Solicitud de subvenciones para los bienes declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO en la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

Código SIA: 211762
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Código GVA: 16664
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Plazo cerrado

Desde 14-11-2024

Hasta 27-11-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de esta subvención son las actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia dentro del ámbito de la actuación de la conselleria competente en materia de cultura realizadas entre el 1 de enero del 2024 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 14-11-2024 hasta 27-11-2024
Observaciones

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades subvencionables de acuerdo con el objeto y las finalidades anteriormente enunciados son las siguientes:

  1. Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.
  2. Publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre los bienes incluidos en la Lista del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad de la Comunitat Valenciana.
  3. Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán optar a estas ayudas, como entidades beneficiarias, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia en la Comunitat Valenciana, que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión. Para ello deberán de acreditar la concurrencia de tales fines en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este punto.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

 

La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN

 

El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:

 

a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.

 

b) Vicepresidencia: personal titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Cultural, competente en materia de cultura.

 

c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura, Etnología y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.

 

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.

 

En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

Criterios de valoración

Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la d'Educació, Investigació, Cultura y Esport (DOGV 8016/06.04.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:

 

1. Actividades dirigidas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, relacionadas con Aniversarios, Conmemoraciones y/o Efemérides de la Declaración por la UNESCO como Patrimonio Mundial o Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, o la inclusión en el registro de Buenas Prácticas. Se baremará hasta un máximo de 3 puntos.

 

2. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se baremará hasta un máximo de 2 puntos.

 

3. Ámbito de promoción y/o participación, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

De carácter comarcal y/o provincial. Se baremará con 1 punto.

De carácter autonómico y/o nacional. Se baremará con 2 puntos.

De carácter internacional. Se baremará con 3 puntos.

 

4. Fomento del uso de varios idiomas, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Se baremará con 1 punto.

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, más una tercera extranjera a elegir entre inglés y alemán, francés e italiano. Se baremará con 2 puntos.

Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, junto con el inglés, más una cuarta extranjera a elegir entre alemán, francés e italiano. Se baremará con 3 puntos.

 

5. Actividades en las que participen dos o más Entidades Locales, Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro. Se baremará hasta un máximo de 1 punto.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 14-11-2024 hasta 27-11-2024

El plazo de la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9982, de 13/11/2024)

Documentación

Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

 

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, y se deberá aportar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud general de subvención, a cumplimentar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada.

 

b) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo I de la presente convocatoria, https://breu.gva.es/b/1SlOC0ZwyL disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.

 

c) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según anexo II https://breu.gva.es/b/jl3RGyNlXO

 

d) En el caso de fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, acreditarán su existencia mediante certificado actualizado expedido por el registro administrativo que corresponda según el tipo de entidad y, en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana.

 

e) La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, según anexo III, https://breu.gva.es/b/piq1l2ScX4 y estarán fechados entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización de presentación de la documentación.

 

f) En el caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, o desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos, deberá acceder al trámite automatizado PROPER, procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, https://breu.gva.es/b/9GZYzaieh8. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado correspondiente de la solicitud general de subvenciones.

Forma de presentación
Telemática
La presentación de la solicitud, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en la siguiente URL: https://breu.gva.es/b/pHhvvZzEV9 La solicitud estará firmada por el representante de la entidad solicitante. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de...
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    Resolución

    Plazo máximo

    El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

    Una vez realizada la propuesta de la Comisión Evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

    En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

     

    El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuantía y cobro

    CUANTÍA

    La cuantía máxima a percibir por las entidades que resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar el presupuesto total de la actuación y en ningún caso los 5.000 euros, IVA Incluido

     

    PAGO

     

    La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 13 de las bases de la orden.

    El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza en el momento de la presentación de las solicitudes.

    Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Obligaciones

    Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de...

    Saber más
    Observaciones

    De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

     

    a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller d'Educació, Investigació, Cultura y Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Órganos resolución

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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