Sustitución (cambio de vehículo) en la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi) - GVA.ES
Sustitución (cambio de vehículo) en la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo (taxi)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Los vehículos a los que estén referidas las autorizaciones de transporte público podrán sustituirse por otros cuando así lo autorice el órgano competente, mediante su referencia al nuevo vehículo.
La antigüedad de los vehículos de turismo que presten servicio de taxi no excederá, con carácter general, de doce años, contados desde su primera matriculación, u otra inferior que pueda establecer la conselleria o el ayuntamiento competente.
Podrá admitirse, salvo disposición en contrario, que los vehículos eléctricos y los vehículos adaptados que admitan silla de ruedas en las que puedan viajar personas con movilidad reducida en su propia silla, puedan seguir prestando servicio hasta los 14 años de antigüedad. En áreas o municipios de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis, la antigüedad máxima será de 10 años, o de 12 años para vehículos adaptados o eléctricos.
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
El titular de la autorización.
Ser titular de la autorización de transporte público interurbano en automóviles de turismo en vigor. El nuevo vehículo debe tener una antigüedad inferior al sustituido y en todo caso no superar los cinco años de antigüedad, además cumplir los requisitos o características exigidas en el...
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud telemática y documentación correspondiente.
- La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresa y Actividades del Transporte.
No se expide tarjeta de transportes.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
a) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal.
b) Boletín de metrología del taxímetro del vehículo a nombre del titular de la autorización, en el que conste hallarse vigente del reconocimiento legal que corresponda y/o resguardo para su revisión (área de prestación conjunta)
c) Póliza del seguro preceptivo y recibo pagado.
d) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.
e) Resolución del ayuntamiento correspondiente por la que autoriza la sustitución del vehículo (taxis que no sean Áreas de Prestación Conjunta).
El importe actual de la tasa es:
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página accederá a la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_stv@gva.es si es de...
Resolución
El plazo de resolución del presente procedimiento es de CINCO MESES a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en este documento. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse DESESTIMADA a los...
Plazo: un mes.
Recurso: alzada.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente servicio territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las establecidas en los artículos 31, 32 y 33 de la ley 13/2017 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunitat Valenciana.
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