Detalle de procedimiento

Autorización administrativa de emisiones a la atmósfera (GRUPO A)

Código SIA : 211759
Código GUC : 16646
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas dentro de los grupo A del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto 100/11, de 28 de enero, prevista en la Ley 34/2007, el formulario normalizado necesario para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deben solicitarlo las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones en las que se desarrollen o vayan a desarrollarse actividades incluidas dentro de los grupo A del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, o las instalaciones existentes que ya dispongan de autorización que vayan a realizar una renovación o modificación sustancial. Las instalaciones existentes en las que no se han producido modificaciones deben solicitarlo igualmente para adaptarse al nuevo CAPCA antes del 30 de enero de 2015. Quedan exceptuadas de esta obligación las instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ( modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio) y la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental de la Comunidad Valenciana, ya que la autorización de emisiones a la atmósfera está integrada en al anterior.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las instalaciones nuevas o instalaciones que prevean realizar alguna modificación sustancial, deben solicitarla de forma previa a la puesta en funcionamiento de la instalación o ejecución de la modificación.

Formularios y documentación

- Solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera (Grupo A), para instalaciones en las que se desarrolla alguna actividad del grupo A de acuerdo con el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera, modificado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. El impreso de solicitud correspondiente irá acompañado de la siguiente documentación: - Proyecto básico de emisiones a la atmósfera con el siguiente contenido: - Memoria técnica con el siguiente contenido mínimo: a) Antecedentes. b) Objeto. c) Datos generales de la instalación: - Titular. - Emplazamiento. - Descripción de la instalación que incluya un esquema del proceso productivo. d) Contaminación atmosférica originada por la instalación. - Descripción de las fuentes que originen contaminantes incluidos en Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. - Identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) desarrolladas en la instalación y descripción de las mismas. - Identificación y descripción de los focos de emisión asociados a cada una de las APCA, especificando la maquinaría y proceso que origina la contaminación, características del punto de emisión a la atmósfera y los equipos correctores para reducir las emisiones a la atmósfera. - Esquema de trazabilidad de los gases emitidos desde los equipos productores hasta los puntos de emisión. - Descripción de los sistemas correctores y plan de mantenimiento de los mismos. - Descripción de los sistemas de autocontrol llevados a cabo para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención y control de la contaminación atmosférica, con objeto de garantizar que se cumplen los valores límite de emisión y periodicidad de los mismos - En caso de verse afectado por el Real Decreto 117/2003, y estar inscrita en el preceptivo registro, se deberá indicar la fecha y órgano de la administración al que se le remitió el último plan de gestión de disolventes presentado. Si la instalación no se encuentra inscrita en el registro, se deberá adjuntar la documentación requerida para ello. - Si procede descripción de las medidas adoptadas con objeto de reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza. - Descripción de las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo. e) Planos: - Localización de la instalación. - De planta, donde se localicen los focos de emisión identificados. - Alzado de la instalación donde se puedan observar las alturas de los focos (con tantas secciones como haga falta). - Fichas de contaminación atmosférica: Ficha I: Ficha de la instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación. (el modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces) Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay). (El modelo puede descargarse desde el apartado Enlaces). - Declaración por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante. - Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental. - Autorización, renovación o modificación sustancial de emisión a la atmósfera (grupos A o B del CAPCA): 467,77 euros. BONIFICACIONES: - Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. - Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente). Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí. A. Obtención del formulario a través de SARA (Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones): 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón "Generar Impreso". 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón "Aceptar". 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón "Aceptar". 4. Pulse el botón "Imprimir para obtener las copias necesarias". 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de Liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B. Pago: 1. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16646 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas titulares de las instalaciones deben presentar el impreso de solicitud de autorización administrativa de emisiones a la atmósfera y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia. - Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Si la evaluación de la documentación presentada es positiva, se procederá a dictaminar la correspondiente resolución favorable. . Órgano competente para su tramitación: El órgano autonómico competente para tramitación y resolución del procedimiento de Autorización de Emisión a la Atmósfera de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera es el siguiente: - En los casos de instalaciones en que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el grupo A del CAPCA: la dirección general con competencia en materia de protección del ambiente atmosférico de la Conselleria competente en medio ambiente. - Cuando se trate de instalaciones en que se desarrollen actividades del Grupo B y no incluyan actividades de Grupo A según el CAPCA: la dirección territorial de la Conselleria competente en medio ambiente en cuyo ámbito territorial haya de ubicarse la instalación.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático (Grupo A) o Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental (Grupo B) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa