Detalle de procedimiento

Ayudas para la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223645
Código GUC : 16631
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-03-2023
12-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la digitalización y de la restauración de documentos de archivos con una antigüedad de 50 años o superior, así como a los gastos derivados de la adquisición de equipación para la correcta conservación y utilización de los fondos documentales, existentes en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los citados gastos, hasta el máximo del 100% del coste de la inversión realizada. Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano.

Observaciones

Observaciones

* ELEMENTOS MÍNIMOS A CONSIDERAR - La digitalización será realizada por empresas profesionales. - Del proceso de digitalización se obtendrán páginas digitalizadas en formato TIFF en la versión 6.0 o superior sin comprimir (copia master) que permitan la preservación del original y la obtención de copias en el mismo formato o en otros para usos diversos. De estas imágenes en TIFF, se realizará una copia en formato JPEG, de calidad alta y mínima pérdida de información, así como una copia en formato PDF/A por unidad documental. Es recomendable asimismo la generación de ficheros de metadatos. - Los requisitos técnicos que tiene que cumplir la digitalización son los indicados en el artículo 4 de la Orden 7/2020, de 27 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden 61/2016 de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: - Realizar una inversión mínima de 600 euros. - No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. - Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa aplicable. - Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. - En el caso de municipios de más de diez mil habitantes el archivo deberá estar dotado de personal archivero según indica el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser objeto de estas subvenciones los municipios que realizan inversiones en la digitalización y en la restauración de la documentación histórica con una antigüedad de 50 años o superior existente en el archivo municipal, así como inversiones en la mejora de sus instalaciones, con el fin de mejorar la conservación y la difusión del patrimonio documental. Así mismo, las fundaciones e instituciones culturales municipales de la Comunidad Valenciana que tengan como una de sus funciones la gestión del archivo municipal, y que realizan las inversiones anteriormente citadas. Esta inversión tendrá que tener un gasto mínimo de 600 euros. 2. Para obtener la condición de beneficiarios, las entidades públicas del ámbito municipal deberán cumplir los requisitos y las obligaciones establecidos en la Orden 7/2020, de 27 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 61/2016 de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la digitalización y la restauración de la documentación histórica y la mejora de las instalaciones de los archivos municipales de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV.(DOGV nº 9552, de 13/03/2023) El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud

Formularios y documentación

En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación: 1. SOLICITUD general de subvención, cumplimientando el formulario genérico de solicitud cuando se accede al propio trámite telemático. 2. DOCUMENTACIÓN específica que ha de acompañar a la solicitud: a) Certificado del secretario/a o interventor/a del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite, en el que se especifique la siguiente información: - Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la ayuda, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 600 euros. En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, dicho acuerdo deberá contener además la autorización a la Generalitat para la difusión y comunicación pública de la documentación histórica digitalizada con fines culturales y científicos. -Justificación de los gastos realizados, indicando que la cuenta justificativa se corresponde con los gastos e inversiones realizadas y con el objeto de la convocatoria. Las facturas a las que se hará referencia estarán fechadas entre el 27 de mayo de 2022 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura emitida por trabajos de digitalización tendrá que contener el número total de imágenes escaneadas y el precio por unidad. c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario, atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del consejero de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Arxivistic Valencià en Xarxa) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá solicitar un usuario y contraseña al Servicio de Archivos. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no esté debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente. e) Certificación expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general. f) En el caso de municipios de más de diez mil habitantes, certificado del secretario o interventor del ayuntamiento o de la fundación o institución cultural municipal en el que se indique el personal con el que está dotado el archivo (relación de puestos y en su caso denominación y clasificación) y su relación laboral con el ayuntamiento o la fundación o institución cultural municipal. g) En el caso de que se realicen trabajos de digitalización, copia de los instrumentos de descripción de la documentación digitalizada, que contengan, como mínimo, los siguientes datos: fechas extremas, asunto, signatura del archivo y número de hojas. Además, se deberá aportar: una copia de los soportes digitales del trabajo realizado para su custodia en el Servicio de Archivos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de enviar discos duros externos, éstos tendrán preferentemente conexión USB 3.0 y se deberá presentar dos unidades diferentes por cada uno de los formatos TIFF y JPEG, así como una copia en formato PDF/A. Los soportes que presenten deficiencias deberán ser reemplazados por el beneficiario de la ayuda. h) En el caso de que se realicen trabajos de restauración, informe individualizado del proceso de restauración realizado. Además, se deberá aportar una copia de los instrumentos de descripción de la documentación exclusivamente a restaurar, que contengan, como mínimo, los siguiente

Presentación

Presentación

Presencial
La copia de los soportes digitales en el caso de solicitar la subvención para digitalización, se deben presentar preferentemente en el Servicio de Archivos (Monasterio de San Miguel de los Reyes, -Av. Constitución, 284, 46019 Valencia-), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, de Castelló, Valencia o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. En el supuesto que se presenten en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria. En el caso de solicitar la ayuda para digitalización de documentos, la copia de los soportes digitales se presentará por registro de entrada en el plazo establecido para la recepción de las solicitudes. 2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en regimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre. 3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para tramitar con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 (ver enlace directo en este trámite). 4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 61/2016, de 23 de septiembre de bases reguladoras. En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros. La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención. En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 600 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada. 5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Comprobación de la documentación En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda. Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros. 2. Asignación de la ayuda Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 300 euros. La dotación económica restante, se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión, superior a 600 euros, debidamente justificada teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la ayuda Y = Inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera Fórmula de Reparto: ayuda = (X*Y)/T

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las señaladas en el resuelvo tercero, punto 2 de la convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - La aportación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte será como máximo del cien por ciento (100%) del coste de la inversión que se realice entre el 28 de mayo de 2021 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los beneficiarios deberán aportar, con cargo a su presupuesto, la parte no financiada por la Generalitat. - El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 600 euros, como se indica en la convocatoria. - La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. PAGO - El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la presente convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución. - La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.