo 2.m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, los productos, organismos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes. Por lo tanto, son medios de defensa fitosanitaria los productos fitosanitarios (incluidas las materias activas puras) y los productos conocidos como "Otros Medios de Defensa Fitosanitaria -OMDF" (incluidos los "Organismos de Control Biológico-OCB")
Observaciones
1.- La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años.
2.- En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción, se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga la información o documentación que se altera.
3.- La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, sin aportar otra información que una nueva declaración responsable en la que se manifieste expresamente que:
- todos los datos e información contenidos en el registro son verdaderos,
- que se cumplen, cuando corresponda, todos los requisitos aplicables a los establecimientos por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y que se ha actualizado la formación correspondiente del personal.
Interesados
Personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el objeto del trámite.
Normativa del procedimiento
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002).
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE núm. 223, de 15.09.2012).
- Decreto 30/2015, de 6 de marzo del Consell, por el que se desarrollan determindos aspectos administrativos relativos a los productos fitosanitarios en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7481, de 09/03/2015).
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
- Ver Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell
- Ver Decreto 30/2015, de 6 de marzo
- Ver Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre
- Ver Ley 43/2002, de 20 de noviembre
Plazo
Durante todo el año.
Documentación
1. Inscripción en el SECTOR SUMINISTRADOR - Ver notas sobre documentación (1)
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad.
- Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso).
- Memoria, en la que, por cada actividad que inscribe el mismo solicitante, aparecerá una descripción de la misma, una relación de los establecimientos afectos y una relación del personal afecto. Así mismo, se relacionarán las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana.
- Modelo del registro de transacciones.
- Fotocopia cotejada del título acreditativo de la formación del técnico universitario, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
- Fotocopia cotejada del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) adecuado en cada caso. No es necesario aportar la citada fotocopia cuando el carné haya sido expedido en la Comunitat Valenciana.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
2. Inscripción en el SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS - Ver notas sobre documentación (2)
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad.
- Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso).
- Memoria, en la que, por cada actividad que inscribe el mismo solicitante, aparecerá una descripción de la misma, una relación de los establecimientos afectos y una relación del personal afecto. Así mismo, se relacionarán las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana.
- Modelo del registro de transacciones (empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios-ST01)
- Modelo del registro de tratamientos (empresas centro de recepción: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos post-cosecha) (ST02)
- Modelo de contrato de tratamientos fitosanitarios (empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios-ST01)
- Fotocopia cotejada del carné de usuario profesional (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) adecuado en cada caso. No es necesario aportar la citada fotocopia cuando el carné haya sido expedido en la Comunitat Valenciana.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
3. Acreditación de la condición de ASESOR en gestión integrada de plagas
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI o documento equivalente en el caso de los extranjeros, del solicitante o de su representante, en su caso, cuando no se haya marcado la casilla de autorización al órgano gestor de la administración para que lleve a cabo la comprobación de identidad.
- Documento acreditativo de la capacidad de representación del firmante de la solicitud (en su caso).
- Fotocopia cotejada de la titulación habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente
(*) NOTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN
(1). Inscripción en la SECTOR SUMINISTRADOR
- Memoria que contendrá, por cada actividad que se inscribe, de las especificadas en el artículo 43.2.a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre:
1. Una descripción de la actividad en la que se indicarán: los principales productos que se vayan a producir, comercializar, distribuir, almacenar o transportar, medios con los que se cuenta, el ámbito de actuación previsto, los clientes objetivo, etc.
En las inscripciones dentro de la actividad de puesta en el mercado o comercialización se relacionará el nombre comercial y el número de registro de los productos de los cuales el solicitante es titular.
2. Una relación de locales afectos a la actividad, incluidos los situados fuera de la provincia donde se presente la solicitud, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas.
3. Una relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, como usuario profesional o técnico con titulación universitaria habilitante, según los artículos 18 y 22.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso.
Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana, título académico o certificado emitido por un órgano oficial.
Las entidades inscritas en el sector suministrador deben contar con un técnico universitario con titulación habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012. Así mismo, el personal que intervenga directamente en la venta debe disponer de carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) de nivel cualificado y, el personal auxiliar que manipule productos fitosanitarios debe disponer del carné de nivel básico.
Cuando se suministren productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, el personal del establecimiento que los manipule deberá disponer del carné de nivel fumigador, además del carné básico o cualificado que le corresponda por su actividad.
El personal cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional están eximidos de la obligación de poseer el carnet citado en el párrafo anterior.
4. Una relación de las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. En cada actividad se indicará su ubicación (municipio y provincia) y número de registro.
- Modelo de registro de transacciones.
De acuerdo con el artículo 25.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los suministradores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, de entrada de productos: compra, donación, fabricación, depósito para almacenamiento o transporte, o similares, o de entrega a un tercero (salidas): venta, donación, entrega al destinatario de un envío, o similares. En el registro se anotarán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha de la transacción (entrada o entrega a un tercero)
b) Identificación del producto fitosanitario de uso profesional: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y número o referencia del lote de fabricación.
c) Cantidad de producto objeto de la transacción.
d) Identificación del suministrador o del receptor del producto, según el caso: nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF.
En el caso de la que la entrega del producto se produzca en nombre de una persona jurídica o de otra persona física, se deberá indicar el nombre, apellidos y NIF de la persona que retira el producto (a partir del 26 de noviembre de 2015).
Este registro se llevará, preferentemente, en formato electrónico.
En los casos en que una misma entidad se inscriba en el sector suministrador y en el sector de tratamientos fitosanitarios, en una misma ubicación, podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto para cada actividad. Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto.
