Subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. PLAN «RESTAURA» - GVA.ES
Subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana, declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad. PLAN «RESTAURA»
Qué es
El objeto de esta subvención son las actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO, patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia dentro del ámbito de la actuación de la conselleria competente en materia de cultura realizadas entre el 1 de enero del 2025 y la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Las actividades subvencionables de acuerdo con el objeto y las finalidades anteriormente enunciados son las siguientes:
- Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.
- Publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre los bienes incluidos en la Lista del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad de la Comunitat Valenciana.
- Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.
- Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO...
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- LEY 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano
A quién va dirigido
Podrán optar a estas ayudas, como entidades beneficiarias, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia en la Comunitat Valenciana, que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión. Para ello deberán de acreditar la concurrencia de tales fines en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este punto.
Cómo se tramita
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:
a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.
b) Vicepresidencia: personal titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Cultural, competente en materia de cultura.
c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura, Etnología y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.
d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.
En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la d'Educació, Investigació, Cultura y Esport (DOGV 8016/06.04.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:
1. Actividades dirigidas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana, relacionadas con Aniversarios, Conmemoraciones y/o Efemérides de la Declaración por la UNESCO como Patrimonio Mundial o Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, o la inclusión en el registro de Buenas Prácticas. Se baremará hasta un máximo de 3 puntos.
2. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se baremará hasta un máximo de 2 puntos.
3. Ámbito de promoción y/o participación, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:
De carácter comarcal y/o provincial. Se baremará con 1 punto.
De carácter autonómico y/o nacional. Se baremará con 2 puntos.
De carácter internacional. Se baremará con 3 puntos.
4. Fomento del uso de varios idiomas, se baremará hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente proporción:
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Se baremará con 1 punto.
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, más una tercera extranjera a elegir entre inglés y alemán, francés e italiano. Se baremará con 2 puntos.
Uso de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, junto con el inglés, más una cuarta extranjera a elegir entre alemán, francés e italiano. Se baremará con 3 puntos.
5. Actividades en las que participen dos o más Entidades Locales, Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro. Se baremará hasta un máximo de 1 punto.
46019 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DECLARADO POR LA UNESCO, PATRIMONIO MUNDIAL O INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN FIRMADO POR EL SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
- CUENTA JUSTIFICATIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIFUSIÓN, LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DECLARADO POR LA UNESCO PATRIMONIO MUNDIAL O INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
Solicitud
El plazo de la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm.10226, de 30/10/2025)
Las solicitudes tendrán que ser subscritas por las persones que ejerzan la representación en cada caso, de acuerdo con la normativa de aplicación.
La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, y se deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud general de subvención, a cumplimentar en el momento de solicitar la subvención, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada
b) Indicación del importe solicitado, según el formulario titulado Anexo II y así denominado en lo sucesivo
c) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria
d) Certificado acreditativo del acuerdo de presentación de la solicitud de subvención y de haber asumido el 100% de los costes de las actuaciones solicitadas
e) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al Ayuntamiento o a la entidad beneficiaria. La capacidad podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho que de cuenta de la vigencia de la representación
f) En el caso de fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro, acreditarán su existencia mediante certificado actualizado expedido por el registro que corresponda según el tipo de entidad y, en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre sus fines o en su objeto social se encuentre la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana
g) Certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento o de la entidad beneficiaria de contar con un plan de igualdad, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación y, si procede, de ambos
h) Certificado, firmado por la persona titular de la secretaría del Ayuntamiento o de la entidad beneficiaria de contar con un plan de igualdad, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación y, si procede, de ambos
i) En el caso de que la parte solicitante sea una nueva entidad perceptora o desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, o haya habido variación en los datos identificativos, deberá acceder al trámite automatizado PROPER, procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, https://cutt.ly/leq7jvvm
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DECLARADO POR LA UNESCO, PATRIMONIO MUNDIAL O INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
- CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN FIRMADO POR EL SECRETARIO/A INTERVENTOR/A
- CUENTA JUSTIFICATIVA. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DIFUSIÓN, LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, DECLARADO POR LA UNESCO PATRIMONIO MUNDIAL O INMATERIAL DE LA HUMANIDAD
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
La presentación de la solicitud, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en la siguiente URL: https://breu.gva.es/b/pHhvvZzEV9 La solicitud estará firmada por el representante de la entidad solicitante. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de...
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, por la cual se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad
- EXTRACTO de la Resolución de 23 de octubre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunidad Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad
Subsanación
El plazo para subsanación de solicitudes será de 10 días, conforme a lo establecido en la Ley 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector públic.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Resolución
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.
Una vez realizada la propuesta de la Comisión Evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.
En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado o publicado la resolución legitima a la parte interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los efectos de notificación, según el que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
CUANTÍA
La cuantía máxima a percibir por las entidades que resultan beneficiadas por el otorgamiento de la subvención, no podrá superar el presupuesto total de la actuación y en ningún caso los 5.000 euros, IVA incluido.
PAGO
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada tiene que cumplir lo que se establece en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, según el anexo III
La documentación justificativa se aportará junto con la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo que se dispone en el resuelvo séptimo de esta resolución, por lo cual el plazo de presentación finaliza en el momento de la presentación de las solicitudes.
Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana.
Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a las derivadas de la Ley 4/98, d’11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y a las relacionadas en el artículo 7 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
El recurso de reposición se deberá interponer ante el órgano que ha dictado esta Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El recurso contencioso–administrativo se deberá plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46019 - València/Valencia
Justificación
La documentación justificativa se aportará junto con la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo que se dispone en el resuelvo séptimo de esta resolución, por lo cual el plazo de presentación finaliza en el momento de la presentación de las solicitudes
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada tiene que cumplir lo que se establece en el artículo 13 de la Orden 11/2017, de 31 de marzo, según el anexo III.
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