Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado - GVA.ES
Solicitud del certificado sanitario de traslado para movimientos individuales de ganado
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
Solicitar al servicio veterinario oficial competente el certificado sanitario de traslado que ampara el movimiento de la especie bovina y de las especies de équidos (caballos, mulos, burdéganos, asnos, cebras u onagros).
- Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro general de identificación de animales.
- Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo.
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
A quién va dirigido
Todo titular de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.
En función del tipo de movimiento puede exigirse a la explotación de origen una calificación mínima.
La explotación de origen no puede estar sujeta a restricción de movimientos.
Cómo se tramita
En la oficina comarcal.
El personal de la oficina recabará los datos necesarios para la emisión del certificado sanitario de traslado, y previa comprobación de los requisitos exigidos por la normativa vigente, éste será emitido y entregado al titular.
Solicitud
Durante todo el año, antes de realizar el traslado.
Solicitud en la oficina comarcal.
Si acude a la oficina comarcal el titular de la explotación, no será necesario presentar ninguna documentación. Será suficiente con aportar los datos que se requieran por el personal de la oficina.
Tasas 2024:
Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Comprobación sanitaria del ganado sujeto a movimiento y expedición del certificado sanitario de traslado, certificado TRACES y certificado movimiento con países terceros, justificativo de la salubridad del mismo y de su zona de origen, así como de su aptitud para el transporte (mínimo 3,59 euros para certificados sanitarios de traslado y 10,19 euros mínimo por cada certificado TRACES y a terceros países):
De équidos y bóvidos: 1,23 euros por animal.
De porcino adulto: 0,23 euros por animal.
De lechones: 0,18 euros por animal.
De ovinos y caprinos: 0,18 euros por animal.
De conejos: 0,04 euros por animal.
De gallináceas adultas y broilers : 0,01 euros por animal.
Pollos jóvenes para cría: 0,01 euros por animal.
De colmena: 0,16 euros por unidad.
De restantes especies pecuarias: 12,50 euros por expedición.
EXENCIONES:
Están exentos del pago de la tasa las personas que tengan la condición de ganadero olas personas titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.
En la oficina comarcal agraria a que pertenezca la explotación por razón de ubicación.
Para cualquier información sobre la ubicación de las mismas, llamar al 012 o acceder al siguiente enlace:
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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