Solicitud de certificado sanitario de traslado para movimientos de lotes / mixtos de ganado (Movimientos de porcino, lagomorfos, avícola, apícola, ovino-caprino, acuicultura y especies cinegéticas) - GVA.ES
Solicitud de certificado sanitario de traslado para movimientos de lotes / mixtos de ganado (Movimientos de porcino, lagomorfos, avícola, apícola, ovino-caprino, acuicultura y especies cinegéticas)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Solicitar el certificado sanitario de traslado al servicio veterinario oficial competente, certificado que ampara el movimiento de porcino, ovinos, caprinos, aves, conejos, liebres, abejas, especies de acuicultura y especies cinegéticas dentro del territorio nacional.
En el caso de movimientos de ovino o caprino que incluyan animales identificados individualmente (reproductores o reposición identificada electrónicamente), se deberá incluir el código RIIA de cada animal en el bloque "IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES (OVINO Y CAPRINO)".
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación de Animales.
- Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo.
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
A quién va dirigido
Todo titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), con una subexplotación de alta para una de estas especies.
En las especies objeto de calificación sanitaria puede exigirse por los servicios veterinarios oficiales una calificación mínima en función del destino de los movimientos.
La explotación de origen no puede estar sujeta a restricción de movimientos.
Cómo se tramita
1. En la oficina comarcal
El personal de la oficina recabará los datos necesarios para la emisión del certificado sanitario de traslado, y previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, éste será emitido y entregado al titular.
2. Telefónicamente:
El personal del teléfono gratuito de asistencia al ganadero 900 102 242 recabará los datos necesarios para la emisión del certificado y en la oficina comarcal, previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se emitirá el certificado que el titular recogerá en la Oficina Comarcal, en la Unidad Territorial o en el Ayuntamiento (en estos dos últimos casos, siempre que dichos órganos administrativos dispongan del servicio)
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año, antes de realizar el traslado.
1. Solicitud en la oficina comarcal
Con carácter general, si acude a la oficina comarcal el titular de la explotación, no será necesario presentar ninguna documentación y será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la oficina.
2. Solicitud telefónica
Si llama al teléfono gratuito de asistencia al ganadero, no será necesario presentar ninguna documentación. Será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la línea.
Tasas 2025:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Por comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,59 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,19 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):
De équidos y bóvidos: 1,23 euros por animal.
De porcino adulto: 0,23 euros por animal.
De lechones: 0,18 euros por animal.
De ovinos y caprinos: 0,18 euros por animal.
De conejos: 0,04 euros por animal.
De gallináceas adultas y broilers : 0,01 euros por animal.
Pollos jóvenes para cría: 0,01 euros por animal.
De colmena: 0,16 euros por unidad.
De restantes especies pecuarias: 12,50 euros por expedición.
EXENCIONES:
Están exentas del pago de la tasa las personas que tengan la condición de ganadero o las personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de "indemne" u "oficialmente indemne", conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
En las oficinas comarcales agrarias a las que pertenezca la explotación ganadera por ubicación.
Para conocer la ubicación de las mismas puede llamar al teléfono 012 o clicar en el siguiente enlace:
https://portalagrari.gva.es/es/web/oca
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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