Comunicación de cambio de titular del ascensor. Industria. - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Mediante este trámite es posible comunicar el CAMBIO DE TITULAR de un ascensor ubicado en la Comunitat Valenciana, para su correspondiente inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE).
Observaciones
Observaciones
Es titular de un ascensor su propietario o, en su caso, el arrendatario.
EL TITULAR DE UN ASCENSOR ES RESPONSABLE DE:
- Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado.
- Suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores.
- Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
- Comunicar a la empresa conservadora , mediante comunicación fidedigna, si se produce un accidente, anomalía, deficiencia en el funcionamiento o abandono.
- Solicitar a su debido tiempo la realización de inspecciones periódicas y disponer del certificado de la última inspección.
Requisitos
Requisitos
Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces Y Procedimientos relacionados" de este trámite.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona (física o jurídica) titular del ascensor o su representante.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención (BOE nº 296, de 11/12/85).
- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción Técnica Complementaria AEM 1 <
> del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE nº 46, de 22/02/13). - Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (BOE núm. 126, de 25/05/2016).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Deberá presentarse EXCLUSIVAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA la siguiente documentación:
- Formulario web de comunicación de cambio de titular del ascensor, a cumplimentar y firmar electrónica y obligatoriamente en el trámite telemático.
- Contrato de conservación del ascensor suscrito entre la empresa conservadora y el nuevo titular (*Nota: si éste es una Comunidad de Propietarios debe firmarlo su presidente/a).
Presentación
Presentación
Telemática
1.- Presentación de la documentación, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO.
2.- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ...).
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
3.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
4.- Clickando en el enlace "Solicitud_Presentación autenticada" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web de comunicación, anexar la documentación que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la/s FIRMA/S DIGITAL/ES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él.Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
6.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1 - PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación exigida, DE FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA
2 - Registro y revisión de la documentación:
a) Si la documentación es completa y correcta, se procederá a la inscripción del cambio de titular en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) y se archiva el expediente.
b) Si la documentación NO es correcta o es incompleta, se remitirá un requerimiento de subsanación a la persona interesada, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar.
* La subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Tras ello:
- Si la persona interesada aporta la documentación correcta, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si la persona interesada NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve
declarándole desistida de su solicitud y se archiva el expediente.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los reglamentos correspondientes.