Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de certificación de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de tabaco. Comercio.
Objeto del trámite
La expedición de un certificado acreditativo de la condición de tienda de conveniencia, para los establecimientos comerciales que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los solicitantes serán las personas titulares, o sus representantes legales, de tiendas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, que cumplan los requisitos para ser consideradas tiendas de conveniencia y quieran instalar en ellas máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.
Requisitos
Se entenderá por tiendas de conveniencia las que cumplan los requisitos siguientes:
Inicio
- Las que tengan una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados.
- Permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día.
- Distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
- La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás. - ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
69,09 €
Tasa
Tasas 2021:
Certificación de la condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquina expendedora de tabaco: 69,09 eurosEnlace relacionado con el pago de las tasas
http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para solicitar el certificado está abierto todo el año.
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
La ATENCIÓN PRESENCIAL PARA INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS en EL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se podrá solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o (963866000) o a través de Internet : http://cindi.gva.es/es/cita-previaREGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 29
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16768
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitud de certificación de condición de tienda de conveniencia para la instalación de máquinas expendedoras de tabaco (según modelo normalizado denominado CERTICON, disponible en el apartado "Impresos Asociados" de este mismo trámite).
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
- En su caso, la documentación complementaria que figure en la solicitud.Impresos asociados
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
El procedimiento para expedir la certificación será el siguiente:
- La persona interesada presenta la solicitud, dirigida al Servicio territorial de Comercio y Consumo, para la obtención de la certificación de la condición de tienda de conveniencia, a los efectos de la instalación de máquinas expendedoras de productos del tabaco para su venta.
- Recibida la solicitud, la Inspección del Servicio Territorial de Comercio y Consumo realizará visita de comprobación, en la que se constatará si el establecimiento cumple o no los requisitos establecidos en el artículo 20.2 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat.
- A la vista del resultado de la inspección, el/la jefe/a del Servicio Territorial de Comercio y Consumo emitirá, en su caso, la correspondiente certificación que acredite que el establecimiento tiene la condición de tienda de conveniencia o, por el contrario, denegará la solicitud en aquellos supuestos que no se cumplan los requisitos exigidos en la normativa mencionada.Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16768
Inicio - Información complementaria
Obligaciones
Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser considerada tienda de conveniencia.
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales (BOE núm. 307, de 22/12/2004).
- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309, de 27/12/2005).
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6488, de 25/03/2011).Lista de normativa
Ver Ley 1/2004, de 21 de diciembre
Ver Ley 28/2005, de 26 de diciembre
Ver Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.