(2). Inscripción en el SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
- Memoria que contendrá, por cada actividad que se inscribe, de las especificadas en el artículo 43.2.b) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.ñ
1. Una descripción de la actividad en la que se indicará: las clases de medios de defensa fito sanitaria que se vayan a utilizar, los tipos de tratamientos que pretenda realizar (terrestres, aéreos, o en almacén y otros locales), las zonas de actuación previstas, la maquinaria y medios de que se dispone, etc.
2. Una relación de locales afectos a la actividad, incluidos los situados fuera de la Comunitat Valenciana, indicando su ubicación (dirección completa) y si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas.
3. Una relación del personal afecto a cada actividad, en la que se especificarán sus datos identificativos (nombre y apellidos, NIF, dirección y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax), la ubicación de sus puestos de trabajo y la capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera, como usuario profesional, según los artículos 18 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y demás normativa aplicable, en su caso. Se deberá aportar la documentación justificativa de la formación exigida, mediante el correspondiente carné, salvo que este haya sido expedido en la Comunitat Valenciana.
El personal responsable de los tratamientos deberá disponer de carné de usuario profesional de productos fitosanitarios (o antiguo carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario) y el personal auxiliar de los tratamientos deberá disponer del básico.
Las empresas que realicen tratamientos aéreos deberán disponer de una persona con titulación universitaria habilitante, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que actuará como responsable del tratamiento.
Las empresas que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, deberán disponer de personal con carné de nivel fumigador, además del carné que le corresponda por su actividad.
Las empresas que realizan la aplicación de productos fitosanitarios como centros de recepcion: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, o tratamientos postcosecha (artículo 46.h) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre), deberán contar con asesoramiento en gestión integrada de plagas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de noviembre, efectuado por un técnico con nivel de asesor, conforme al artículo 12 del mismo real decreto. Deberá aportarse una copia cotejada de la acreditación de la condición de asesor y la inscripción en el ROPO, del asesor correspondiente, salvo que la acreditación y la inscripción en el ROPO se haya realizado en la Comunitat Valenciana.
4. Una relación de las actividades ya inscritas en el ROPO, incluidas las registradas fuera de la Comunitat Valenciana. En cada actividad se indicará su ubicación (municipio y provincia) y número de registro.
- Modelo de registro de transacciones.
De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, las empresas de tratamientos que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios (ST01) llevarán un registro de todas las operaciones que realicen, a título oneroso o gratuito, para la adquisición de productos fitosanitarios (entradas): compra, donación, etc; o para su aplicación a un tercero (salidas). En dicho registro se anotarán los siguientes datos:
a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).
b) Identificación del producto fitosanitario: nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario y número o referencia del lote de fabricación.
c) Cantidad de producto fitosanitario objeto de la operación (adquirido o aplicado).
d) Identificación del suministrador del producto fitosanitario o del cliente del servicio, según el caso: nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF.
e) El cultivo, lugar u objeto de tratamiento.
Este registro se llevará, preferentemente, en formato electrónico.
En los casos en que una misma entidad se inscriba como empresa de tratamientos y como suministrador en una misma ubicación podrá llevar un único registro de transacciones o un registro distinto para cada actividad. Por cada ubicación de una o varias actividades se llevará un registro de transacciones distinto.
- Modelo de registro de tratamientos.
Las empresas de tratamientos apliquen productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas (centros de recepción: desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal, y tratamientos post-cosecha) (ST02), llevarán un registro de tratamientos con contenido establecido en la parte II del ANEXO III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
- Modelo de contrato de tratamientos fitosanitarios.
De acuerdo con el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, las empresas que presten servicios de aplicación productos fitosanitarios (ST01), deberán realizar en cada caso un contrato.
El contrato debe recoger la identificación completa de las partes (empresa de tratamientos y cliente): nombre o razón social, dirección, NIF, y, al menos, un medio de contacto: teléfono, correo electrónico o fax. Recogerá también la identificación del representante, en su caso, el conforme de las partes (firma), la identificación de las parcelas u otros lugares u objetos de tratamiento, la información que se comunicará al cliente en cada tratamiento y el modo de comunicación.
En los tratamientos fitosanitarios realizados en el ámbito agrario, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte I del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente).
En los tratamientos fitosanitarios realizados en ámbitos no agrarios, el propio contrato o un documento de comunicación del tratamiento, cuyo modelo deberá presentarse, en su caso, recogerá la información contenida en el apartado B de la parte II del anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, así como el plazo de seguridad y otras condiciones posteriores al tratamiento que corresponda cumplir al usuario del servicio (cliente). En el caso de tratamientos a semillas o tratamientos postcosecha, se indicará la cantidad de producto tratado y la identificación de su lote.
Impresos asociados
- SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASESOR EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL ROPO. SECTOR SUMINISTRADOR Y SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CARNÉ DE USUARIO PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL ROPO
Forma presentación
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA - VALENCIA
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16612.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: spf_silla@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Pago
Tasas 2023:
Modelo 046-9795: Tasa por servicios administrativos
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.6-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.
- Tasa a pagar por la práctica de inscripciones en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de
Defensa Fitosanitaria (ROPO): 6,42 euros
- Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 7,34 euros
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9795
Normativa
Información tramitación
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Abono de las tasas correspondientes.
- Inscripción en el registro.
- Expedición del certificado correspondiente.
órganos de tramitación
Organismos
- SERVICIO DE SEGURIDAD Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B3
46018 - València/Valencia
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Órganos resolución
Organismos
- DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B3
46018 - València/Valencia